SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN (SIE)
Artículo 68: RESOLUCIÓN
003
CONSEJO DIRECTIVO
Abril 04 de 2013
Por
la cual se Modifica el Sistema
Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes de
Educación Preescolar, Básica y Media del Colegio San José I.E.D. en
cumplimiento del decreto 1290 de 2009, la ley 1620 de 2013, el decreto 1075 del
2015 y el decreto 1421 de 2017 que reglamenta el marco de la educación
inclusiva de población con discapacidad.
El
Consejo Directivo y Académico del Colegio
San José I.E.D. en ejercicio de sus facultades en especial las
conferidas en los artículos 144 y 145 de la Ley
115 de 1994 y en los artículos 8° y 11° del Decreto 1290 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 67 de la Constitución Nacional ,
consagra “La Educación
como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores
de la cultura. El Estado, la sociedad y
la familia son responsables de la educación…”.
También
la norma constitucional nos dice que la educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en la práctica del
trabajo, la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico y tecnológico.
Así
mismo el Estado ejerce la inspección y vigilancia de la educación con el fin de
velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación
moral, intelectual y física de los educandos.
Que
el Artículo 5 de la Ley 115 de 1994 consagra los fines de la educación, que las
instituciones educativas están obligadas a desarrollar a través del currículo
general, dentro de su Proyecto Educativo Institucional.
Que los Artículos 77, 78, 80 de la Ley 115 de
1994 estipulan que el Ministerio de Educación Nacional establecerá un
Sistema Nacional de Evaluación de la
Educación, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento
de los fines de la
educación y por la formación
moral, intelectual y física de los educandos. Diseñará y aplicará
criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la educación que se
imparte, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, la
organización administrativa y física de las instituciones y la eficiencia de la
prestación del servicio.
Que Los Decretos
2247 de 2007, que trata sobre la prestación del servicio educativo del
nivel de preescolar. 366 de 2009 sobre el servicio de apoyo pedagógico para la atención
de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos
excepcionales en el marco de la educación inclusiva y el Plan Sectorial de Educación.
Que
el Artículo 11° del Decreto 1290 de
2009 plantea que
cada establecimiento educativo, debe definir,
adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes,
después de su aprobación por el Consejo Académico, y posteriormente, aprobarlo en sesión en el
Consejo Directivo, incorporándolo al Proyecto Educativo Institucional y que la
comunidad educativa del Colegio San José I.E.D. está
comprometida en ofrecer una educación de calidad.
Artículo 69: TÉRMINOS DE
REFERENCIA
COMPETENCIA: Es la capacidad que tiene un
estudiante para demostrar que ha adquirido un conocimiento y que puede
aplicarlo a una situación determinada. Es saber hacer una tarea en unas
circunstancias específicas.
DESEMPEÑO: Es el resultado en una actividad
académica o convivencial acorde con la competencia señalada.
LOGRO: Es la meta, el punto esperado de llegada,
el punto de referencia de los procesos y el dominio de los conocimientos
adquiridos por el estudiante.
FORTALEZA: Es el desempeño satisfactorio o
la acción positiva que realiza el estudiante para demostrar que ha adquirido un
conocimiento, desarrollando una competencia o mejorado un comportamiento.
DIFICULTAD: Es una situación o actitud que
impide de manera temporal o permanente, la
ejecución con calidad de
una tarea, un
trabajo, un informe
de laboratorio, un ensayo, etc., o el avance de un proceso de
aprendizaje o cambio de conducta.
RECOMENDACIÓN: Es la actividad que el docente
coloca en cada una de las asignaturas y que el estudiante debe realizar para
avanzar en el proceso de aprendizaje y/o para mejorar su comportamiento.
EVALUACIÓN SEMESTRAL POR
ASIGNATURA: Es
una prueba académica que los estudiantes presentan antes de finalizar cada
semestre académico, en todas las asignaturas y se promediará con una valoración del 20 % sobre nota final en el segundo y cuarto periodo.
ACTIVIDADES DE MEJORAMIENTO: Son actividades complementarias dirigidas
a estudiantes con situaciones académicas pendientes, las cuales pueden ser desarrolladas
durante el período académico, estas permiten nivelar o superar los logros del
periodo que está cursando el estudiante; no obstante el estudiante que no alcance a
superar o nivelar los logros propuestos en el periodo, tendrá la posibilidad de
presentarlas y sustentarlas durante el tiempo posterior a la realización de la
comisión de evaluación y el cierre del respectivo periodo. La nota asignada
para la superación no debe exceder la nota mínima (3.0).
