S.I.E.




SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN (SIE)

Artículo 68: RESOLUCIÓN  003

CONSEJO DIRECTIVO

Abril 04 de 2013
Por la cual se Modifica el Sistema Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes de Educación Preescolar, Básica y Media del Colegio San José I.E.D. en cumplimiento del decreto 1290 de 2009, la ley 1620 de 2013, el decreto 1075 del 2015 y el decreto 1421 de 2017 que reglamenta el marco de la educación inclusiva de población con discapacidad.

El Consejo Directivo y Académico del Colegio  San José I.E.D. en ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en los artículos 144 y 145 de la Ley  115 de 1994 y en los artículos 8° y 11° del  Decreto 1290 de  2009, y

CONSIDERANDO:

Que  el Artículo 67 de la Constitución Nacional, consagra “La Educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al  conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.  El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación…”.

También la norma constitucional nos dice que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en la práctica del trabajo,  la recreación, para el mejoramiento cultural, científico y tecnológico.

Así mismo el Estado ejerce la inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.

Que el Artículo 5 de la Ley 115 de 1994 consagra los fines de la educación, que las instituciones educativas están obligadas a desarrollar a través del currículo general, dentro de su Proyecto Educativo Institucional.

Que  los Artículos 77, 78, 80 de la Ley 115 de 1994 estipulan que el Ministerio de Educación Nacional establecerá un Sistema  Nacional de Evaluación de la Educación, con el fin de velar por la calidad, por el  cumplimiento  de  los fines  de la  educación y por la formación  moral, intelectual y física de los educandos. Diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la educación que se imparte, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, la organización administrativa y física de las instituciones y la eficiencia de la prestación del servicio.

Que Los Decretos  2247 de 2007, que trata sobre la prestación del servicio educativo del nivel de preescolar. 366 de 2009 sobre el servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva y el Plan Sectorial  de Educación.

Que el Artículo 11° del Decreto  1290 de 2009  plantea  que  cada  establecimiento educativo, debe definir, adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes, después de su aprobación por el Consejo Académico, y  posteriormente, aprobarlo en sesión en el Consejo Directivo, incorporándolo al Proyecto Educativo Institucional y que la comunidad educativa  del Colegio San José I.E.D. está comprometida en ofrecer una educación de calidad.

Artículo 69: TÉRMINOS DE REFERENCIA

COMPETENCIA: Es la capacidad que tiene un estudiante para demostrar que ha adquirido un conocimiento y que puede aplicarlo a una situación determinada. Es saber hacer una tarea en unas circunstancias específicas.

DESEMPEÑO: Es el resultado en una actividad académica o convivencial acorde con la competencia señalada.

LOGRO: Es la meta, el punto esperado de llegada, el punto de referencia de los procesos y el dominio de los conocimientos adquiridos por el estudiante.

FORTALEZA: Es el desempeño satisfactorio o la acción positiva que realiza el estudiante para demostrar que ha adquirido un conocimiento, desarrollando una competencia o mejorado un comportamiento.

DIFICULTAD: Es una situación o actitud que impide de manera temporal o permanente, la  ejecución con  calidad   de  una   tarea,  un  trabajo,  un  informe  de laboratorio, un ensayo, etc., o el avance de un proceso de aprendizaje o cambio de conducta.

RECOMENDACIÓN: Es la actividad que el docente coloca en cada una de las asignaturas y que el estudiante debe realizar para avanzar en el proceso de aprendizaje y/o para mejorar su comportamiento.

EVALUACIÓN SEMESTRAL POR ASIGNATURA: Es una prueba académica que los estudiantes presentan antes de finalizar cada semestre académico, en todas las asignaturas y se promediará con una  valoración del 20 %  sobre nota final  en el segundo y cuarto periodo.

ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO: Son actividades complementarias dirigidas a estudiantes con situaciones académicas pendientes, las cuales pueden ser desarrolladas durante el período académico, estas permiten nivelar o superar los logros del periodo que está cursando el estudiante;  no obstante el estudiante que no alcance a superar o nivelar los logros propuestos en el periodo, tendrá la posibilidad de presentarlas y sustentarlas durante el tiempo posterior a la realización de la comisión de evaluación y el cierre del respectivo periodo. La nota asignada para la superación no debe exceder la nota mínima (3.0).

