MANUAL DE CONVIVENCIA
EJE 1: IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL.
Capítulo 1: Horizonte institucional.
Artículo1: Misión.
Artículo 2: Visión.
Artículo 3: Filosofía
institucional.
Artículo 4: Símbolos de
nuestra institución.
Artículo 5: Reseña Histórica
del colegio.
Artículo 6: Perfil del
estudiante que queremos formar
Artículo 7: Perfil del Docente
Capítulo 2: Definición de Convivencia y Manual de Convivencia.
Artículo 8: Concepción teórica
de la convivencia
Artículo 9: ¿Qué es el Manual
de Convivencia?
Capítulo 3: Sustento legal.
Artículo 10: Definiciones
desde el Decreto recopilatorio 1075 de 2015 y la ley 1620 de 2013.
Artículo 11: Marco legal que
soporta el presente Manual.
Artículo 12: Sentencia T-671 DE 2003
Artículo 13:Sentencia de la Corte Constitucional 519 de 1992 y (Sentencia
t-767 julio 22 de 2005 )
Artículo 14: valores humanos
fundamentales.
EJE2: DERECHOS HUMANOS.
Capítulo 4: De los derechos de los integrantes de la comunidad
educativa.
Artículo 15: Derechos de los estudiantes.
Artículo 16: Derechos de los
padres de familia.
Artículo 17: Derechos de los
empleados públicos.
Capítulo 5: Acuerdos generales de convivencia.
EJE 3: PROCESOS PREVENTIVOS.
Capítulo 6: Atención a población en condición de discapacidad o con talentos
excepcionales.
Artículo 18: Compromisos de
los Padres de estudiantes en condición de discapacidad.
Artículo 19: Apoyo para
comprender la diversidad
Capítulo 7: La prevención de la violencia, el acoso escolar, las
conductas suicidas y el consumo de sustancias psicoactivas.
Capítulo 8: Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, Ley
1620 de 2013. Componentes, protocolos.
Capítulo 9: Prevención del riesgo.
Artículo 20: Plan escolar para
la Gestión de Riesgos (PEGER).
Artículo 21: Entornos Escolares
Seguros
Artículo 22: Pasos Básicos
Para La Atención De Accidentes Escolares.
Capítulo 10: Orientación escolar.
Artículo 23: En Primaria:
Artículo 24: En Bachillerato:
Capítulo 11: De la prevención en la salud física y mental.
EJE 4: PROCESOS FORMATIVOS.
Capítulo 12: Proyectos pedagógicos.
Artículo 25: Definición de
Formación, procesos formativos.
Artículo 26: De los proyectos
formativos o proyectos pedagógicos.
Capítulo 13: de la organización del tiempo y la presentación personal.
Artículo 27: Porte del
uniforme.
Artículo 28: horario de
entrada y salida de estudiantes.
Artículo 29: de los permisos
de estudiantes y presentación de excusas.
EJE 5: PROCESOS DE PARTICIPACIÓN.
Capítulo 14: qué es participación, mecanismos de participación escolar.
Capítulo 15: del Gobierno Escolar.
Capítulo 16: Del Consejo Directivo.
Artículo 30: conformación del
Consejo Directivo.
Artículo 31: funciones del
Consejo Directivo.
Capítulo 17: de la Rectoría.
Artículo 32: Funciones de la
rectoría.
Capítulo 18: Consejo Académico.
Artículo 33, conformación del
Consejo Académico.
Artículo 34: Funciones del
Consejo Académico.
Artículo 35: Funciones del
Comité de Evaluación y Promoción.
Capítulo 19: de la asamblea de docentes.
Capítulo 20: Conformación del Comité de Escolar de Convivencia.
Artículo 36: Funciones del
comité escolar de convivencia.
Capítulo 21: del personero(a) estudiantil.
Artículo 37: De la elección
del personero (a), requisitos, proceso de elección y revocatoria.
Artículo 38: Revocatoria del
personero.
Artículo 39: Funciones del
personero(a).
Capítulo 22: Funciones del Representante de Curso.
Capítulo 23: del Consejo Estudiantil.
Artículo 40: De la
conformación del Consejo Estudiantil.
Artículo 41: Funciones del
Consejo Estudiantil.
Capítulo 24: de la contraloría estudiantil, los cabildantes y vigía
ambiental.
Artículo 42: contraloría
estudiantil
Artículo 43: Cabildante
estudiantil
Artículo 44: Vigía Ambiental.
Capítulo 25: de la Asamblea General
y el consejo de padres de familia.
Capítulo 26: del liderazgo estudiantil.
EJE 6: DE LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS.
Capítulo 27: Definiciones relacionadas con la resolución de conflictos.
Artículo 45: Definición de
Conflicto, el conflicto en la escuela y el aula.
Capítulo
28: El Proyecto Hermes en la resolución de conflictos.
EJE 7: EL DEBIDO PROCESO Y DE EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.
Capítulo 29: deberes aplicables a los derechos
Artículo 46: Deberes de los
estudiantes.
Capítulo 30: del Debido Proceso.
Artículo 47: Etapas del Debido
Proceso
Artículo 48: Instancias de los
procesos formativos en el Debido Proceso.
Artículo 49: Procedimiento
para Primera Infancia
Artículo 50: Acciones
correctivas y restitutivas en las situaciones de tipo I, II y III según el
debido Proceso.
Artículo 51: Procedimientos e
instancias para garantizar el derecho a la defensa del estudiante en el ámbito
convivencial. (Según Ley 1620 de 2013)
Artículo 52: Aplicación de correctivos pedagógicos
y disciplinarios:
Artículo 53: Procedimiento
para la atención delas faltas leves
Articulo 54 : Correctivo en
las faltas Graves:
Articulo 55 : Correctivo en
las faltas gravísimas:
Artículo 56: Rutas de atención
para las siguientes situaciones especiales.
EJE 8: DEL PROCESO ACADÉMICO.
Capítulo 31: Evaluación de estudiantes: SISTEMA INSTITUCIONAL DE
EVALUACIÓN (SIE)
Artículo 57: concepción de evaluación
Artículo 58. Objetivo general de la
evaluación.
Artículo 59: objetivos específicos de la evaluación.
Artículo 60: Estrategias para la evaluación.
Capítulo 32: criterios de evaluación y promoción
Artículo 61: Escala de valoración.
Artículo 62: Criterios de evaluación:
Artículo 63: valoración de cada periodo académico
Artículo 64: criterios de promoción.
Artículo 65: promoción anticipada:
Artículo 66: proclamación y graduación de bachilleres.
Artículo 67: las estrategias de valoración integral de los desempeños
de los estudiantes.
Artículo 68: las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los
desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
Artículo 69: los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
Artículo 70. Estrategia de apoyo necesaria para resolver inasistencias
a las evaluaciones semestrales.
Artículo 71.acciones para garantizar que los directivos docentes y
docentes den cumplimiento a los procesos evaluativos planteados en el Sistema
Institucional de Evaluación (sie) en el colegio san josé ied
Capítulo 33: informes
académicos.
Artículo 72: la periodicidad de entrega de informes a los padres de
familia.
Artículo 73: la estructura de los informes académicos.
Artículo 74: reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la
evaluación y promoción.
Capítulo 34: Participación
de la comunidad en el sistema de Evaluación.
Artículo 75: los mecanismos de participación de la comunidad educativa
en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Artículo 76: reclamaciones de
padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción
Capítulo 35: Estímulos, proyectos y otros
EJE 9: SERVICIOS INSTITUCIONALES.
Artículo 77: Biblioteca.
Artículo 78, refrigerio
escolar.
DIRECTORIO INTERINSTITUCIONAL.
DIRECTORIO INTERINSTITUCIONAL
Localidad 8
El presente documento es producto de la concertación de toda la
comunidad escolar y aprobado en consejo directivo.
EJE 1: IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL.
Capítulo 1: Horizonte institucional.
Artículo1: Misión.
El Colegio San José es una Institución Educativa
Distrital de formación integral incluyente, que desarrolla capacidades desde un
enfoque social cognitivo en pro de una
cultura para la paz
Artículo 2: Visión.
En el 2028 el Colegio San José IED está comprometido
con el mejoramiento académico en el desarrollo de capacidades por una Cultura
para la paz
Artículo 3: Filosofía
institucional.
El Colegio San José
impulsa una educación liberadora que genera en los estudiantes, procesos de
transformación personal, social y cultural, ofreciendo las condiciones
necesarias para la adquisición de valores éticos, morales y culturales que les
permita formar una conciencia crítica frente al proceso social colombiano y los
capacite para expresar acciones concretas, actitudes solidarias y de servicio.
Concibe al estudiante
como persona y centro de la acción educativa desde su realidad, por tanto
concede importancia prioritaria al estadio de desarrollo en que se encuentra,
que le permita un aprendizaje natural a través de sus experiencias vivenciales,
actitudes creadoras y la satisfacción de sus inquietudes y necesidades,
fundamentado en tres ejes importantes y que son los pilares del conocimiento:
Aprender a SER, el cual se centra en la formación de actitudes y valores
permitiendo que toda la comunidad educativa construya su proyecto de vida y le
posibilite crecer y alcanzar la autonomía y la trascendencia; Aprender a HACER
con la búsqueda del desarrollo de habilidades y destrezas que le facilitará
innovar, construir, participar y afectar su propio entorno; APRENDER A CONOCER,
es decir, desarrollar procesos que le facilite acceder a un conocimiento
científico y cultural buscando la verdad a partir de intereses y necesidades
del contexto social “motivando su capacidad de asombro” y curiosidad por
explorar y comprender el mundo que lo rodea.