SITUACIÒNES PEDAGOGICAS PENDIENTES: Son aquellas competencias,
desempeños o logros que no se alcanzaron en el proceso académico del estudiante
impidiendo su avance. Se produce cuando el estudiante no aprueba en la escala
valorativa el desempeño básico.
PROMOCIÓN: Se asume la promoción como la
superación de los logros propuestos para el estudiante en el año escolar, reconociendo
el mérito del desarrollo formativo del talento humano de nuestros estudiantes,
en los aspectos cognitivo, procedimental y actitudinal.
La metodología de promoción se describe a continuación:
Al
finalizar el año lectivo los docentes de cada área o grado, se reunirán con su
respectivo coordinador académico y determinarán los casos de estudiantes con
deficiencias en el proceso. Luego en reunión de consejo académico los
coordinadores presentarán y darán a conocer el consolidado de los casos de
estudiantes con situaciones pedagógicas pendientes y este decidirá en pleno la
promoción de los estudiantes al siguiente grado.
AJUSTES RAZONABLES: Son las acciones, adaptaciones,
estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del
sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de
cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal
de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de
las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se
garantiza que los estudiantes con discapacidad puedan desenvolverse con la
máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder
garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de
oportunidades y la garantía efectiva de los derechos. Los ajustes razonables
pueden ser materiales e inmateriales y su realización no depende de un
diagnóstico médico de deficiencia, sino de las barreras visibles e invisibles
que se puedan presentar e impidan un pleno goce del derecho a la educación. Son
razonables cuando resultan pertinentes, eficaces, facilitan la participación,
generan satisfacción y eliminan la exclusión.[1]
ACCIONES AFIRMATIVAS: Conforme a los artículos 13 de la
Constitución Política y 2 de la Ley 1618 de 2013, se definen como: «políticas,
medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de
discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de
tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan». En materia
educativa, todas estas políticas, medidas y acciones están orientadas a
promover el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad mediante la
superación de las barreras que tradicionalmente les han impedido beneficiarse,
en igualdad de condiciones al resto de la sociedad, del servicio público
educativo.
PLAN INDIVIDUAL DE APOYOS Y
AJUSTE RAZONABLES (PIAR): Se
constituye en la herramienta idónea para garantizar la pertinencia del proceso
de enseñanza y aprendizaje del estudiante con discapacidad dentro del aula,
respetando sus estilos y ritmos de aprendizaje. Es un complemento a las
transformaciones realizadas con el Diseño Universal de los Aprendizajes[2]
ESTUDIANTE CON DISCAPACIDAD: Estudiante
con discapacidad: persona vinculada al sistema educativo en constante
desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental,
intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras
(actitudinales, derivadas de falsas creencias, por desconocimiento,
institucionales, de infraestructura, entre otras), pueden impedir su
aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los
principios de equidad de oportunidades e igualdad de condiciones.[3]
Diseño Universal del Aprendizaje (DUA): Diseño
de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las
personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño
especializado. En educación, comprende los entornos, programas, currículos y
servicios educativos diseñados para hacer accesibles y significativas las
experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y
valorar la individualidad. Se trata de una propuesta pedagógica que facilita un
diseño curricular en el que tengan cabida todos los estudiantes, a través de
objetivos, métodos, materiales, apoyos y evaluaciones formulados partiendo de
sus capacidades y realidades. Permite al docente transformar el aula y la
práctica pedagógica y facilita la evaluación y seguimiento a los aprendizajes[4].
COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: Es el estamento encargado de
evaluar los avances y dificultades en el desarrollo del proceso académico de
los estudiantes, enfatizando en aquellos con situaciones pedagógicas pendientes en cada
periodo académico., con el fin de direccionar acciones conjuntas que permitan superar
las dificultades encontradas y decidir la promoción anual. Las conclusiones y
acuerdos obtenidos, se registrarán en acta y se realizará seguimiento del
proceso.
ESTUDIANTE: Es la persona, objeto del proceso
formativo, que se encuentra legalmente inscrita en la Institución.
APRENDIZAJE: Conjunto de saberes, desempeños y
competencias, que el estudiante adquiere en el año lectivo.