SITUACIÒNES PEDAGOGICAS PENDIENTES: Son aquellas competencias, desempeños o logros que no se alcanzaron en el proceso académico del estudiante impidiendo su avance. Se produce cuando el estudiante no aprueba en la escala valorativa el desempeño básico.

PROMOCIÓN: Se asume la promoción como la superación de los logros propuestos para el estudiante en el año escolar, reconociendo el mérito del desarrollo formativo del talento humano de nuestros estudiantes, en los aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal. La metodología de promoción se describe a continuación:

Al finalizar el año lectivo los docentes de cada área o grado, se reunirán con su respectivo coordinador académico y determinarán los casos de estudiantes con deficiencias en el proceso. Luego en reunión de consejo académico los coordinadores presentarán y darán a conocer el consolidado de los casos de estudiantes con situaciones pedagógicas pendientes y este decidirá en pleno la promoción de los estudiantes al siguiente grado.

AJUSTES RAZONABLES: Son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que los estudiantes con discapacidad puedan desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos. Los ajustes razonables pueden ser materiales e inmateriales y su realización no depende de un diagnóstico médico de deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles que se puedan presentar e impidan un pleno goce del derecho a la educación. Son razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participación, generan satisfacción y eliminan la exclusión.[1]

ACCIONES AFIRMATIVAS: Conforme a los artículos 13 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1618 de 2013, se definen como: «políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan». En materia educativa, todas estas políticas, medidas y acciones están orientadas a promover el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad mediante la superación de las barreras que tradicionalmente les han impedido beneficiarse, en igualdad de condiciones al resto de la sociedad, del servicio público educativo.

PLAN INDIVIDUAL DE APOYOS Y AJUSTE RAZONABLES (PIAR): Se constituye en la herramienta idónea para garantizar la pertinencia del proceso de enseñanza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula, respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Es un complemento a las transformaciones realizadas con el Diseño Universal de los Aprendizajes[2]

ESTUDIANTE CON DISCAPACIDAD: Estudiante con discapacidad: persona vinculada al sistema educativo en constante desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras (actitudinales, derivadas de falsas creencias, por desconocimiento, institucionales, de infraestructura, entre otras), pueden impedir su aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los principios de equidad de oportunidades e igualdad de condiciones.[3]


Diseño Universal del Aprendizaje (DUA): Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. En educación, comprende los entornos, programas, currículos y servicios educativos diseñados para hacer accesibles y significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad. Se trata de una propuesta pedagógica que facilita un diseño curricular en el que tengan cabida todos los estudiantes, a través de objetivos, métodos, materiales, apoyos y evaluaciones formulados partiendo de sus capacidades y realidades. Permite al docente transformar el aula y la práctica pedagógica y facilita la evaluación y seguimiento a los aprendizajes[4].


COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Es el estamento encargado de evaluar los avances y dificultades en el desarrollo del proceso académico de los estudiantes, enfatizando en aquellos  con situaciones pedagógicas pendientes en cada periodo académico., con el fin de  direccionar acciones conjuntas que permitan superar las dificultades encontradas y decidir la promoción anual. Las conclusiones y acuerdos obtenidos, se registrarán en acta y se realizará seguimiento del proceso.

ESTUDIANTE: Es la persona, objeto del proceso formativo, que se encuentra legalmente inscrita en la Institución.

APRENDIZAJE: Conjunto de saberes, desempeños y competencias, que el estudiante adquiere en el año lectivo.

MODELO PEDAGÓGICO: El modelo pedagógico es el medio fundamental del PEI, para propiciar el cambio intelectual, la transformación de conciencia y el cambio de actitud requerido en los miembros de la comunidad educativa para alcanzar la innovación que aspiramos. Es un proceso de replanteamientos y de reconstrucción de todas las teorías y los paradigmas que sustentarán nuestro modelo pedagógico. Es la representación de las relaciones que predominan en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En el Colegio San José IED, el modelo pedagógico que responde a las características de la población es el Social Cognitivo, el cual propone el desarrollo máximo y multifacético de las capacidades e intereses del estudiante. El proceso   formativo y evaluativo propenderá ser consecuente con los principios del modelo.