El reto de la
institución es ofrecer una educación de calidad basada en los lineamientos y
políticas estatales al igual que en los intereses y necesidades de los usuarios en este sentido, apoya las prácticas
inclusivas como proceso fundamental del compromiso con la superación de las
barreras para el acceso, la participación y el aprendizaje de todos los alumnos
y alumnas en especial de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad,
esto con el fin de consolidar una comunidad escolar acogedora, colaboradora y
estimulante en la que cada persona sea valorada, conocedora
de la sociedad, la cultura y la realidad en que vive, y
habilitada para enfrentarse con liderazgo frente a los retos del mundo
postmoderno.
Artículo 4: Símbolos de nuestra
institución.
HIMNO DEL COLEGIO
Letra: Humberto Ospina Curso 9
– 1992.
Música y arreglos: Profesor
Darío Alarcón.
Coro:
¡Oh¡ colegio de paz y alegría
Que en tus aulas cosechas virtud,
Explorando con fe y esperanza
El progreso de la juventud.
I
En mi pecho llevo presente,
Con nobleza y acciones de bien
Con honor proclamamos tu nombre
Como miembros de este plantel.
II
Tú, maestro que educas al joven
Das futuro a nuestro país,
Entregando semillas a un pueblo
Siendo fruto de una gran porvenir.
III
¡Oh¡ colegio de paz y alegría
Que en tus aulas cosechas virtud,
Explorando con fe y esperanza
El progreso de la juventud.
Artículo 5: Reseña Histórica del
colegio.
La Institución
Educativa San José está ubicada en la localidad octava de Kennedy barrio Gran
Colombiano, en la calle 42 ª No. 79 D 37 sur, antigua zona de Techo, donde se
ubicaba una inmensa ciénaga de nombre aguazaque.
Durante el gobierno
del presidente Alberto Lleras Camargo se inaugura el proyecto de vivienda
popular y auxilillos para la construcción de escuelas del programa “Alianza
para el progreso”; gracias a esto la Institución Educativa Distrital San José
se comenzó a construir entre los años 1962 y 1963 bajo la dirección de la
señora Alix Zárate de Díaz.
Se inició con los
grados de primero a quinto en dos jornadas, en la mañana las niñas y en la
tarde los niños, pero sin mobiliario por lo que cada estudiante debería llevar
su silla. A finales de 1964 la escuela estaba funcionando con el mobiliario y profesorado
completo del Departamento de Cundinamarca. En 1970 el Distrito Especial
incorporó los maestros y aumentó la planta física a 14 cursos mixtos, siete en
la mañana y siete en la tarde.
En noviembre de
1970 asume la rectoría la señora Ana Sixta Buitrago de Rincón quien otorgó el
primer título de Bachiller Académico en 1995, reflejándose así un primer logro
de esfuerzo y dedicación del personal docente y administrativo. En el 2001,
según las nuevas medidas por parte de la secretaría de educación de fusionar
Instituciones, nos unen con la concentración escolar de primaria el Descanso
como una sola Institución y así comienza una nueva etapa. En el mismo año se
implementó la creación de la Educación preescolar y seis cursos de primaria de
1 a 5 en la jornada de la tarde. A su vez en la jornada de la mañana funcionaba
Básica Secundaria y un grado de Media Vocacional Mediante la Resolución 1645 de
mayo 24 de 2002 se integra con el CED EL DESCANSO y mediante la Resolución 2435
se adopta el nombre definitivo de INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN JOSÉ, de la
Localidad octava (8ª) de Kennedy con el código DIAN 11100113165; en 1996 se
logró la aprobación de Media Vocacional (10° y 11°).
En el año 2004,
llega a la institución la Señora Rectora Cruz Marleny Mogollón Carvajal quien
empieza a desarrollar, junto con directivos, docentes y administrativos,
proyectos que impactan en la comunidad.
Ingresan estudiantes en condición de discapacidad desde el año 2004, como
respuesta a la solicitud presentada por la SED a los rectores de vincularlos a
las instituciones que dirigen, esto teniendo en cuenta el derecho a la
educación que tiene cada niño, niña y joven en nuestro
país. Se da inicio a las Olimpiadas matemáticas convocando
un creciente número de colegios participantes a nivel distrital y
departamental, además, se llevan a cabo los foros joserianos de matemáticas con
temáticas diferentes para cada año. En el año 2014,
Primer puesto en la categoría de ilustración en el concurso leer y escribir
2013-2014 al estudiante Gabriel Stiven Novoa Galindo (orden la merito Don
Quijote de la Mancha) Reconocimiento hecho por EL Concejo de Bogotá. La profesora Marlén Granados recibió Premio
de arte
Otra actividad que
ha promocionado la imagen del colegio es el festival de Danzas en los años
2009, 2011, 2012 y 2013.
En el 2014 se
le anexa a la institución el Jardín ubicado en la zona residencial “Casablanca”
denominado como sede C donde se acogen niños del programa de Primera Infancia.
Artículo 6: Perfil del estudiante que queremos formar
El Colegio San José
I.E.D. se propone formar un estudiante modelo con unas características
específicas, que se deben alcanzar en la medida en que se desarrolle a
cabalidad el Proyecto Educativo Institucional.
En consecuencia de
lo anterior se definen algunas características DEL DEBER SER que deben
identificar o caracterizar al estudiante Joseriano.
1.
Que pueda interpretar los avances de la ciencia
y la tecnología a fin de proponer alternativas de mejoramiento de la calidad de
vida.
2.
Que busque permanentemente su formación
integral, es decir, el crecimiento en su dimensión cognitiva, en el desarrollo
de las habilidades, destrezas y talentos, del afecto y valores humanos.
3.
Capaz de desarrollar y proyectar sus
competencias laborales, al igual que competencias ciudadanas para vivir y
convivir.
4.
Capaz de construir su propio proyecto de vida
que responda a las necesidades para mejorar la calidad de vida, desde su hogar,
familia y entorno social en general.
5.
Con altos niveles de pertenencia e identidad con
los valores institucionales.
6.
Con desarrollo de la conciencia social que le
permita participar en acciones comunitarias que contribuyan a resolver
problemáticas de su entorno.
7.
Consciente de su responsabilidad en los procesos
académicos.
8.
Capaz de aceptar la diferencia y respetar las
ideas, argumentos del otro en un diálogo permanente para resolver los
conflictos que puedan presentarse en la convivencia escolar.
9.
Capaz de aceptar la diversidad, concebida como
un rasgo personal irrenunciable, y como un derecho del individuo que ha de ser
contemplado y alentado en todo momento.
Artículo 7: Perfil del Docente
Se definen algunas
características del “DEBER SER” que deben identificar o caracterizar al docente
Joseriano:
·
Comprometido en la participación y construcción
permanente del Proyecto Educativo Institucional.
·
Capaz de trabajar en equipo en búsqueda de la
realización de la misión y visión institucional.
·
Consciente de su quehacer como formador y
orientador de las capacidades y talentos de sus estudiantes.
·
Autocrítico de sus prácticas y quehacer
pedagógicos, comprometido con su autoformación y actualización permanente.
·
Con altos niveles de pertenencia, identidad institucional,
reflejados en su cotidianidad laboral.
·
Flexible, con disposición para comprender y dar
respuesta a la diversidad de intereses, capacidades, ritmos y necesidades de
aprendizaje del alumno.
·
Empoderados en el desarrollo de la
investigación, la apropiación de las Tecnologías de la Comunicación (Tics), la
innovación pedagógica, la resolución de conflictos y la promoción del respeto
por las diferencias y la inclusión.
Capítulo 2: Definición de Convivencia
y Manual de Convivencia.
Artículo 8: Concepción teórica de la convivencia
La convivencia es
la construcción del sentido comunitario, es asumir relaciones con el otro u
otros, reconocerlo con sus necesidades, ilusiones, metas, aspiraciones.
Socialmente lo aceptamos y esto constituye las relaciones básicas sobre las que
se construye el conglomerado social en el cual está inmerso el respeto y la
dignidad; por eso el sentido de la convivencia es el bienestar, la calidad del
diario vivir, lo cual está premiado por lo moral, lo ético y lo material. Esto
lo logramos a través del ejercicio constante de los valores en los diferentes
espacios en los cuales nos movemos y en los diferentes roles que ejecutamos
(madres, padres, acudientes, trabajadores, hijos, hijas, esposos, estudiantes).
Artículo 9: ¿Qué es el Manual de Convivencia?
Es un documento que
reúne los criterios básicos para favorecer la convivencia armónica y
democrática entre todos los miembros de la Comunidad Educativa de conformidad
con la ley 115 de 1994, se incluyen reglas acordadas entre todos y para todos.
Capítulo 3: Sustento legal.
Artículo 10: Definiciones desde
el Decreto recopilatorio 1075 de 2015 y la ley 1620 de 2013.
1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una
incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus
intereses.
2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que
los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que
afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre
dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es
estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud
de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios
integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros
miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es
estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y
electrónica.
a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar
daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas,
empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre
otras.
b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras
degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos
ofensivos, burlas y amenazas.
c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos
degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar
negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos,
aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar
negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.
e. Agresión electrónica. Es toda. acción que busque afectar
negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de
fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios
insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos
electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera
anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.
4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley
1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de
agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción,
aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma
de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un
niño, niña quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta
de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir
por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso escolar
(ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online)
para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia sexual. De
acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se
entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o
comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente,
utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o
emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las
relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
7. Vulneración de los derechos de los niños,
niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que
impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
8. Restablecimiento de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de
actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la
restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su
capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido
vulnerados [1]
Artículo 11: Marco
legal que soporta el presente Manual
Los contenidos básicos contemplados en este Manual se
tomaron teniendo en cuenta los preceptos establecidos en:
ü Constitución
Nacional. Donde se plantea el Estado Social de Derecho y el reconocimiento de
la diversidad cultural de nuestro país y la pluriformidad de expresiones desde
el respeto individual y comunitario; además, se enfatiza el derecho a la
educación.