MODELO
PEDAGÓGICO:
El modelo
pedagógico es el
medio fundamental del PEI, para propiciar el cambio intelectual, la
transformación de conciencia y el cambio de actitud requerido en los miembros
de la comunidad educativa para alcanzar la innovación que aspiramos. Es un
proceso de replanteamientos y de reconstrucción de todas las teorías y los
paradigmas que sustentarán nuestro modelo pedagógico. Es la representación de
las relaciones que predominan en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En el
Colegio San José IED, el modelo pedagógico que responde a las características
de la población es el Social Cognitivo,
el cual propone el desarrollo máximo y multifacético de las
capacidades e intereses del estudiante. El
proceso formativo y evaluativo propenderá ser
consecuente con los principios del modelo.
PRINCIPIOS ORIENTADORES
Artículo 70: Concepción de
evaluación
El Colegio San José I.E.D.,
concibe la Evaluación, como un proceso que permite identificar las debilidades
y fortalezas en los estudiantes, con el fin de generar estrategias pedagógicas
que conlleven a la formación de estudiantes integrales. Es consciente de
su naturaleza oficial, por lo cual adopta la concepción de evaluación de la
Secretaría de Educación y el plan sectorial de educación:
“La
evaluación de la enseñanza y el aprendizaje se realiza de manera integral, dialógica
y formativa. El sistema de evaluación de los colegios centra su acción en las
necesidades de aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes”.
La
evaluación educativa y pedagógica, se entiende como un proceso integral,
dialógico y formativo. Integral, en tanto abarca todos los elementos que
conforma el sistema de evaluación, los procesos de enseñanza y aprendizaje, los
medios utilizados en estos procesos, los sujetos, los ambientes: físicos,
familiares, y sociales, las prácticas profesionales de los docentes y la
gestión institucional. Dialógica, como ejercicio de reconocimiento y encuentro
de nuevos saberes, de nuevas experiencias y prácticas de evaluación sobre el
proceso educativo y sobre la educación. Formativa, como escenario para
desaprender y aprender lo nuevo, lo diferente, aquello que las prácticas de
evaluación ponen a disposición de educadores, autoridades educativas,
administradores públicos, estudiantes y ciudadanía como herramientas para el
mejoramiento sostenido de la calidad educativa.
Es
también para la institución, una herramienta de gestión que permite establecer
estándares de calidad y conocer qué tan lejos estamos de lo que los niños,
niñas y los (as) jóvenes aprenden o deben aprender. Conocer los resultados
permite a la institución, revisar las prácticas pedagógicas y establecer las
actividades de mejoramiento. De otra parte, la evaluación de los indicadores
permite la eficacia de los programas para el mejoramiento de la calidad puestos
en marcha tanto por parte de la secretaria de educación como las instituciones.
La
evaluación es un proceso, que sirve a todos, permite al colegio revisar
conceptos, unificar criterios, acordar correcciones de prácticas deficientes y
reforzar las exitosas, tomar decisiones, priorizar y re-direccionar
acciones; ofrece información a los estudiantes, profesores y padres de familia
sobre los avances y dificultades presentados por los estudiantes.
La
política de evaluación busca fundamentalmente el conocimiento de los hechos
educativos para introducir soluciones pedagógicas que conduzcan a obtener
mejores resultados de la acción escolar.
El sistema reconoce la relación permanente y vivencial en tres ámbitos
fundamentales de la educación: los aprendizajes de los estudiantes, las
prácticas profesionales de los maestros y la gestión institucional que se
realiza en los colegios.
El
sistema valora y reconoce también los procesos de significación humanos, como
condición indispensable para lograr la formación integral de los estudiantes en
las diferentes dimensiones de su desarrollo social, cognitivo, cultural,
estético y físico. Los resultados de las evaluaciones y su uso pedagógico
propician relaciones comunicativas y de diálogo, en cuanto articulan los
propósitos del maestro como sujeto de la enseñanza, los intereses de los
estudiantes como sujetos de aprendizaje y formación, y las expectativas de los
padres de familia frente a la propuesta formadora de la escuela y de la
sociedad.”[5]
En nuestro Modelo Pedagógico Social Cognitivo, el enfoque de la
evaluación es dinámico, su propósito es evaluar el potencial del aprendizaje.
Tiene la función de detectar el grado de ayuda que requiere el estudiante de
parte del docente para resolver una situación.
Artículo 71: Objetivos de la
evaluación.
Los
principales objetivos de la evaluación son:
·
Valorar
el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de
los estudiantes.
·
Determinar
la promoción o no de los educandos en cada grado de la educación según la
aprobación del total de las asignaturas propuestas para cada grado.