PRINCIPIOS ORIENTADORES


Artículo 70: Concepción de evaluación

El Colegio San José I.E.D., concibe la Evaluación, como un proceso que permite identificar las debilidades y fortalezas en los estudiantes, con el fin de generar estrategias pedagógicas que conlleven a la formación de estudiantes integrales. Es consciente de su naturaleza oficial, por lo cual adopta la concepción de evaluación de la Secretaría de Educación y el plan sectorial de educación:
“La evaluación de la enseñanza y el aprendizaje se realiza de manera integral, dialógica y formativa. El sistema de evaluación de los colegios centra su acción en las necesidades de aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes”.

La evaluación educativa y pedagógica, se entiende como un proceso integral, dialógico y formativo. Integral, en tanto abarca todos los elementos que conforma el sistema de evaluación, los procesos de enseñanza y aprendizaje, los medios utilizados en estos procesos, los sujetos, los ambientes: físicos, familiares, y sociales, las prácticas profesionales de los docentes y la gestión institucional. Dialógica, como ejercicio de reconocimiento y encuentro de nuevos saberes, de nuevas experiencias y prácticas de evaluación sobre el proceso educativo y sobre la educación. Formativa, como escenario para desaprender y aprender lo nuevo, lo diferente, aquello que las prácticas de evaluación ponen a disposición de educadores, autoridades educativas, administradores públicos, estudiantes y ciudadanía como herramientas para el mejoramiento sostenido de la calidad educativa.

Es también para la institución, una herramienta de gestión que permite establecer estándares de calidad y conocer qué tan lejos estamos de lo que los niños, niñas y los (as) jóvenes aprenden o deben aprender. Conocer los resultados permite a la institución, revisar las prácticas pedagógicas y establecer las actividades de mejoramiento. De otra parte, la evaluación de los indicadores permite la eficacia de los programas para el mejoramiento de la calidad puestos en marcha tanto por parte de la secretaria de educación como las instituciones.

La evaluación es un proceso, que sirve a todos, permite al colegio revisar conceptos, unificar criterios, acordar correcciones de prácticas deficientes y reforzar las exitosas, tomar decisiones, priorizar y re-direccionar acciones; ofrece información a los estudiantes, profesores y padres de familia sobre los avances y dificultades presentados por los estudiantes.

La política de evaluación busca fundamentalmente el conocimiento de los hechos educativos para introducir soluciones pedagógicas que conduzcan a obtener mejores resultados de la acción escolar.  El sistema reconoce la relación permanente y vivencial en tres ámbitos fundamentales de la educación: los aprendizajes de los estudiantes, las prácticas profesionales de los maestros y la gestión institucional que se realiza en los colegios.

El sistema valora y reconoce también los procesos de significación humanos, como condición indispensable para lograr la formación integral de los estudiantes en las diferentes dimensiones de su desarrollo social, cognitivo, cultural, estético y físico. Los resultados de las evaluaciones y su uso pedagógico propician relaciones comunicativas y de diálogo, en cuanto articulan los propósitos del maestro como sujeto de la enseñanza, los intereses de los estudiantes como sujetos de aprendizaje y formación, y las expectativas de los padres de familia frente a la propuesta formadora de la escuela y de la sociedad.”[5]
En nuestro Modelo Pedagógico Social Cognitivo, el enfoque de la evaluación es dinámico, su propósito es evaluar el potencial del aprendizaje. Tiene la función de detectar el grado de ayuda que requiere el estudiante de parte del docente para resolver una situación. 

Artículo 71: Objetivos de la evaluación.