ü Ley
General de Educación 115. Donde se establece la educación como un proceso de
formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una
concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de
sus deberes (artículo 1).
ü Ley
de Infancia y adolescencia 1098/2006. Que tiene “por finalidad garantizar a los
niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para
que crezcan en el seno de la familia y la comunidad, en un ambiente de
felicidad, amor y comprensión.
Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin
discriminación alguna” (artículo 1).
ü Decreto
recopilatorio 1075 de 2015.
ü Derechos
Humanos de las Naciones Unidas[2]
ü Convención
sobre los Derechos del Niño por la Asamblea General de las Naciones Unidas el
20 de noviembre de 1989.
ü Decreto
1290 MEN por el cual se reglamenta la evaluación del aprendizaje y la promoción
de los estudiantes.( el Decreto
recopilatorio 1075 de 2015)
ü Ley
1620 de 2013 por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y
formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
ü Decreto
1965 de 2013 para reglamentar la Ley 1620 de 2013.( el Decreto recopilatorio 1075 de 2015)
ü ONU
Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 24.
ü Ley
1618 de 2013 – Artículo 11. El Ministerio de Educación Nacional definirá la
política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con
necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia
educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio
educativo.
ü Decreto
2082 de 1996. Se reglamenta la atención educativa para personas con
Limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.( el Decreto recopilatorio 1075 de 2015)
ü Res.
2665 de 2003. Reglamenta Parámetros y criterios para prestación de Servicios a población
con necesidades educativas especiales.
ü Decreto
366 de 2009. Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de
apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con
capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación
inclusiva.( el Decreto recopilatorio
1075 de 2015)
ü Ley 1801 de 2016 Código Nacional
de Policía.
ü Ley 1581 de 2012
ley de Habeas Data
ü LEY 1146 DE 2007 prevención de violencia y
abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes.
Artículo 12: Sentencia T-671 DE 2003 que afirma: “la
educación es un derecho deber en cuanto no solamente otorga prerrogativas a
favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende
en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las
condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus
responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se
compromete a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales
conductas…”.
Artículo 13: Sentencia de la Corte Constitucional
519 de 1992 Y (SENTENCIA t-767 de julio 22 de 2005 )que afirma “si
bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la
posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus
estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a
mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y
reiterada desconoce las directrices disciplinares y quebranta el orden
dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de
constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la
relación que el estudiante establece con la institución en que se forma,
representa un abuso del derecho, en cuanto causa perjuicio a la Comunidad
Educativa e impide al Colegio alcanzar los fines que le son propios”.
Sentencia T-625/13 El deber
del núcleo familiar va más allá de asumir la
responsabilidad pecuniaria que exige la prestación del servicio
educativo, sino (i) brindar un acompañamiento ético-moral y espiritual en
la formación de los menores de edad, (ii) apoyar las actividades educativas, didácticas y lúdicas que desarrolle la
institución en pro del desarrollo
integral de sus estudiantes, (iii) estar atentos al rendimiento académico y
disciplinario de éste dentro del plantel, (iv) informar de cualquier
anomalía que presente en su conducta a
nivel psicológico, emocional o social, y (v)
ejecutar sus deberes de
asistencia y apoyo a los menores de edad.
Artículo 14, valores humanos
fundamentales. La institución
tiene su base, en los valores humanos fundamentales, el respeto por los
derechos humanos reconocidos por la Constitución Nacional y la Ley 115,
destacándose como valores básicos los siguientes: el respeto, la
responsabilidad, la libertad, la tolerancia, la justicia, la honradez, la
confianza, el amor, la amistad y la paz.
También, el colegio apuesta por el desarrollo de capacidades ciudadanas
que traduzcan estos valores, como: el desarrollo de la identidad, el
reconocimiento de la dignidad y los derechos, la promoción de los deberes y el
respeto por los derechos de los y las demás, la vivencia en el sentido de la
vida, el aprecio y el respeto por el cuerpo y la naturaleza, la generación de
espacios y procesos de participación desde el compromiso, y la comprensión y la
formación de la sensibilidad y el manejo emocional; esto a través de los temas
que los Planes Integrales de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia
(PIECC) plantean como son: la diversidad y el género, el ambiente, la paz y los
derechos humanos, la participación y el Cuidado y el Autocuidado[3]
EJE2: DERECHOS HUMANOS.
Capítulo 4: de los derechos de
los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 15: derechos de los
estudiantes.
1.
“Los niños, las niñas y los adolescentes gozan
de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados
internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre
desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de
conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento;
la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio”.
Artículo 37 de la Ley 1098 de 2006.
2.
A ser
respetado en su integridad física, moral, sexual, psicológica y mental.
3.
A no ser discriminado por razones de raza,
credo, orientación sexual, o condición económica y/o discapacidad física o
mental.
4.
A un ambiente sano en la escuela, con
condiciones de dignidad, protección y cuidado.
5.
A la integridad personal, siendo protegido
contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico; a la protección contra el maltrato y los abusos
de toda índole.
6.
A ser tratado con afabilidad y respeto en
igualdad de condiciones y equidad a los demás estudiantes conforme lo establece
la Ley de Infancia y adolescencia.
7.
A ser respetado en su nombre, identidad,
creencias y orientación sexual; también el estudiante está obligado a respetar
los de los demás.
8.
Al debido proceso aplicándosele las garantías en
las actuaciones administrativas, académicas y disciplinarias.
9.
A participar en programas y mecanismos de
resolución de conflictos.
10.
A ser escuchado.
11.
A presentar solicitudes respetuosamente de forma
verbal o escrita, observando el conducto regular, a las instancias
correspondientes y oportunas.
12.
A participar en los diferentes órganos del
gobierno escolar; comité de convivencia a elegir y ser elegido[4].
13.
A tener acceso a los diferentes servicios y
espacios de la institución escolar cumpliendo los requisitos de los mismos.
14.
A participar en actividades académicas,
científicas, tecnológicas, culturales, deportivas, artísticas, comunitarias,
cumpliendo con la reglamentación y requisitos de las mismas.
15.
A ser apoyado afectiva y efectivamente por sus
padres, acudientes y demás familiares en su proceso de formación académica e
integral, que le permita cumplir con sus responsabilidades y alcanzar los
logros propuestos.
16.
Ser evaluado de manera integral en todos los
aspectos académicos, personales y sociales.
17.
Conocer el sistema institucional de evaluación
de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y
promoción desde el inicio de año escolar.
18.
Conocer los resultados de los procesos de
evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y
solicitudes presentadas respecto a estas.
19.
Recibir la asesoría y acompañamiento de los
docentes para superas sur debilidades en el aprendizaje.
Artículo 16: derechos de los
padres de familia.
1. A conocer la filosofía y los proyectos
institucionales consignados en el PEI, el Manual de convivencia, la planeación
y el cronograma del colegio; así, como ser informados sobre las actividades y
salidas pedagógicas correspondientes a sus hijos o acudidos.
2. A ser escuchados con respeto y recibir un
buen trato de parte de los miembros de la comunidad.
3. A ser informados de manera oportuna sobre
el proceso formativo de la institución y el rendimiento académico y Convivencial
de su hijo, hija o acudido.
4. A ser citado de manera oportuna (Cuanto es
el tiempo designado por la institución para ser oportuna) cuando se presente
alguna situación académica o Convivencial de su hijo, hija o acudido y
participar en el proceso disciplinario de los mismos, opinando sobre las
posibles aplicaciones de los correctivos pedagógicos, según el caso y el marco
de la ley.
5. A tener la posibilidad de asistir al aula
para acompañar los procesos de su hijo, hija o acudido y aportar a su
mejoramiento con la autorización y las indicaciones del profesor de la
asignatura.
6. A participar en los programas de formación
de padres que brinde la institución.
7. A participar en los procesos de resolución
de conflictos, cuando se requiera.
8. A elegir y ser elegido para las
organizaciones de padres acorde con la ley: consejo de padres, consejo
directivo, comité Escolar de Convivencia.
9. A participar en la elaboración y
actualización del PEI y del Manual de convivencia.
10. A solicitar y recibir constancias y
certificados de estudio acorde con la organización administrativa de la
institución.
11. A solicitar y recibir información oportuna
sobre los procesos educativos del colegio.
12. A hacer los reclamos y expresar su opinión
de manera respetuosa y justa dentro de los tiempos fijados por las normas
institucionales y legales, usando el conducto regular.
13. A ser informado sobre los procesos formativos,
preventivos y correctivos del colegio.
14. Conocer el plan curricular y el sistema
institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e
instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
15. Acompañar el proceso evaluativo de los
estudiantes.
16. Recibir los informes periódicos de
evaluación.
17. Recibir oportunamente respuestas a las
inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus
hijos.
Artículo 17: derechos de los
empleados públicos.
Los docentes, directivos docentes, administrativos y empleados públicos
tienen, en nuestra institución, los siguientes derechos:
1.
Todos los derechos consagrados en la
Constitución Política de Colombia: fundamentales, sociales y civiles.
2.
Derecho al libre ejercicio de la profesión
acorde con el artículo 25 de la Constitución.
3.
Derecho al reconocimiento de su labor y a
recibir estímulos conforme a las disposiciones legales o convencionales.
4.
Derecho a tratar y ser tratado con equidad,
amabilidad, gentileza, respeto y sin discriminación alguna por razones de
religión, sexo, raza, pensamiento político y convicciones personales que no
atenten contra los derechos de los demás, reconociendo la dignidad e
individualidad propia y la de los demás.
5.