·
Diseñar
e implementar estrategias para apoyar a los estudiantes que tengan dificultades
en procesos educativos.
·
Suministrar
información que contribuya a la Evaluación dialógica e integral del proceso
educativo.
·
Estimular
el afianzamiento de valores y aptitudes.
·
Favorecer
en cada estudiante el desarrollo de capacidades y habilidades.
·
Identificar
características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje.
·
Identificar
avances y dificultades en el aprendizaje.
·
Proporcionar
a los docentes la información necesaria para reorientar y consolidar las
prácticas pedagógicas
·
Suministrar
información que contribuya a la auto
evaluación académica de la institución y a la actualización permanente de su
plan de estudios.
·
Informar
a los padres de familia del avance en el proceso educativo de los estudiantes,
para que así puedan contribuir en el éxito del proceso de evaluación.
·
Aportar
información para el ajuste e implementación de la evaluación institucional
·
Construir los planes de mejoramiento académico en cada una de las áreas y
asignaturas con el fin de definir las situaciones pedagógicas pendientes.
EVALUACION DE ESTUDIANTES
CON DISCAPACIDAD Y TALENTOS EXCEPCIONALES
Los estudiantes con discapacidad y talentos excepcionales serán
evaluados y promocionados teniendo en cuenta el Decreto 1421 del 29 de agosto
de 2017, en donde se estipula que se tendrá en cuenta el cumplimiento de los
objetivos trazados en el plan de estudios del grado que cursa, las metas de
aprendizaje y las observaciones realizadas en la elaboración de los PIAR
(PLANES INDIVIDUALIZADOS DE APOYOS Y AJUSTE RAZONABLES).
La evaluación se realizará teniendo en cuenta los siguientes
procedimientos:
1.
Se
realiza una valoración diagnóstica por cada una de las asignaturas y áreas, la
cual tiene como objetivo identificar las habilidades y fortalezas del
estudiante, para establecer el punto de partida en relación a los aprendizajes
esperados para brindar los apoyos necesarios.
2.
Se
realiza una reunión liderada por los Docentes
de apoyo pedagógico, los docentes de cada una de las asignaturas/áreas, los
padres de familia, directivos docentes y orientación escolar, para la
realización de una caracterización de cada uno de los estudiantes estableciendo
habilidades, fortalezas, gustos, intereses entre otros.
3.
Con
base en los resultados de la caracterización y valoración diagnostica por
asignaturas/áreas se procederá a elaborar e implementar el PIAR, donde se plasmarán
los ajustes curriculares, metodológicos y didácticos. Dicho proceso será
liderado por los docentes de aula, apoyados por los demás miembros de la
comunidad educativa.
3.1
Construcción
e implementación de los Planes individuales de apoyos y ajustes
razonables (PIAR)[6]
I.
Construcción
e implementación de los Planes Individuales de apoyos y ajustes
razonables'(PIAR).
II.
El PIAR es el proyecto para el estudiante durante el
año académico, que se debe llevar a cabo en la institución y en el aula en
conjunto con los demás estudiantes de su clase, y deberá contener como mínimo
los siguientes aspectos:
III.
descripción del contexto general del estudiante
dentro y fuera del establecimiento educativo (hogar, aula, espacios escolares y
otros entornos sociales)
IV.
valoración
pedagógica
Artículo 72: Estrategias para la
evaluación.
·
Estrategias
cualitativas, resultados de entrevistas o diálogos entre docentes y estudiantes
(co-evaluación, auto- evaluación, y hetero-evaluación)
·
Planteamiento
de situaciones frente a las cuales los estudiantes tengan que desarrollar
acciones en las que haya que interpretar, argumentar y/o proponer soluciones
(mesas redondas, trabajo en equipo).
·
Elaboración
de informes de consultas e indagaciones formativas, pruebas que permitan la
consulta de textos, notas y otros recursos necesarios para independizar los
resultados de factores relacionados con la simple recordación.
·
Preparar
a los estudiantes para las pruebas internas y externas que miden el desarrollo
de competencias y estándares a través de simulacros de pruebas Saber.
Para los estudiantes con alguna condición de
discapacidad es imprescindible permitir el uso de materiales auxiliares como el
ábaco, la calculadora, tablas u otros que puedan requerir los estudiantes.
Capítulo 36: criterios de
evaluación y promoción
Se
establecen a continuación los diferentes criterios de evaluación y promoción a
tener en cuenta:
Artículo 73: Escala de valoración.