Los principales objetivos de la evaluación son:
·         Valorar el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de los estudiantes.
·         Determinar la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación según la aprobación del total de las asignaturas propuestas para cada grado.
·         Diseñar e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan dificultades en procesos educativos.
·         Suministrar información que contribuya a la Evaluación dialógica e integral del proceso educativo.
·         Estimular el afianzamiento de valores y aptitudes.
·         Favorecer en cada estudiante el desarrollo de capacidades y habilidades.
·         Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje.
·         Identificar avances y dificultades en el aprendizaje.
·         Proporcionar a los docentes la información necesaria para reorientar y consolidar las prácticas pedagógicas
·         Suministrar información que contribuya a  la auto evaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su plan de estudios.
·         Informar a los padres de familia del avance en el proceso educativo de los estudiantes, para que así puedan contribuir en el éxito del proceso de evaluación.
·         Aportar información para el ajuste e implementación de la evaluación institucional
·         Construir los planes de mejoramiento académico en cada una de las áreas y asignaturas con el fin de definir las situaciones pedagógicas pendientes.

EVALUACION DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD Y TALENTOS EXCEPCIONALES

Los estudiantes con discapacidad y talentos excepcionales serán evaluados y promocionados teniendo en cuenta el Decreto 1421 del 29 de agosto de 2017, en donde se estipula que se tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan de estudios del grado que cursa, las metas de aprendizaje y las observaciones realizadas en la elaboración de los PIAR (PLANES INDIVIDUALIZADOS DE APOYOS Y AJUSTE RAZONABLES).

La evaluación se realizará teniendo en cuenta los siguientes procedimientos:

1.       Se realiza una valoración diagnóstica por cada una de las asignaturas y áreas, la cual tiene como objetivo identificar las habilidades y fortalezas del estudiante, para establecer el punto de partida en relación a los aprendizajes esperados para brindar los apoyos necesarios.
2.       Se realiza una reunión liderada por los Docentes de apoyo pedagógico, los docentes de cada una de las asignaturas/áreas, los padres de familia, directivos docentes y orientación escolar, para la realización de una caracterización de cada uno de los estudiantes estableciendo habilidades, fortalezas, gustos, intereses entre otros.
3.       Con base en los resultados de la caracterización y valoración diagnostica por asignaturas/áreas se procederá a elaborar e implementar el PIAR, donde se plasmarán los ajustes curriculares, metodológicos y didácticos. Dicho proceso será liderado por los docentes de aula, apoyados por los demás miembros de la comunidad educativa.

3.1    Construcción e implementación de los  Planes individuales de apoyos y ajustes razonables (PIAR)[6]

                                            I.              Construcción e implementación de los Planes Individuales de apoyos y ajustes razonables'(PIAR).
                                          II.             El PIAR es el proyecto para el estudiante durante el año académico, que se debe llevar a cabo en la institución y en el aula en conjunto con los demás estudiantes de su clase, y deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:
                                        III.            descripción del contexto general del estudiante dentro y fuera del establecimiento educativo (hogar, aula, espacios escolares y otros entornos sociales)
                                        IV.             valoración pedagógica


Artículo 72: Estrategias para la evaluación.

·         Estrategias cualitativas, resultados de entrevistas o diálogos entre docentes y estudiantes (co-evaluación, auto- evaluación, y hetero-evaluación)
·         Planteamiento de situaciones frente a las cuales los estudiantes tengan que desarrollar acciones en las que haya que interpretar, argumentar y/o proponer soluciones (mesas redondas, trabajo en equipo).
·         Elaboración de informes de consultas e indagaciones formativas, pruebas que permitan la consulta de textos, notas y otros recursos necesarios para independizar los resultados de factores relacionados con la simple recordación.
·         Preparar a los estudiantes para las pruebas internas y externas que miden el desarrollo de competencias y estándares a través de simulacros de pruebas Saber.


Para los estudiantes con alguna condición de discapacidad es imprescindible permitir el uso de materiales auxiliares como el ábaco, la calculadora, tablas u otros que puedan requerir los estudiantes.


Capítulo 36: criterios de evaluación y promoción

Se establecen a continuación los diferentes criterios de evaluación y promoción a tener en cuenta:

Artículo 73: Escala de valoración.

El Desempeño de los estudiantes se evaluará numéricamente con una escala de   1 a 5 para todos los grados cuya equivalencia con la escala nacional es:

Escala Valoración Nacional
Escala Institucional Ciclos I,II,III, IV y V
Definición Institucional de los Desempeños



Desempeño Superior



4.6    a  5.0
Se entiende como la superación altamente significativa de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va de 4.6 a 5.0 para todos los grados.