Derecho a la libre expresión acorde con las
condiciones de su profesión, cargo, responsabilidad y respeto al derecho de los
demás.
6.
Derecho a participar en el gobierno escolar
directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares y a ser
elegido en igualdad de condiciones para el Consejo Directivo de la Institución.
7. A participar en los procesos de resolución
de conflictos, cuando se requiera.
8.
Derecho a elegir y ser elegido para el Consejo
Académico en representación de su grado en primera infancia, primaria y de área
académica en secundaria, de acuerdo con el procedimiento que para ello definan
quienes integran el grado o área.
9.
Derecho a asociarse libremente.
10.
Derecho a recibir un trato justo y respetuoso
por parte de los compañeros, padres de familia, personal administrativo, de
servicios generales y estudiantes de la institución.
11.
Derecho a citar al padre de familia o acudiente,
cuando lo considere necesario, informando oportunamente a la coordinación o a
través de la misma.
12.
Derecho a conocer y ser instruido sobre el
Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, Proyectos y
cronograma de la institución.
13.
Derecho a participar en la elaboración del
Manual de Convivencia, planes de estudio, planes de mejoramiento y
reformulación del PEI. Aportando ideas, debatiendo sugerencias que permitan una
mejor marcha de la Institución Educativa.
14.
Derecho a conocer las propuestas curriculares y
a participar en los ajustes de las mismas.
15.
Derecho a hacer peticiones, orales o escritas, y
a recibir respuesta oportuna a las mismas.
16.
Derecho a recibir oportunamente los materiales e
implementos pedagógicos y ayudas didácticas necesarias para dar un buen
rendimiento escolar en su área y a tener una institución bien dotada.
17.
Derecho a conocer, opinar, dialogar, proponer y
participar activamente en foros, convivencias, celebraciones, actos deportivos
y culturales, programados por la Institución Educativa y otras entidades, para
mejorar su formación personal, y para mayor integración con la Comunidad
Educativa.
18.
Derecho a participar y beneficiarse de los
cursos de profesionalización y actualización programados para el mejoramiento
de la prestación de su servicio educativo.
19.
Derecho a recibir orientación pedagógica y
llevar a cabo las decisiones que adopten los órganos del Gobierno Escolar
(académico, disciplinario y administrativo).
20.
Derecho a la intimidad evitando que el personal
que labora en la institución dé la información sobre los datos personales,
domicilio, teléfono y demás aspectos de la vida personal a estudiante, padres
de familia y demás personas que lo soliciten.
21.
Derecho a participar en la toma de decisiones.
22.
Derecho a retirarse del plantel una vez sea
cumplida su jornada laboral según las
horas de trabajo estipuladas en el decreto 1850 de agosto 13 de 2002.
23.
Derecho a conformar sindicatos y a participar en
actividades sindicales.
24.
Derecho a solicitar y obtener los permisos,
licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
25.
Derecho a disfrutar de las licencias por
enfermedad, calamidad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad
social vigente[5]
26.
Derecho a conocer oportunamente de información
que se relacione con la vida institucional de forma especial cuando se trata de
eventos que hacen referencia a su trabajo y que pueda afectar su integridad o
imagen[6].
Capítulo 5: acuerdos generales de
convivencia.
1.
Comprender que todo ser humano, sin excepción,
por el simple hecho de serlo, es digno del respeto incondicional de los demás y
de sí mismo.
2.
Valorar la vida de las personas.
3.
Reflexionar permanentemente sobre las
consecuencias de los actos.
4.
Reconocer que el bien común primo por encima del
bien particular.
5.
Atender el cumplimiento perentorio de los
deberes y obligaciones.
6.
Entender que la responsabilidad y el respeto son
mínimos no negociables.
7.
Promover la participación real, activa y
democrática.
8.
Fomentar una cultura de la paz y la solidaridad.
9.
Solucionar pacíficamente los conflictos.
10.
Fomentar la ética del cuidado.
11.
Propender por el cuidado del medio ambiente y el
fomento de una cultura ecológica.
EJE 3: PROCESOS PREVENTIVOS.
Capítulo 6: Atención a población
en condición de discapacidad o con talentos excepcionales.
Artículo 18: Compromisos de los Padres de estudiantes en condición de
discapacidad.
1.
Cumplir con la entrega de remisiones solicitadas
por la institución a las entidades médicas para corroborar o actualizar
diagnósticos, así como informar sobre reporte emitido.
2.
Presentar
constancias al docente de apoyo sobre el seguimiento o tratamiento terapéutico
recibido por el estudiante como parte del acompañamiento medico en su
desarrollo integral.
3.
Apoyar
desde la casa los procesos de desarrollo cognitivo para facilitar el
aprendizaje en el aula.
Artículo 19: Apoyo para comprender la diversidad
1.
Desarrollar talleres por periodo con padres,
docentes y estudiantes acerca del reconocimiento y manejo de la condición de
discapacidad o talento excepcional.
2.
Gestionar la conformación de redes de apoyo
socio-familiares y culturales para promover las condiciones necesarias para el
desarrollo de procesos formativos que favorezcan la inclusión de personas en
condición de discapacidad (Acompañamiento del IDRD, Hospital del Sur, etc).
3.
Establecer encuentros para la comunicación
permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados que atiendan
estudiantes con discapacidad con el fin de garantizar la prestación del
servicio educativo adecuado y pertinente.
4.
Hacer seguimiento a los ajustes organizacionales
y el tipo de apoyos requerido por los estudiantes en condición de discapacidad
o talentos excepcionales en la institución.
5.
La diversidad desde la orientación sexual.
Capítulo 7: La prevención de la
violencia, el acoso, ciberacoso, escolar, las conductas suicidas y el consumo
de sustancias psicoactivas.
Se realiza la prevención a través de campañas y jornadas publicitarias y
de sensibilización, charlas informativas, talleres de formación para
estudiantes, docentes y escuela para padres de familia sobre estos temas.
Las campañas se realizan desde las direcciones de grupo, los encuentros
de los docentes con los estudiantes en el aula, espacios de capacitación entre
docentes y los encuentros con padres madres
y acudientes de familia desde el liderazgo de orientación con y coordinación.
Frente al acoso escolar se estimula el fortalecimiento de la autoestima,
la colaboración, la tolerancia y el respeto por la diferencia, a través de
talleres, charlas, el fortalecimiento de la participación, desde el gobierno
escolar y el liderazgo en diferentes procesos, y las asambleas de curso para la
discusión , reflexión y el consenso grupal.
El rol del director o directora de grupo incluye la escucha y el diálogo
permanente con los estudiantes, sobre todo en sus problemas, así como la
observación de su estado de ánimo y disposición para el estudio, para que,
junto con los procesos de orientación y coordinación, en acompañamiento de
los padres de familia, mitiguen las posibilidades de acoso escolar y las
conductas suicidas.
El colegio desarrolla campañas de prevención del consumo de sustancias
psicoactivas, el cigarrillo y el alcohol en la dirección de grupo, de forma
visual, en talleres y en conversaciones grupales y personales; son bienvenidos
los apoyos de entidades que se encargan de la formación y la prevención de las
adiciones y advierten ante a los riesgos
que llevan a niños y jóvenes a ser víctimas del consumo y de las bandas de
microtráfico; se busca el apoyo de la policía, de bienestar familiar, comisaría
de familia y demás, con los presuntos consumidores y expendedores. La advertencia continua y la conversación con
las familias es parte cotidiana del proceso de prevención y corrección de las
conductas de los jóvenes presuntamente consumidores.
Capítulo 8: Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar, Ley 1620 de 2013. Componentes,
protocolos.
De acuerdo con la ley 1620 de 2013 se siguen las instancias y protocolos
para el tratamiento de las situaciones (Tipo I, II y III) según el tipo de las
mismas: Comité Escolar de Convivencia, Comités Municipales, Distritales y
Departamentales y Comité Nacional.
Se establecen acciones de Promoción, prevención, atención y seguimiento
de las situaciones, observando medidas pedagógicas y alternativas de solución
frente a los problemas que afectan la convivencia de la escuela.
Contra el hostigamiento y la violencia escolar se establece, desde la
Secretaría de Educación del Distrito,
buscando garantizar un ambiente de respeto, tranquilidad y seguridad
para niñas, niños y jóvenes; tal estrategia está planteada, para la institución
en el Proyecto de Orientación. (Ver Proyecto de Orientación).
Se levanta Directorio de otras
entidades que apoyan los procesos escolares y ayudan a la restitución de
los derechos de los integrantes de la comunidad (Ver Anexo)
Capítulo 9:
Prevención del riesgo.
Artículo 20: Plan
escolar para la Gestión de Riesgos (PEGER).
Partiendo de los conceptos
claves para la Gestión Escolar del Riesgo como:
Sostenibilidad del desarrollo: se entiende como el logro del
bienestar de las generaciones actuales y futuras mediante la satisfacción de
sus necesidades básicas, teniendo en cuenta el uso racional de la naturaleza y
el mantenimiento de un ambiente sano.
El riesgo: se entiende como el conjunto de daños y/o pérdidas
sociales, económicas y ambientales que pueden llegar a presentarse en un
espacio geográfico y periodo de tiempo determinados.
Factores de riesgo: amenaza, representa por la probabilidad de que
un fenómeno se presente con cierta magnitud, en un sitio específico y dentro de
un período de tiempo definido. Vulnerabilidad, es la propensión a sufrir daños
o pérdidas por los efectos de un fenómeno amenazante. Emergencia, es un estado de perturbación de
las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad debido a la
ocurrencia o a la inminente ocurrencia de un fenómeno amenazante con el
potencial de causar daños y/o pérdidas en la comunidad, los bienes, la
infraestructura o los ecosistemas.