El
Desempeño de los estudiantes se evaluará numéricamente con una escala de 1
a 5 para todos los grados cuya equivalencia con la
escala nacional es:
Escala Valoración Nacional
|
Escala Institucional Ciclos
I,II,III, IV y V
|
Definición Institucional de los
Desempeños
|
Desempeño Superior
|
4.6 a
5.0
|
Se
entiende como la superación altamente significativa de los desempeños
necesarios en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales,
teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y
lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va
de
|
Desempeño Alto
|
4.0 a
4.5
|
Se
entiende como la superación significativa de los desempeños necesarios en
relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como
referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N.
y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va de
|
Desempeño Básico
|
3.0 a
3.9
|
Se
entiende como la superación de los desempeños básicos en relación con las
asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los
estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo
establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va de 3.0 a 3.9 para todos los grados.
|
Desempeño Bajo
|
1.0 a 2.9
|
Se
entiende como la no superación de los desempeños básicos en relación con las
asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los
estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo
establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va de 1.0 a 2.9 para todos los
grados.
|
La
valoración mínima de aprobación debe estar en el nivel básico o su equivalente
numérico 3.0
Artículo 74: Criterios de
evaluación:
Se
propone evaluar:
·
Competencias
Actitudinales: Orientan los procesos de convivencia escolar y de formación
humana integral, con base en el énfasis del P.E.I.: “Construyendo Calidad de Vida
a través de la Formación Integral, con énfasis en Tecnología aplicada al
diseño”. Se tendrán en cuenta las actitudes demostradas frente al desarrollo
cognitivo y procedimental
NOTA: Para la nota final de cada periodo, los
porcentajes a tener en cuenta son:
Competencias Cognitivas: 50%
Competencias Procedimentales:
25%
Competencias Actitudinales:
25%
EVALUACIÓN SEMESTRAL: Es una prueba por asignatura, que
los estudiantes presentan antes de finalizar cada semestre académico. La calificación obtenida se promediará con una valoración del 20 % sobre la nota final en el segundo y cuarto periodo.
Artículo 75: Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
Concepción de autoevaluación: Es la capacidad que tiene el estudiante
de valorar sus propias fortalezas y reconocer sus debilidades, proponiéndose un
plan de mejoramiento para obtener una autonomía responsable. El Consejo
Académico definirá los criterios que orientarán el proceso.
Artículo 76: Valoración de cada
periodo académico
Se
evaluará con cuatro periodos académicos cuyo valor para cada uno de ellos será
así:
Primer
Periodo 25%
Segundo
Periodo 25%
Tercer
Periodo 25%
Cuarto
Periodo 25%
Total 100%
El
porcentaje correspondiente por periodo en cada una de las asignaturas será la
sumatoria de las competencias cognitiva, procedimental y actitudinal, así como
la participación en los proyectos transversales que se desarrollen
institucionalmente.
Artículo 77: Valoración de cada
asignatura y área:
El
promedio ponderado de todos los instrumentos evaluativos, aplicados en un
periodo académico para cada asignatura, determinan la calificación definitiva
de esta para el bimestre.
La
valoración definitiva de cada asignatura al final del año será el promedio
aritmético de las valoraciones de los cuatro periodos académicos.
Un
estudiante no aprobará una asignatura cuando su rendimiento definitivo esté
valorado en Desempeño Bajo o numéricamente sea inferior a 3.0.
Un
estudiante no aprobará una asignatura en el periodo cuando haya dejado de
asistir injustificadamente al 25% de las clases durante el mismo. De igual
forma cuando haya dejado de asistir, injustificadamente al 25% o más de las
clases durante el año lectivo.
Artículo 78: Criterios de
promoción:
La
promoción de estudiantes la realizará la comisión de evaluación y promoción de
la Institución, una vez resueltas las situaciones pedagógicas pendientes al
finalizar el año lectivo.
El estudiante será promovido al siguiente
grado escolar cuando:
a. haya aprobado todas las asignaturas contenidas
en el Plan de Estudios del grado que cursa.
b. Al finalizar el cuarto período, el estudiante
que tenga situaciones pedagógicas pendientes en 1 o 2 asignaturas, podrá
presentar los planes de mejoramiento. De ser aprobados será promovido al grado
siguiente.
Con
excepción del grado preescolar según el decreto 2247, artículo 10 del M.E.N.
c.