Desempeño Alto



4.0    a  4.5
Se entiende como la superación significativa de los desempeños necesarios en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va de 4.0 a 4.5 para todos los grados.


Desempeño Básico


3.0  a  3.9

Se entiende como la superación de los desempeños básicos en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va de  3.0 a 3.9 para todos los grados.



Desempeño Bajo



1.0    a  2.9

Se entiende como la no superación de los desempeños básicos en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va de 1.0 a 2.9 para todos los grados.

La valoración mínima de aprobación debe estar en el nivel básico o su equivalente numérico 3.0

Artículo 74: Criterios de evaluación:
Se propone evaluar:
·         Competencias Cognitivas: Orientan el avance en el dominio conceptual en las disciplinas académicas. Tendrá como acciones propias la interpretación, argumentación y proposición. Se evidenciará mediante la apropiación reflejada en los instrumentos y momentos utilizados por los maestros para tal fin.

·         Competencias Procedimentales: Conjunto de acciones del estudiante que le permiten aplicar la apropiación conceptual en acciones específicas, que evidencian el desarrollo de las competencias.
·         Competencias Actitudinales: Orientan los procesos de convivencia escolar y de formación humana integral, con base en el énfasis del P.E.I.: “Construyendo Calidad de Vida a través de la Formación Integral, con énfasis en Tecnología aplicada al diseño”. Se tendrán en cuenta las actitudes demostradas frente al desarrollo cognitivo y procedimental


NOTA: Para la nota final de cada periodo, los porcentajes a tener en cuenta son:
  Competencias Cognitivas: 50%
  Competencias Procedimentales: 25%
  Competencias Actitudinales: 25%

EVALUACIÓN SEMESTRAL: Es una prueba por asignatura, que los estudiantes presentan antes de finalizar cada semestre académico. La calificación  obtenida se promediará con una  valoración del 20 %  sobre la nota final  en el segundo y cuarto periodo.



Artículo 75: Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.

Concepción de autoevaluación: Es la capacidad que tiene el estudiante de valorar sus propias fortalezas y reconocer sus debilidades, proponiéndose un plan de mejoramiento para obtener una autonomía responsable. El Consejo Académico definirá los criterios que orientarán el proceso.

Artículo 76: Valoración de cada periodo académico

Se evaluará con cuatro periodos académicos cuyo valor para cada uno de ellos será así:

Primer Periodo                 25%
Segundo Periodo             25%
Tercer Periodo                 25%
Cuarto Periodo                 25%
Total                                     100%

El porcentaje correspondiente por periodo en cada una de las asignaturas será la sumatoria de las competencias cognitiva, procedimental y actitudinal, así como la participación en los proyectos transversales que se desarrollen institucionalmente.

Artículo 77: Valoración de cada asignatura y área:

El promedio ponderado de todos los instrumentos evaluativos, aplicados en un periodo académico para cada asignatura, determinan la calificación definitiva de esta para el bimestre.
La valoración definitiva de cada asignatura al final del año será el promedio aritmético de las valoraciones de los cuatro periodos académicos.

Un estudiante no aprobará una asignatura cuando su rendimiento definitivo esté valorado en Desempeño Bajo o numéricamente sea inferior a 3.0.

Un estudiante no aprobará una asignatura en el periodo cuando haya dejado de asistir injustificadamente al 25% de las clases durante el mismo. De igual forma cuando haya dejado de asistir, injustificadamente al 25% o más de las clases durante el año lectivo.



Artículo 78: Criterios de promoción:

La promoción de estudiantes la realizará la comisión de evaluación y promoción de la Institución, una vez resueltas las situaciones pedagógicas pendientes al finalizar el año lectivo.

 El estudiante será promovido al siguiente grado escolar cuando:
a.  haya aprobado todas las asignaturas contenidas en el Plan de Estudios del grado que cursa.

b. Al finalizar el cuarto período, el estudiante que tenga situaciones pedagógicas pendientes en 1 o 2 asignaturas, podrá presentar los planes de mejoramiento. De ser aprobados será promovido al grado siguiente.
Con excepción del grado preescolar según el decreto 2247, artículo 10 del M.E.N.

c. La promoción se hará por asignaturas, para    que los estudiantes logren desempeños satisfactorios, ya que cada asignatura desarrolla competencias específicas, que como tal ameritan valoración individual. Las asignaturas serán las contenidas en el Plan de Estudios y las definidas por el colegio para cada grado.