La gestión del riesgo hace referencia a un proceso social y
político a través del cual la sociedad busca controlar los procesos de creación
o construcción de riesgo o disminuir el riesgo existente con la intención de
fortalecer los procesos de desarrollo sostenible y la seguridad integral de la
población. Es una dimensión de la gestión del desarrollo y de su
institucionalidad.
Las líneas de acción de la
gestión del riesgo son:
Conocimiento del riesgo.
Intervención del riesgo.
Preparación para la respuesta
a emergencias.
Preparación para la
recuperación.
Implica la participación del
Gobierno escolar con funciones y roles definido. (Ver Proyecto de Emergencias y
Plan Escolar para la Gestión del Riesgo)[7].
Artículo 21: Entornos Escolares Seguros
El programa Entornos Escolares
Seguros comprende una apuesta por realizar un proceso de diagnóstico sobre
todas y caso una de las instituciones escolares desde un análisis por las
unidades de planeación zonal (UPZ) en las que se encuentra cada una de ellas
para determinar y analizar integralmente las situaciones de convivencia y
seguridad escolar que se presentan al interior de las instituciones y en sus
entornos. Posteriormente se realizó el
diseño de estrategia que permita tomar decisiones administrativas eficaces y
contundentes para garantizar de la mejor manera posible los derechos de las
niñas, niños y jóvenes de la capital. Acuerdo
449 de 2010. La estrategia proporciona a los orientadores elementos para
identificación de las características del territorio y de las dinámicas del centro educativo, de la mano
con otros actores (comunicad educativa, direcciones locales y entidades
públicas), que forman parte de la red en el tema de convivencia y seguridad,
liderando el diseño e implementación de iniciativas para hacer frente a las
situaciones de riesgo que allí se presentan.[8] Por lo
anterior se hace pertinente capacitar y concientizar a los estudiantes sobre
los riesgos que se concentran en su alrededor.
Artículo 22: Pasos Básicos Para
La Atención De Accidentes Escolares.
1 Clasifique y evalúe el tipo de accidente con el tipo de
urgencia. Esta clasificación la realiza el personal Docente, Administrativo o
Directivo formado en primer respondiente, primeros auxilios o integrante del
equipo de gestor de Salud al colegio. Si este personal NO SE SIENTE capacitado
para realizar la clasificación, comuníquese con la línea 123 para pedir
asesoría médica a una ambulancia.
2 Si el estudiante no requiere atención en Salud, realice
el procedimiento de la atención básica y regístrelo en el Sistema de
Información de Salud al Colegio Registro de Alertas (www.sedbogota.edu.com).
3 Si el accidente requiere de atención es Salud, el primer
respondiente o personal capacitado en primeros auxilios presta la primera
atención y activa de inmediato la línea 123. Si no hay nadie capacitado active
la línea 123.
4 Llame al acudiente y/o familiar para que se presente en
el lugar del accidente. Si el acudiente y/o
familiar del/ de la estudiante no
se presente en el lugar del accidente y la línea 123 no confirma que la
ambulancia atenderá el caso, evalúe la posibilidad de transportar el/la
estudiante accidentado al hospital de la red pública más cercano.
5 Para realizar la atención en salud es necesario
presentar en el hospital o centro de salud (IPS), acta y copia del convenio de notificación
de accidente escolar, certificado o estado de matrícula del estudiante,
fotocopia del documento de Identidad y Carnet de afiliación de la EPS. Los/las
estudiantes sin afiliación en salud deben ser atendidos en hospitales y centro
de salud públicos para que el convenio ampare los gastos (Convenio 3042 de
2013).
6 Explique al acudiente que, de acuerdo con la urgencia
presentada y la condición de aseguramiento en salud, el/la estudiante va a ser
llevado a un hospital o centro de salud (IPS) pública o privada para
garantizarle la atención en salud.
7 Si el punto de atención más cercano al lugar del
accidente es una IPS pública o entidad de la red de hospitales de Distrito (ver
directorio Infografía Accidentalidad Escolar), el/la estudiante debe de ser
atendido(a) sin necesidad de autorización por parte de la secretaría Distrital
de salud. Por el contrario, si el hospital determina que el/la estudiante
accidentada(a) debe ser remitido a otro hospital o centro de salud (IPS), el
mismo hospital que atiende el caso es el encargado de solicitar la autorización
a la EPS y a la Secretaría Distrital de Salud. El número de teléfono de la
Secretaria Distrital de Salud al que debe de comunicarse el hospital es 3649090
Ext.9830-9897.
8 Si el hospital o centro de salud privado (IPS privada) a
la que está afiliado el/la estudiante accidentada(a), atendió la urgencia y
tratamiento derivado del accidente. Esta Institución es la encargada de
solicitar la autorización a la Secretaría Distrital de salud para que el
convenio 137 de 2005, responda por los copagos o gastos complementarios que se
generen por el accidente escolar.
9 Diligencié el Acta de Notificación del Accidente
Escolar. Por medio de esta acta el Colegio deja constancia de que el acudiente
fue informado de las indicaciones a seguir para el convenio 137 de 2005 cubra
los copagos, periodos mínimos de cotización, cuotas moderadas y de recuperación
derivados de la atención en salud del accidente escolar.
10 Una vez el colegio atienda el/la estudiante accidentado(a)
y entrega la responsabilidad de su cuidado al acudiente o servicio de salud, debe
registrar el caso en el Sistema de Información
de Salud al Colegio Registro de Alertas (www.educacionbogota.edu.co)[9].
¡RECUERDE! La Entidad
Promotora de Salud (EPS) a la que está afiliado el/la estudiante matriculada(a)
con la SED, es la responsable de cubrir los gastos de la atención en salud del
accidente, de acuerdo con la reglamentación vigente para el plan obligatorio de
Salud (POS) que ampare al estudiante accidentado. El convenio 137 de 2005,
cubre los gastos complementarios, tales como periodos mínimos de cotización,
cuotas moderadas yd e recuperación, para que los FAMILIARES NO TENGAN QUE PAGAR
por gastos adicionales que no ampara la EPS o EPSs.
Capítulo 10: Orientación escolar.
Artículo 23: En Primaria:
Busca ofrecer líneas de acción a la comunidad educativa,
en procesos referidos a la prevención, atención y seguimiento que propendan por
el desarrollo integral de los y las estudiantes en medio de una sana
convivencia donde se desarrollen al
máximo sus potencialidades para finalmente llegar a ser seres humanos felices y
productivos a la sociedad a la que pertenecen.
Desde unos
objetivos Específicos:
-
Realizar actividades efectivas que permitan
fortalecer la vinculación de la familia al proceso de aprendizaje de los
estudiantes.
-
Vincular
la gestión interinstitucional al desarrollo de los proyectos propuestos desde
el departamento de orientación.
-
Apoyar
el desarrollo de espacios de aprendizaje para toda la comunidad educativa en contextos escolares.
-
Desarrollar
actividades de apoyo docente referidas a las necesidades que ellos
manifiesten para el cumplimiento de sus
prácticas educativas.
-
Desarrollar
proyectos en el marco de la convivencia y el buen desarrollo de competencias
ciudadanas.
-
Prestar apoyo integral en las dificultades en los procesos
de aprendizaje que tienen lugar en el
aula.
Artículo 24: En Bachillerato:
De acuerdo a la pluralidad de características
de la población perteneciente a la Institución
Educativa San José, y también obedeciendo a los
cambios que se presentan o se van generando
en la comunidad dentro del marco conceptual debe tenerse un paradigma
abierto con una concepción holística que
se adapte a las diversas situaciones y que se acople a los miembros de la institución, de acuerdo a cómo perciben
y cómo procesan la información; se tienen en
cuenta los estilos visual,
auditivo, kinestésico, así como el desarrollo cerebral completo, respetando habilidades, destrezas e intereses
distintivos y singulares de la personalidad.
Es válido utilizar un bagaje de teorías
que pueden adaptarse según el curso o el grupo al que se está orientando, así pues,
que el constructivismo, el aprendizaje socio-histórico- cultural de Vigotsky,
la epistemología genética de Piaget, el aprendizaje por descubrimiento de
Bruner, el aprendizaje significativo de
Ausubel y hasta el modelo de pedagogía conceptual pueden ser tenidos en cuenta.
Desde los siguientes objetivos:
-
Mantener
actualizada la caracterización de la población, mediante observaciones,
conversaciones y/o encuestas que permitan medir las necesidades de tal manera
que lo que se implemente tenga mayor efectividad.
-
Compatibilizar
la ruta del Proyecto de Orientación hacia las necesidades de la población,
mediante actividades acordes a las características de los miembros de la
comunidad educativa en pro de mejorar la calidad de vida de quienes integran la
Institución.
-
Gestionar
y permitir la colaboración de entidades públicas y privadas que puedan trabajar
haciendo acompañamiento a los ideales del proyecto, para nutrir la visión y la
intervención de las actividades que se implementen, así como aprovechar
recursos y beneficios.
-
De
acuerdo a las orientaciones y protocolo del Ministerio de Educación Nacional:
- Los
Docentes Orientadores desarrollan labores profesionales correspondientes al
diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de acciones de orientación
estudiantil tendientes a favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del
educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento y a la formación
de valores.
- También
corresponde a los Docentes Orientadores cumplir funciones tendientes a
favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los
educandos, para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo
en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de
responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para
la comunicación, la negociación y la participación.
- Orientación
escolar guía la ruta a seguir ante dificultades como: maltrato infantil,
maltrato por incumplimiento de responsabilidades por parte de los adultos,
víctimas y afectados por el conflicto armado, violencia intrafamiliar,
violencia sexual, violencia por género y diversidad, consumo de sustancias
psicoactivas, embarazo en adolescentes, hostigamiento escolar, conducta suicida
y demás que afecten el desarrollo del estudiante.