La promoción se hará por asignaturas, para que
los estudiantes logren desempeños satisfactorios, ya que cada asignatura
desarrolla competencias específicas, que como tal ameritan valoración
individual. Las asignaturas serán las contenidas en el Plan de Estudios y las
definidas por el colegio para cada grado.
Artículo 79: Criterios de no
promoción:
La
no promoción del estudiante la decidirá la comisión de evaluación y promoción una
vez revisada, analizada y cumplidas las diferentes estrategias de mejoramiento al
finalizar el año lectivo.
Un estudiante no será promovido al
siguiente grado escolar cuando:
1.
Presente tres o más asignaturas no aprobadas,
entendiéndose por tal, obtener en la escala de valoración el nivel Bajo. Una
vez finalizado el cuarto período.
2.
No sean aprobadas las actividades de
mejoramiento finales de una o dos asignaturas, en las fechas programadas por el
Colegio.
3.
En el caso de los estudiantes de grado 11 que
queden con Servicio Social pendiente, se graduarán cuando presenten la constancia
de realización del mismo. El grado será por ventanilla.
Artículo 80: Garantía del cupo
escolar:
El estudiante que no apruebe el año escolar,
podrá matricularse nuevamente al mismo grado. En todo caso el acudiente con el
estudiante realizarán compromisos en la coordinación académica.
Artículo 81: Promoción anticipada.
Cuando
un estudiante en el primer periodo académico del año lectivo, presente desempeño
académico superior en el 70% de las asignaturas y alto en el 30% restante, el
padre de familia o acudiente, en acuerdo con el estudiante podrá solicitar por
escrito, ante el Consejo Académico la promoción anticipada. Posterior
a la radicación de la solicitud, en la siguiente sesión, el Consejo Académico
solicitará al Comité de Evaluación y Promoción del grado que cursa el
estudiante, que en un plazo no mayor a 8 días hábiles realice las evaluaciones respectivas. Las
cuales debe aprobar en su totalidad. Adicionalmente se solicitará el concepto
del Departamento de Orientación en el mismo lapso de tiempo.
Si el proceso es satisfactorio, el Consejo
Académico, recomendará al Consejo Directivo, la promoción anticipada al grado
siguiente del estudiante. La decisión será consignada en las respectivas actas
y se consignará en el registro escolar. En el caso de no ser satisfactoria se
reportará en el acta del consejo académico y directivo.
En
el caso que el estudiante pertenezca al grado 11º, será proclamado
bachiller anticipadamente, siempre y
cuando cumpla con los criterios arriba nombrados, presentado la prueba saber 11
y haya sido admitido en la Universidad
Nacional.
Artículo 82: Proclamación y
graduación de bachilleres.
Los
estudiantes que culminen el grado once, se proclamarán y obtendrán el título
de bachiller académico, cuando cumplan con la totalidad de los criterios de
promoción planteados en el S.I.E: aprobación de todas las asignaturas,
constancia de la realización del servicio social, presentación de las Pruebas
Saber 11 y paz y salvo en la presentación de la documentación requerida desde
secretaría.
Artículo 83: Las estrategias de valoración integral de los desempeños
de los estudiantes.
Para evitar el fracaso y la
deserción escolar, potenciar el rendimiento académico y convivencial, se deberá
tener en cuenta la valoración integral de aspectos como: lo cognitivo,
procedimental y actitudinal.
Como
estrategia fundamental se plantea el diseño y elaboración planeada y organizada
de logros, además se mantendrán reuniones periódicas de docentes y
coordinadores por sede y jornada, equipos pedagógicos conformados por los
docentes del Consejo Académico de la respectiva jornada, estudiantes y padres
de familia con el objeto de revisar constantemente el rendimiento y avances de
los estudiantes en estos aspectos; las Comisiones de Evaluación y Promoción
sesionarán quince días antes de finalizar el período académico.
Desde las funciones propias de su
cargo, el orientador u orientadora de la institución brindará el apoyo que se
le solicite en los procesos académicos de los estudiantes.
Artículo 84: Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los
desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
Las principales acciones que serán
tenidas en cuenta para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes
durante el año escolar serán las siguientes:
a.
Dar a conocer a los estudiantes en la primera
semana de cada periodo académico los objetivos, criterios de evaluación y ejes
temáticos que se desarrollarán durante el mismo.
b.
El Consejo Académico trazará los criterios de
formulación de planes de mejoramiento académico, para los estudiantes y/o
grupos que presentan bajos desempeños académicos o que no hayan sido
promovidos.
c.