Artículo 79: Criterios de no promoción:
La no promoción del estudiante la decidirá la comisión de evaluación y promoción una vez revisada, analizada y cumplidas las diferentes estrategias de mejoramiento al finalizar el año lectivo.

Un estudiante no será promovido al siguiente grado escolar cuando:

1.       Presente tres o más asignaturas no aprobadas, entendiéndose por tal, obtener en la escala de valoración el nivel Bajo. Una vez finalizado el cuarto período.
2.       No sean aprobadas las actividades de mejoramiento finales de una o dos asignaturas, en las fechas programadas por el Colegio.
3.       En el caso de los estudiantes de grado 11 que queden con Servicio Social pendiente, se graduarán cuando presenten la constancia de realización del mismo. El grado será por ventanilla.

Artículo 80: Garantía del cupo escolar:

El estudiante que no apruebe el año escolar, podrá matricularse nuevamente al mismo grado. En todo caso el acudiente con el estudiante realizarán compromisos en la coordinación académica.


Artículo 81: Promoción anticipada.
Cuando un estudiante en el primer periodo académico del año lectivo, presente desempeño académico superior en el 70% de las asignaturas y alto en el 30% restante, el padre de familia o acudiente, en acuerdo con el estudiante podrá solicitar por escrito, ante el Consejo Académico la promoción anticipada. Posterior a la radicación de la solicitud, en la siguiente sesión, el Consejo Académico solicitará al Comité de Evaluación y Promoción del grado que cursa el estudiante, que en un plazo no mayor a 8 días hábiles realice las evaluaciones respectivas. Las cuales debe aprobar en su totalidad. Adicionalmente se solicitará el concepto del Departamento de Orientación en el mismo lapso de tiempo.

Si el proceso es satisfactorio, el Consejo Académico, recomendará al Consejo Directivo, la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante. La decisión será consignada en las respectivas actas y se consignará en el registro escolar. En el caso de no ser satisfactoria se reportará en el acta del consejo académico y directivo.

En el caso que el estudiante pertenezca al grado 11º, será proclamado bachiller   anticipadamente, siempre y cuando cumpla con los criterios arriba nombrados, presentado la prueba saber 11  y haya sido admitido en la Universidad Nacional.

Artículo 82: Proclamación y graduación de bachilleres.

Los estudiantes que culminen el grado once, se proclamarán y obtendrán el título de bachiller académico, cuando cumplan con la totalidad de los criterios de promoción planteados en el S.I.E: aprobación de todas las asignaturas, constancia de la realización del servicio social, presentación de las Pruebas Saber 11 y paz y salvo en la presentación de la documentación requerida desde secretaría.


Artículo 83: Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
Para evitar el fracaso y la deserción escolar, potenciar el rendimiento académico y convivencial, se deberá tener en cuenta la valoración integral de aspectos como: lo cognitivo, procedimental y actitudinal.

Como estrategia fundamental se plantea el diseño y elaboración planeada y organizada de logros, además se mantendrán reuniones periódicas de docentes y coordinadores por sede y jornada, equipos pedagógicos conformados por los docentes del Consejo Académico de la respectiva jornada, estudiantes y padres de familia con el objeto de revisar constantemente el rendimiento y avances de los estudiantes en estos aspectos; las Comisiones de Evaluación y Promoción sesionarán quince días antes de finalizar el período académico.

Desde las funciones propias de su cargo, el orientador u orientadora de la institución brindará el apoyo que se le solicite en los procesos académicos de los estudiantes.

Artículo 84: Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.