Capítulo 11: De la prevención en
la salud física y mental.
Se busca la prevención de la violencia y las conductas suicidas
reconociendo “las situaciones y conductas asociadas que predispongan la
aparición de casos de autoagresión o ideación suicida, con el fin de intervenir
oportunamente y ofrecer el manejo adecuado a las situaciones que coloque en
peligro la vida y la integridad de los niños, las niñas y los jóvenes”[10].
Se trata de plantear la reflexión y movilizar procesos de participación
para responder a los abusos sexuales, el acoso escolar y todo tipo de violencia
para construir mecanismos para hacer respetar los derechos de los niños, niñas
y jóvenes. El acompañamiento de
Orientación, la dirección de grupo, las jornadas de conciliación, la jornada
del Buen Trato y los talleres de formación en la diversidad, la tolerancia y la
autoestima son herramientas para ayudar en la consecución del sentido de vida,
la resiliencia, el respeto por el otro y la aceptación de la adversidad.
También la estrategia RIO, desde el sistema de alertas, establece un camino de
atención y acompañamiento de niños, niñas y jóvenes que se encuentren en
condición de riesgo frente a este tema.
EJE 4: PROCESOS FORMATIVOS.
Capítulo 12: Proyectos pedagógicos.
Artículo 25: Definición de
Formación, procesos formativos.
Formación: “Término derivado del latín formatio, que significa acción o efecto de formar; aplicado al ser
humano, significa “desarrollar las capacidades naturales, hacer capaz de alguna
función determinada, o generalmente realizar su finalidad de hombre” según
Honoré (1980)[11].
Nuestra escuela tiene como objetivo establecer la gestión de procesos que
propicien el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en torno a
la generación de proyectos de vida que les permite el conocimiento y la
transformación del contexto en el que se encuentran para su realización
personal y comunitaria; por tanto, las áreas del conocimiento están
complementadas por los diferentes proyectos formativos iluminados desde la ley
115 y el decreto 1860.( el Decreto
recopilatorio 1075 de 2015)
Artículo 26: De los proyectos
formativos o proyectos pedagógicos.
Según el artículo 14 del
decreto 1860 de 1994,( el Decreto
recopilatorio 1075 de 2015 ) parágrafo 6, se establece dentro del Proyecto
Educativo Institucional, hablando de los proyectos pedagógicos: “Las acciones
pedagógicas relacionadas con la educación para el ejercicio de la democracia,
para la educación sexual, para el uso del tiempo libre, para el aprovechamiento
y conservación del ambiente, y en general, para los valores humanos”.
Según el artículo 36 del
Decreto 1860 de 1994 (el Decreto
recopilatorio 1075 de 2015 )“El proyecto pedagógico es una actividad dentro del plan de estudios que de
manera planificada ejercita al educando
en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social,
cultural, científico y tecnológico del alumno…Los proyectos pedagógicos también
podrán estar orientados al diseño y
elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material equipo, a
la adquisición de dominio sobre una
técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o
económica y en general, al desarrollo de
intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigativo y
cualquier otro propósito que cumpla los
fines y objetivos en el proyecto educativo
institucional”.
1.
Proyecto de formación ciudadana y democrática. (Formación
ciudadana, derechos humanos).
2.
Proyecto de Educación Sexual.
3.
Proyecto de Recreación y Tiempo libre.
4.
Proyecto Ambiental Escolar. PRAE
5.
Plan de emergencia y Plan Escolar para la
Gestión del Riesgo.
6.
Convenio interadministrativo para la prevención
y atención de accidentes 3042 de 2013.
7.
Convenio para la atención de accidentes
escolares.
8.
Proyecto de Orientación.
9.
Proyecto Nace un lector nace un gran escritor
(PILEO)
10.
Proyecto de comunicación y divulgación (emisora,
medios impresos, audiovisuales, etc).
11.
Proyecto de Convivencia (Iluminado desde las
orientaciones del Planes Integrales de Educación para la Ciudadanía y la Convivencia
de la Secretaría de Educación Distrital.
PIECC)
12.
Proyecto Hermes.
13.
La Dirección de grupo. Como estrategia de
encuentro, acompañamiento administrativo y seguimiento pedagógico y orientador
del docente director (a) de grupo en espacios específicos y durante el
desarrollo cotidiano.
14.
Encuentro con los padres de familia: en reunión de
entrega de boletines, taller de padres y en los espacios de conversación con el
padre de familia o acudiente que se acerca de forma voluntaria o por citación a
la institución para dialogar sobre el proceso educativo de su hijo, hija o
acudido.
15.
De las cátedras: de estudios afrocolombianos
(Decreto 1122 de 1998), cátedra de la paz (Ley 1732 de 2014), De los derechos
humanos, de emprendimiento (ley 1014 del 26 de enero de 2006), proyecto
educativo institucional y la seguridad vial (decreto 164 de 2007)
Capítulo 13: de la organización
del tiempo y la presentación personal.
Artículo 27: Porte del uniforme.(
el Decreto recopilatorio 1075 de 2015)
Su porte es de carácter obligatorio y expresa la filiación,
el compromiso y la identidad que tienen los estudiantes para con la institución
educativa, caracterizándose, además, por su pulcritud, buen porte, excelente
presentación y decencia:
1. El
uniforme de diario femenino consta
de lo siguiente:
-
Camiseta tipo polo con rayas azul y gris en el
cuello (según modelo)
-
Jardinera escocesa a rayas, largo de la falda hasta la rodilla.
-
Saco azul (según modelo)
-
Media pantalón azul oscuro.
-
Zapato negro colegial de amarrar
2.
Deportivo
Masculino y Femenino
-
Sudadera según modelo, color y materiales definidos por el colegio. No entubada.
-
Zapatos tenis blanco, cordones blancos
-
Camiseta cuello redondo con vivos azules en el
cuello y mangas
3. El
uniforme de diario masculino consta
de lo siguiente:
-
Camiseta tipo polo con rayas azul y gris en el
cuello (según modelo)
-
Pantalón de dacrón azul oscuro. No entubado.
-
Medias azules
-
Saco azul, según modelo
-
Zapato negro colegial de amarrar
·
Los estudiantes de primera infancia deben portar
delantal según modelo y color establecido oficialmente en la institución. El
delantal no reemplaza el uniforme.
·
El uniforme de educación física sólo se
utilizará el día que corresponda esta clase y a la de educación artística, los
demás días deberán presentarse con uniforme de diario.
·
El uniforme de diario y de educación física
llevará un escudo superpuesto, distintivo del colegio.
·
La presentación personal de los estudiantes
varones deberá ser: cabello corto, sin aretes, ni accesorios que vayan en
detrimento del uniforme de la institución.
·
La presentación personal de las estudiantes
mujeres deberá ser: sin maquillaje (sombras, delineador, labial, pestañita o
esmalte).
·
Con la falda a la altura de la rodilla y sin
accesorios (aretes, manillas, collares, etc.), que vayan en detrimento del
uniforme de la institución. (Discutir si quitarlo por falta de
exigencia en el tema)
·
Los estudiantes del grado undécimo se graduarán
con el uniforme del colegio.
·
La chaqueta de prom para grado once, es
opcional, su contratación la hacen los padres de familia, y su modelo avalado
por el Consejo directivo; es una sola chaqueta y se usa con el uniforme de
diario. No se aprueba chaqueta prom para educación física.
Artículo 28: horario de entrada y
salida de estudiantes.
JORNADA Y SEDE
|
HORARIO
|
Primaria
sede A, jornada Mañana
|
6:15am –
11:30am
|
Preescolar
sede A, Jornada Mañana
|
7:00am –
11:00am
|
Bachillerato
Sede A, Jornada Tarde
|
12:15pm a
6:15pm.
|
Preescolar
sede A, Jornada Tarde
|
1:00pm a 5:00pm.
|
Primaria
sede B, Jornada Mañana
|
6:30am a
11:30am.
|
Preescolar
Sede B, Jornada Mañana
|
7:15am –
11:15am.
|
Primaria
Sede B, Jornada Tarde
|
12:30pm a
5:30pm
|
Preescolar
Sede B, Jornada Tarde
|
12:30pm a
4:30pm.
|
Primera
Infancia Sede C, jornada única
|
7:00am –
1:00pm
|
Artículo 29: de los permisos de
estudiantes y presentación de excusas.
El o la estudiante que necesite salir de la institución por razones
médicas o de asuntos familiares debe presentarse a coordinación con el padre de
familia o acudiente (que firmó la matrícula) a solicitar el permiso de salida
diligenciando el formato de aval; el acudiente debe firmar el permiso en la
agenda o cuaderno de comunicación del estudiante y presentarlo en la portería
donde se hace la respectiva anotación en la minuta. El estudiante debe traer la excusa el día
siguiente de su ausencia. Ningún
estudiante puede salir de la institución sin la debida autorización.
El estudiante que falte al colegio debe traer excusa médica o del padre
de familia, firmada con número de cédula y número de teléfono, el día siguiente
a su ausencia o en un plazo máximo tres días hábiles a la ausencia, después del
cual no será válida; debe presentar la excusa en coordinación para avalarla y
llevarla a los respectivos docentes con los cuales tuvo clase el día o días de
la ausencia para que se le reciban los trabajos o se le hagan las evaluaciones
del día o días de la falla. Quien no
presente excusa de su ausencia tendrá anotación de ausencia injustificada y no
podrá exigir la recepción de trabajo y evaluaciones.
EJE 5: PROCESOS DE PARTICIPACIÓN.
Capítulo 14: qué es
participación, mecanismos de participación escolar.
El Ministerio de Educación Nacional (MEN) parte de recordar que la
Constitución Política de Colombia de 1991 da a los ciudadanos la posibilidad de
participar y faculta a los ciudadanos (art. 270) para intervenir en el control
de la gestión pública.