Cada docente en su asignatura, realizará un
proceso de superación con aquellos estudiantes que presentan dificultades
académicas en el transcurso del período.
d.
Diseño e implementación por parte de los
docentes de los Planes de Mejoramiento, los cuales serán desarrollados y
sustentados por los estudiantes antes de finalizar cada período en particular para
estudiantes con situaciones académicas pendientes o no aprobadas.
e.
Reuniones periódicas con padres de familia de
los estudiantes que presenten bajo desempeño académico o que no hayan sido
promovidos el año lectivo anterior, con el fin de que asuman el compromiso de
coadyuvar en el proceso de aprendizaje.
f.
El Departamento de Orientación Escolar
participará y apoyará las anteriores acciones pedagógicas tendientes al mejoramiento
de los desempeños de los estudiantes durante el año lectivo.
g.
En el caso de estudiantes con algún tipo de discapacidad
y/o talentos excepcionales,
se debe procurar un diálogo permanente con el docente de apoyo pedagógico para
su atención, de manera que se establezcan acuerdos y estrategias que propendan
por el cumplimiento de los objetivos establecidos en el PIAR, con los padres de
familia y los estudiantes.
h.
Para el caso de estudiantes con algún tipo de
discapacidad y/o talentos
excepcionales, se deben tener en cuenta sus
características y los propósitos de aprendizaje establecidos en el PIAR, por lo
cual las actividades de mejoramiento deben adaptarse por el docente a cargo en
colaboración con el profesional de inclusión.
Artículo 85: Mecanismos para resolver inasistencias a las evaluaciones
semestrales
Cuando el estudiante no pueda
presentarse a las evaluaciones semestrales, el acudiente hará la solicitud para
que el estudiante presente de manera extemporánea los exámenes semestrales, con
los soportes respectivos ante el Coordinador Académico; quien decidirá al
respecto.
Artículo 86. Acciones para garantizar el cumplimiento a los procesos
evaluativos planteados en el SIE, en el colegio San José I.E.D.
Se institucionalizará el S.I.E. a
través de una amplia difusión en la comunidad educativa, mediante la agenda
escolar para cada grado, reuniones con la comunidad educativa, dirección de
grupo y otros medios audiovisuales. EL Consejo Académico hará el seguimiento y
acompañamiento respectivo, con el fin de que todos los directivos, docentes,
padres y estudiantes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de
Evaluación.
El equipo Directivo deberá
reunirse semestralmente para analizar los resultados de los procesos y
contribuir con su debida orientación cuando estos lo ameriten. La Coordinación
Académica, deberá reunirse en lo posible semanalmente con cada una de las áreas
y bimestralmente con los niveles para apoyar los procesos de seguimiento
académico.
Los docentes en sus reuniones de
área y de nivel deben analizar y verificar el cumplimiento de los procesos
evaluativos contenidos en el S.I.E., y plantear alternativas de mejoramiento y
de seguimiento.
Capítulo 37: Informes académicos.
Artículo 87: La periodicidad de entrega de informes a los padres de
familia.
El año lectivo consta de cuatro
periodos académicos de diez semanas respectivamente. Al finalizar cada período del
año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán un informe de los
procesos de formación académica y convivencial de los estudiantes.
Además al finalizar el año escolar
se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual
incluirá, la valoración definitiva de cada una de las asignaturas.
Artículo 88: la estructura de los informes académicos
Los informes académicos contendrán
los fundamentos por los cuales un estudiante aprobó o no las asignaturas trabajadas en cada periodo
académico y en el informe final.
Deberán incluir:
- Indicadores de logro para cada
periodo académico.
-
La
valoración cuantitativa obtenida según el Sistema Institucional de Evaluación y
su equivalencia con el Sistema Nacional.
-
El
número de inasistencias a clase.
-
Observaciones
del director de grupo.
-
Puesto
del estudiante obtenido en el periodo académico
Artículo 89: Reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la
evaluación y promoción.
Las reclamaciones de los padres de
familia y/o estudiantes sobre evaluación y promoción se harán de manera
escrita, siguiendo el conducto regular:
Sobre la evaluación:
- Profesor
de la asignatura
- Director
de Grupo
- Coordinación
académica
- Consejo
Académico
- Rectoría
- Consejo
Directivo
Sobre la promoción:
- Comisión
de evaluación y promoción.