Las principales acciones que serán tenidas en cuenta para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar serán las siguientes:

a.       Dar a conocer a los estudiantes en la primera semana de cada periodo académico los objetivos, criterios de evaluación y ejes temáticos que se desarrollarán durante el mismo.

b.       El Consejo Académico trazará los criterios de formulación de planes de mejoramiento académico, para los estudiantes y/o grupos que presentan bajos desempeños académicos o que no hayan sido promovidos.

c.       Cada docente en su asignatura, realizará un proceso de superación con aquellos estudiantes que presentan dificultades académicas en el transcurso del período.

d.       Diseño e implementación por parte de los docentes de los Planes de Mejoramiento, los cuales serán desarrollados y sustentados por los estudiantes antes de finalizar cada período en particular para estudiantes con situaciones académicas pendientes o no aprobadas.

e.       Reuniones periódicas con padres de familia de los estudiantes que presenten bajo desempeño académico o que no hayan sido promovidos el año lectivo anterior, con el fin de que asuman el compromiso de coadyuvar en el proceso de aprendizaje.

f.        El Departamento de Orientación Escolar participará y apoyará las anteriores acciones pedagógicas tendientes al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año lectivo.

g.       En el caso de estudiantes con algún tipo de discapacidad y/o talentos excepcionales, se debe procurar un diálogo permanente con el docente de apoyo pedagógico para su atención, de manera que se establezcan acuerdos y estrategias que propendan por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PIAR, con los padres de familia y los estudiantes.

h.       Para el caso de estudiantes con algún tipo de discapacidad y/o talentos excepcionales, se deben tener en cuenta sus características y los propósitos de aprendizaje establecidos en el PIAR, por lo cual las actividades de mejoramiento deben adaptarse por el docente a cargo en colaboración con el profesional de inclusión.


Artículo 85: Mecanismos para resolver inasistencias a las evaluaciones semestrales

Cuando el estudiante no pueda presentarse a las evaluaciones semestrales, el acudiente hará la solicitud para que el estudiante presente de manera extemporánea los exámenes semestrales, con los soportes respectivos ante el Coordinador Académico; quien decidirá al respecto.


Artículo 86. Acciones para garantizar el cumplimiento a los procesos evaluativos planteados en el SIE, en el colegio San José I.E.D.

Se institucionalizará el S.I.E. a través de una amplia difusión en la comunidad educativa, mediante la agenda escolar para cada grado, reuniones con la comunidad educativa, dirección de grupo y otros medios audiovisuales. EL Consejo Académico hará el seguimiento y acompañamiento respectivo, con el fin de que todos los directivos, docentes, padres y estudiantes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación.

El equipo Directivo deberá reunirse semestralmente para analizar los resultados de los procesos y contribuir con su debida orientación cuando estos lo ameriten. La Coordinación Académica, deberá reunirse en lo posible semanalmente con cada una de las áreas y bimestralmente con los niveles para apoyar los procesos de seguimiento académico.

Los docentes en sus reuniones de área y de nivel deben analizar y verificar el cumplimiento de los procesos evaluativos contenidos en el S.I.E., y plantear alternativas de mejoramiento y de seguimiento.

Capítulo 37: Informes académicos.

Artículo 87: La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.

El año lectivo consta de cuatro periodos académicos de diez semanas respectivamente. Al finalizar cada período del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe de los procesos de formación académica y convivencial de los estudiantes.

Además al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual incluirá, la valoración definitiva de cada una de las asignaturas.

Artículo 88: la estructura de los informes académicos

Los informes académicos contendrán los fundamentos por los cuales un estudiante aprobó o no  las asignaturas trabajadas en cada periodo académico y en el informe final.
Deberán incluir:
-       Indicadores de logro para cada periodo académico.
-       La valoración cuantitativa obtenida según el Sistema Institucional de Evaluación y su equivalencia con el Sistema Nacional.
-       El número de inasistencias a clase.
-       Observaciones del director de grupo.
-       Puesto del estudiante obtenido en el periodo académico

Artículo 89: Reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.

Las reclamaciones de los padres de familia y/o estudiantes sobre evaluación y promoción se harán de manera escrita, siguiendo el conducto regular:

Sobre la evaluación:
  1. Profesor de la asignatura
  2. Director de Grupo
  3. Coordinación académica
  4. Consejo Académico
  5. Rectoría
  6. Consejo Directivo

Sobre la promoción:
  1. Comisión de evaluación y promoción.
  2.  Consejo Académico
3.     Consejo Directivo

Nota: La solicitud o reclamación dirigida a la comisión, consejo o rectoría deberá radicarse en la secretaria académica de la Institución.