Para el MEN la participación es un proceso social que resulta de la
acción intencionada de individuos y grupos en busca de metas específicas; es un
proceso de intervención en la vida colectiva para mantener, reformar o
transformar los sistemas vigentes de la organización social y política. La participación la ejercen los ciudadanos
porque son poseedores de derechos y deberes y que actúan en función de unos intereses sociales
generales (Educación, salud, vivienda, etc.)[12].
Ley 115/94, ley 1860/2016 y ley 1620
de 2013 en todas se habla de la participación de los estudiantes en los asuntos
que le sean de su interés y de los cuales puedan ser afectados.
El Decreto 1860 de 1994 (el
Decreto recopilatorio 1075 de 2015 )reglamenta lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley 115 de 1994, donde se dispone que “la comunidad educativa está
constituida por las personas que tienen responsabilidad directas en la
organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que
se ejecuta en determinado establecimiento o institución educativa”.
Está compuesta por:
Los estudiantes matriculados.
Los padres y madres,
acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los
matriculados.
Los docentes vinculados que
laboren en la institución.
Los directivos docentes y
administradores escolares.
Los egresados organizados para
participar.
“Todos los miembros de la
comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las
instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los
órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos
en el presente Decreto”.
“Todos los establecimientos
educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de
todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el artículo
142 de la Ley 115 de 1994”.
Capítulo 15: del Gobierno
Escolar.
Conforman el Gobierno escolar el Consejo Directivo, el Consejo
Académico, el Rector.
“Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para períodos
anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta cuando sean
reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del
período” (Decreto 1860, art. 20)
Capítulo 16: Del Consejo
Directivo.
Artículo 30: conformación del
Consejo Directivo.
El Consejo Directivo de los
establecimientos educativos estatales estará integrado por:
1.- El Rector, quien lo
presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente
cuando lo considere conveniente.
2.- Dos representantes del
personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de
docentes.
3.- Dos representantes de los padres de
familia elegidos por la Junta Directiva de la Asociación de Padres de
Familia.
4.- Un representante de los
estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se
encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la
Institución.
5.- Un representante de los
exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las
organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien
haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de
los estudiantes.
6.- Un representante de los sectores
productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades
que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El
representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos
por las respectivas organizaciones.
Artículo 31: funciones del
Consejo Directivo.
Las funciones que le compete
ejercer al Consejo Directivo, están contempladas en el Decreto 1860, y son
entre otras las siguientes:
1.
Tomar las decisiones que afecten el
funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencias de otra
autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso
de los establecimientos.
2.
Servir de instancia para resolver los conflictos
que se presenten, entre docentes y administrativos con los alumnos del
establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos
previstos en el Manual de Convivencia.
3.
Adoptar el Manual de Convivencia y el Reglamento
de la Institución.
4.
Fijar los criterios para la asignación de cupos
disponibles para la admisión de alumnos nuevos.
5.
Asumir la defensa y garantía de los derechos de
toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
6.
Aprobar el plan anual de actualización académica
del personal docente presentado por el rector.
7.
Participar en la planeación y evaluación del
Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos
a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que
haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la ley y los reglamentos.
8.
Repartir equitativamente los rubros
presupuestales en exclusión de ninguna de las áreas y/o proyectos.
9.
Estimular y controlar el buen funcionamiento de
la institución educativa.
10.
Establecer estímulos y sanciones para el buen
desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o
Manual de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del
estudiante.
11.
Recomendar criterios de participación de la
institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
12.
Establecer el procedimiento para permitir el uso
de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales,
recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.
13.
Promover las relaciones de tipo académico,
deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de
organizaciones juveniles.
14.
Fomentar la conformación de asociaciones de
padres de familia y de estudiantes.
15.
Reglamentar los procesos electorales previstos
en el presente Decreto.
16.
Aprobar el presupuesto de ingreso y gasto de los
recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados
por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos
académicos, uso de libros de texto y similares, y darse su propio reglamento.
Capítulo 17: de la Rectoría.
El o la Rector(a) es la
primera autoridad administrativa y docente del plantel. Tiene la
responsabilidad de lograr la oferta por parte de la institución de los
servicios educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos
educacionales. De él (ella) depende el Coordinador Académico y Disciplinario y
los responsables de los servicios administrativos y de bienestar.
Artículo 32: Funciones de la rectoría.
Le corresponde al rector(a)
del establecimiento educativo:
1.
Sancionar y licenciar a los estudiantes cuando
incurran en faltas muy graves o gravísimas.
2.
Hacer presencia física en todos y cada uno de
los actos culturales, sociales y académicos que se realicen en la institución.
3.
Orientar la ejecución del Proyecto Educativo
Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
4.
Velar por el cumplimiento de las funciones
docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el
efecto.
5.
Promover el proceso continuo de mejoramiento de
la calidad de la educación en el establecimiento.
6.
Mantener activas las relaciones con las
autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la
institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la
institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.
7.
Establecer los canales de comunicación entre los
diferentes estamentos de la Comunidad Educativa.
8.
Orientar el proceso educativo con la asistencia
del Consejo Académico.
9.
Ejercer las funciones disciplinarias que le
atribuya la ley, los reglamentos y el Manual de Convivencia.
10.
Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones
e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del Proyecto Educativo
Institucional.
11.
Promover actividades de beneficio social que
vincule al establecimiento en la comunidad local.
12.
Aplicar las disposiciones que se expidan por
parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y
13.
Las demás funciones afines o complementarias con
las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
14.
Presidir el comité de convivencia escolar.
Capítulo 18: Consejo Académico.
Artículo 33, Conformación del Consejo Académico.
El Consejo Académico está
integrado por el Rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente
por cada área definida en el plan de estudios (Dec 1860, art. 24); en primera
infancia y primaria se elige un representante por grado para el consejo
Académico y un delegado de los profesores de apoyo.
Artículo 34: Funciones del Consejo
Académico.
El Consejo Académico cumplirá
las siguientes funciones:
1.
Servir de órgano consultor del Consejo Directivo
en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.
2.
Estudiar el currículo y propiciar su continuo
mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el presente decreto.
3.
Organizar el plan de estudios y orientar su
ejecución.
4.
Participar en la evaluación institucional anual.
5.
Integrar los consejos de docentes para la evaluación
periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus
funciones y supervisar el proceso general de la evaluación.
6.
Recibir y decidir los reclamos de los alumnos
sobre la evaluación educativa, y las demás funciones afines o complementarias
con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
Responsabilidades
de la Coordinación Académica
El Coordinador depende el Rector del plantel. Le
corresponde la administración académica de la institución y bajo su dependencia
están los Jefes de Departamento y, por relación de autoridad funcional, los
profesores.
Son funciones del Coordinador Académico:
• Informar
oportunamente de las diferentes actividades y decisiones que tengan que ver con
el desempeño académico escolar.
• Dar a
conocer el plan de trabajo a realizar en el año.
• Participar
en el Consejo Académico, en el Comité de Evaluación y Promoción, y en los que
sea requerido.
• Colaborar
con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
• Dirigir
la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y
criterios curriculares.
• Organizar
a los profesores por departamentos de acuerdo a las normas vigentes y coordinar
sus acciones para el logro de los objetivos.
• Coordinar
la acción académica con la administración de estudiantes y profesores.
• Establecer
canales y mecanismos de comunicación.
·
Atender, orientar y diligenciar las peticiones,
quejas y reclamos de estudiantes y padres de familia concernientes a lo
académico.
• Dirigir
y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas.
• Dirigir
la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar el
rendimiento escolar.
• Programar
la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases
del plantel, en colaboración con los Jefes de Departamento y el Coordinador de
Disciplina o Convivencia. Presentarlos al Rector para su aprobación.
• Fomentar
la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
• Administrar
el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.
• Rendir
periódicamente informe al Rector del plantel sobre el resultado de las
actividades académicas de su dependencia.
• Responder
por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
• Cumplir
las demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
• Realizar
la inducción a los docentes que se vinculen a la institución.
Funciones del
Coordinador de Convivencia
El Coordinador depende del Rector del plantel. Le
corresponde la administración de profesores y estudiantes de la Institución.
Son funciones del Coordinador de Convivencia:
• Participar
en el Consejo Académico, en el Comité de Convivencia (en caso de ser elegido) y
en otros que sea requerido.
·
Dirigir y acompañar la aplicación del conducto
regular en situaciones de convivencia.
·
Recibir los reclamos y quejas tanto de padres
como de estudiantes concernientes a los procesos convivenciales.
·
Hacer rondas periódicas en el patio y salones
para mejorar el funcionamiento del colegio.
• Colaborar
con el Rector en la planeación y evaluación institucional.
• Dirigir
la planeación y programación de la administración de estudiantes y profesores
de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
·
Promover la convivencia incluyente y respetuosa
entre los miembros de la comunidad educativa, especialmente entre los
estudiantes.
• Organizar
las Direcciones de Grupo para que sean las ejecutorias inmediatas de la
administración de los educandos.
• Establecer
canales y mecanismos de comunicación.
·
Atender, orientar y diligenciar las peticiones,
quejas y reclamos de estudiantes y padres de familia concernientes a la
convivencia.
·
Velar por la aplicación de los mecanismos de
solución pacífica de los conflictos.
• Supervisar
la ejecución de las actividades de su dependencia.
• Administrar
el personal a su cargo de acuerdo a las normas vigentes.
• Responder
por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
• Cumplir
las demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Artículo 35: Funciones del Comité de Evaluación y Promoción.
1.