- Consejo Académico
3. Consejo Directivo
Nota: La solicitud o reclamación dirigida a la comisión, consejo o
rectoría deberá radicarse en la secretaria académica de la Institución.
Capítulo 38: Estímulos,
proyectos y otros
Artículo 90:
Estímulos
La Institución Educativa San José otorgará incentivos a los
estudiantes que se distingan por su comportamiento, rendimiento académico,
convivencia, espíritu altruista e investigativo, por sus valores morales y
patrios, por la superación personal, por el amor y compromiso con el colegio,
por sus manifestaciones de bondad, tolerancia y cooperación o que sobresalga en
certámenes deportivos, culturales o cinéticos, así:
Como alumno del colegio según el caso se hará merecedor de
los siguientes estímulos:
• Recibir
reconocimiento por sus esfuerzos y logros a través de izadas de bandera, hecho
que
quedará registrado en el observador.
• Ser
seleccionado para representar al colegio en eventos especiales.
• Ser
destacado por acciones positivas, ante la comunidad educativa.
• Ser
nombrado en forma especial en el acta de graduación si obtiene el mayor puntaje
de la
prueba Saber.
• Ser
nombrado en el respectivo curso en forma especial en caso de haberse destacado
como
el mejor estudiante, académica y/o convivencialmente entre los demás alumnos,
con diplomas o menciones de honor.
• Ser
reconocido el esfuerzo en las representaciones de carácter deportivo, cultural
y
científico.
• Ser
reconocido el sentido de pertenencia a la institución, haciéndose acreedor a un
reconocimiento especial siempre y cuando
haya cursado desde preescolar hasta grado
once.
• A que se
registren en el Observador las acciones positivas y aciertos.
• Hacerse
acreedor a menciones de honor, medallas según sus méritos, en el acto de
clausura.
Parágrafo: El
curso que conserve en perfecto estado, orden y limpieza el salón y el
mobiliario recibirá el reconocimiento de una buena nota apreciativa en las
diferentes asignaturas y mención en acto público.
Artículo 91:
Proyectos
El proyecto Educativo Institucional P.E.I. es el proyecto
que orienta toda la vida institucional, de tal forma que la totalidad de los
proyectos institucionales deben estar alineados con el mismo. El P.E.I., junto
con todos los proyectos institucionales deben constituirse como aportes
valiosos a la construcción del proyecto de vida de nuestros niños, niñas y
jóvenes.
La Institución debe respaldar y apoyar todos los proyectos
que contribuyan al desarrollo de los procesos académicos y convivenciales,
aprobados por la comunidad y alineados con el P.E.I
Capítulo 39: Participación de la comunidad en el sistema de
Evaluación.
Artículo 92: Los mecanismos de participación de la comunidad educativa
en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Los mecanismos de
participación de la comunidad educativa en la construcción del S.I.E. son los
siguientes:
1. Mesas de
trabajo por estamentos de la comunidad educativa.
2. Puestas en
común con representación de cada uno de los estamentos de la comunidad
educativa.
3. Revisión y
Aprobación por parte de los estamentos del gobierno escolar correspondientes
(consejo académico y consejo directivo)
Artículo 93: Mecanismos de Aprobación del Sistema Institucional de
Evaluación de los estudiantes.
Teniendo en cuenta que la presente
resolución ha sido producto de la participación de los diferentes estamentos de
la comunidad educativa, las posibles reformas o modificaciones que se hagan a
futuro al presente documento, deberán contar con la participación
representativa de los mismos estamentos.
Ordenar la publicación y entrega
de la presente resolución a los representantes de cada uno de los estamentos
educativos del colegio para su conocimiento y socialización.
Ordenar insertar la presente resolución en el Manual de Convivencia y/o
Agenda Escolar, lo mismo que en el Proyecto Educativo Institucional.
La presente resolución rige a
partir de la fecha de su aprobación, expedición y publicación y su vigencia es
para el año 2018.
[1]
Ver, artículo 2.3.3.5.1.4, numeral 4, del Decreto 1421 de 2017.
[2]
Ver, artículo 2.3.3.5.1.4, numeral 11, del Decreto 1421 de 2017.
[3]
Ver Artículo 2.3.3.5.1.4, numeral 9,
del Decreto 1421 de 2017.
[4]
Ver Artículo 2.3.3.5.1.4, numeral 6,
del Decreto 1421 de 2017.
[5]Secretaria de Educación Distrital de
Bogotá y Plan Decenal de Educación