Capítulo 38: Estímulos, proyectos y otros
Artículo 90: Estímulos

La Institución Educativa San José otorgará incentivos a los estudiantes que se distingan por su comportamiento, rendimiento académico, convivencia, espíritu altruista e investigativo, por sus valores morales y patrios, por la superación personal, por el amor y compromiso con el colegio, por sus manifestaciones de bondad, tolerancia y cooperación o que sobresalga en certámenes deportivos, culturales o cinéticos, así:
Como alumno del colegio según el caso se hará merecedor de los siguientes estímulos:
             Recibir reconocimiento por sus esfuerzos y logros a través de izadas de bandera, hecho
              que quedará registrado en el observador.
             Ser seleccionado para representar al colegio en eventos especiales.
             Ser destacado por acciones positivas, ante la comunidad educativa.
             Ser nombrado en forma especial en el acta de graduación si obtiene el mayor puntaje de la
               prueba Saber.
             Ser nombrado en el respectivo curso en forma especial en caso de haberse destacado
               como el mejor estudiante, académica y/o convivencialmente entre los demás alumnos,  
               con diplomas o menciones de honor.
             Ser reconocido el esfuerzo en las representaciones de carácter deportivo, cultural y
               científico.
             Ser reconocido el sentido de pertenencia a la institución, haciéndose acreedor a un
               reconocimiento especial siempre y cuando haya cursado desde preescolar hasta grado
               once.
             A que se registren en el Observador las acciones positivas y aciertos.
             Hacerse acreedor a menciones de honor, medallas según sus méritos, en el acto de
              clausura.

Parágrafo: El curso que conserve en perfecto estado, orden y limpieza el salón y el mobiliario recibirá el reconocimiento de una buena nota apreciativa en las diferentes asignaturas y mención en acto público.

Artículo 91: Proyectos

El proyecto Educativo Institucional P.E.I. es el proyecto que orienta toda la vida institucional, de tal forma que la totalidad de los proyectos institucionales deben estar alineados con el mismo. El P.E.I., junto con todos los proyectos institucionales deben constituirse como aportes valiosos a la construcción del proyecto de vida de nuestros niños, niñas y jóvenes.
La Institución debe respaldar y apoyar todos los proyectos que contribuyan al desarrollo de los procesos académicos y convivenciales, aprobados por la comunidad y alineados con el P.E.I

Capítulo 39: Participación de la comunidad en el sistema de Evaluación.

Artículo 92: Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del S.I.E. son los siguientes:
1. Mesas de trabajo por estamentos de la comunidad educativa.
2. Puestas en común con representación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.
3. Revisión y Aprobación por parte de los estamentos del gobierno escolar correspondientes (consejo académico y consejo directivo)

Artículo 93: Mecanismos de Aprobación del Sistema Institucional de Evaluación de los estudiantes.
Teniendo en cuenta que la presente resolución ha sido producto de la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, las posibles reformas o modificaciones que se hagan a futuro al presente documento, deberán contar con la participación representativa de los mismos estamentos.

Ordenar la publicación y entrega de la presente resolución a los representantes de cada uno de los estamentos educativos del colegio para su conocimiento y socialización.

Ordenar insertar la presente resolución en el Manual de Convivencia y/o Agenda Escolar, lo mismo que en el Proyecto Educativo Institucional.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su aprobación, expedición y publicación y su vigencia es para el año 2018.




[1] Ver, artículo 2.3.3.5.1.4, numeral 4, del Decreto 1421 de 2017.

[2] Ver, artículo 2.3.3.5.1.4, numeral 11, del Decreto 1421 de 2017.

[3] Ver Artículo 2.3.3.5.1.4, numeral 9, del Decreto 1421 de 2017.

[4] Ver Artículo 2.3.3.5.1.4, numeral 6, del Decreto 1421 de 2017.

[5]Secretaria de Educación Distrital de Bogotá y Plan Decenal de Educación

[6] Ver, artículo 2.3.3.5.2.3.5,  del Decreto 1421 de 2017.