El Consejo Académico conformará para cada grado,
una Comisión de Evaluación y Promoción integrada por un número de hasta tres
(3) docentes, un (1) representante de los padres de familia que no sea docente
de la institución y el Rector o su delegado, quien la convocará y la presidirá
con el fin de definir la promoción de los educandos y hacer recomendaciones de
actividades de refuerzo y superación para los estudiantes que presenten
dificultades.
2.
En la reunión que tendrá la Comisión de
Evaluación y Promoción al finalizar cada período escolar se analizarán los
casos de educandos con evaluación de Insuficiente o Deficiente en cualquier
área y se harán recomendaciones generales o particulares a los profesores u
otras instancias del establecimiento educativo, en términos de actividades de
refuerzo y superación. Analizadas las condiciones de los educandos se convocará
a los padres de familia o acudientes, al educando y al educador respectivo, con
el fin de presentarles un informe junto con el plan de refuerzo y acordar los
compromisos por parte de los involucrados.
3.
Las comisiones, además, analizarán los casos de
los educandos con desempeños excepcionalmente altos, con el fin de recomendar
actividades especiales de motivación o promoción anticipadas. Así mismo, se
establecerá si educadores y educandos siguieron las recomendaciones y
cumplieron los compromisos del período anterior.
4.
Las decisiones, observaciones y recomendaciones
de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para
posteriores decisiones acerca de la promoción de los educandos.
5.
Fijar criterios para la promoción de los
estudiantes en cada una de las áreas, grados y entregar el informe al Consejo
Académico.
6.
Valorar los casos persistentes de insuficiente
al finalizar el año lectivo.
7.
Determinar las actividades complementarias
especiales cuando sea necesario para cumplir por los estudiantes y así alcanzar
los logros académicos.
8.
Hacer seguimiento académico a los estudiantes,
especialmente a aquellos que merecen mayor atención y compromiso.
9.
Presentar los nombres de los estudiantes al
Consejo Académico, cuando se requiera hacer promociones anticipadas, con los
argumentos del caso y definir su promoción.
10.
Definir las situaciones académicas una vez
realizadas las actividades complementarias necesarias.
11.
Definir la promoción de los estudiantes que
presenten inasistencia superior a la cuarta parte del tiempo total previsto por
la ley, para las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudio.
12.
Enviar informes de sus actividades al Consejo
Académico.
13.
Informar a la Comunidad Educativa las metas que
deben alcanzar en cada grado.
Capítulo 19: de la asamblea de docentes.
Es la reunión de todos los docentes de la institución, quienes se
congregan en pleno para discutir asuntos relacionados con la vida del colegio,
sindicales o con su ser propio de trabajador; puede ser convocada por las
directivas, los representantes sindicales o docentes que propongan asuntos que
requieran la participación de todo el cuerpo docente.
Funciones de
Docentes
• Elaborar
la programación y las actividades del área respectiva.
• Programar,
organizar y evaluar los proyectos pedagógicos a su cargo.
• Formar
parte activa en la construcción del P.E.I.
• Participar
en el desarrollo de actividades complementarias.
• Ejercer
su función como director de grado en todos los actos de comunidad y cuando sea
requerido.
• Cumplir
con los mandatos de la constitución Nacional, las leyes colombianas y los
derechos del niño y del hombre inculcando los valores de respeto por los
símbolos patrios y de la nacionalidad.
• Presentar
todos los documentos necesarios para el ejercicio de la docencia, manteniendo
actualizada la hoja de vida en las diferentes instancias administrativas y de
control educativo.
• Desempeñar
con eficiencia, eficacia, puntualidad sus funciones.
• Conocer,
divulgar y hacer cumplir el Manual de Convivencia.
• Participar
en las actividades de planeación, organización, ejecución y evaluación de los
procesos pedagógicos, velando por el cumplimiento y el alcance de las metas
propuestas.
• Participar
activamente en los comités, comisiones o consejos que sea requerido y/o
designado aportando sus conocimientos profesionales dentro de un ambiente de
respeto, liderazgo y cordialidad.
• Cumplir
con la jornada laboral y con la asignación académica y además con las horas que
se requieran en la institución, dando cumplimiento al decreto 1850 [UdW1] y en caso de tener que ausentarse presentar
el respectivo permiso por escrito a rectoría dejando trabajo planeado o guías
para desarrollar por los estudiantes.
• presentar
por escrito la justificación de las ausencias cuando no asista o no pueda
asistir por caso fortuito o calamidad doméstica.
• Velar
por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles, bienes y los
recursos de la institución.
• Cumplir
con los turnos de disciplina asignados y asumidos con responsabilidad.
• Participar
en actos de la comunidad y reuniones programadas por la institución.
• Atender
a padres de familia en el espacio que sea conveniente de manera cordial y
dándole solución a la situación que se presente.
• responder
por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los documentos, equipos,
muebles y bienes confiados a su manejo.
• Colaborar
en el análisis y resolución de conflictos de los alumnos.
• Acompañar
solidariamente a los estudiantes durante su ingreso, permanencia y salida de la
institución, procurando que durante esta convivencia se establezca un ambiente
de respeto y de cumplimiento de los deberes y ejercicio de los derechos de cada
uno de los miembros de la comunidad educativa.
• Dar a
conocer oportunamente a los alumnos la programación del área, asignatura, proyectos,
que han sido asignados como también logros, indicadores de logros, metodología,
actos o exigencias y criterios de evaluación de los mismos.
• Elaborar
las actividades de recuperación o profundización por cada logro propuesto para
los respectivos períodos.
• Actualizarse
en los campos de la ciencia y actividad pedagógica.
• Mantener
buenas relaciones personales con todos los miembros de la comunidad educativa.
• Todos
los docentes deben colaborar con la formación del estudiante, cumpliendo los
turnos o controles de disciplina, para observar los comportamientos escolares y
corregir las actividades no deseables, tomando las acciones pertinentes cuando
observe cualquier conducta reprochable, en cualquier zona o momento escolar.
• Elaborar
y entregar correcta y oportunamente diligenciadas las planillas, logros,
libros, observadores del estudiante, planes de áreas, proyectos y todo lo
correspondiente a los procesos educativos de la institución.
• Inculcar
en los educandos el amor y los valores históricos y culturales de la nación y
el respeto por los símbolos patrios.
• Elaborar
los informes descriptivos de los alumnos con sus respectivas valoraciones,
haciendo entrega periódica, y al final del año presentar un informe sobre el
proceso educativo desarrollado.
Funciones de los
jefes de área
• Convocar
a los profesores a las reuniones de área.
• Elaborar
la agenda de las reuniones de área.
• Realizar
la distribución de la carga académica de su área e informar por escrito a la
Coordinación Académica.
Elaborar
las actas de cada reunión realizada.
• Coordinar
todas las actividades tendientes a la elaboración general del área.
• Elaborar
el documento que contenga la programación general del área.
• Organizar
el cumplimiento de las tareas del área
de acuerdo con los temas tratados en las reuniones.
• Administrar
el archivo de su área.
• Recopilar
la programación de actividades de todos los profesores de su área y entregarlas
a la Coordinación Académica.
• Desarrollar
las actividades contempladas en su plan de trabajo y las horas asignadas en su
carga académica.
• Velar
por el buen funcionamiento del área.
• Proporcionar
un adecuado ambiente de trabajo de su área.
Funciones del Director o directora de Grupo
Los titulares o directores de grupo son docentes asignados
por el Rector o los Directivos Docentes, encargados de la organización
curricular, para orientar los procesos académicos y de convivencia escolar,
establecer pautas de orientación y seguimiento a los estudiantes de su grupo y
establecer nexos de comunicación entre estudiantes, docentes, padres de familia
y Directivos Docentes, para generar estrategias conducentes al buen desempeño
de los estudiantes asignados a su grupo.
Son funciones de los titulares.
• Ejecutar
el programa de inducción de los educandos del grupo confiados a su dirección.
• Ejecutar
acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de los efectos causados en
los estudiantes.
• Orientar
a los educandos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y
aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar.
• Promover
el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en
coordinación con otros estamentos las soluciones más adecuadas.
• Establecer
comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes,
para coordinar la acción educativa.
• Diligenciar
el observador del alumno, control y seguimiento de los estudiantes del grupo a
su cargo.
• Participar
en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
• Rendir
periódicamente informe de las actividades y programas relacionados con su cago
a los Coordinadores del plantel.
• Entregar
los informes académicos y de comportamiento a los padres de familia de acuerdo
a las fechas programadas en el Cronograma de Actividades o cuando sean
requeridos.
• Participar
en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
• Rendir
periódicamente informe de las actividades y programas relacionados con su cargo
a los Coordinadores del plantel.
• Entregar
los informes académicos y de comportamiento a los padres de familia de acuerdo
a las fechas programadas en el Cronograma de Actividades o cuando sean
requeridos.
• Participar
activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo esté representado.
• Participar
en la función disciplinaria general de los estudiantes y en el momento en que
note irregularidades con su grupo deberá comunicarlas a las directivas.
• Cuidar
del orden y buena presentación de los estudiantes y aula de clase.
• Estimular
entre los estudiantes el sentido estético, cívico, recreativo, cultural,
científico, deportivo e higiénico con su grupo.
• Promover
la conformación de comités de apoyo a las diferentes actividades a realizar
durante el año escolar.
• Informar
periódicamente a la Coordinación Académica y padres de familia el rendimiento
académico de los estudiantes a su cargo.
• Velar
por el cumplimiento del Manual de Convivencia.
• Colaborar
con los informes de estadística solicitados.
• Revisar
y firmar el control de asistencia de estudiantes.
• Recibir
periódicamente del Coordinador las planillas de informes valorativos y
entregarlas nuevamente de acuerdo al cronograma establecido.
Velar por la protección de las
bases de datos imagen e identidad de su grupo asignado (Ley
1581 de 2012 ley de Habeas Data)
Funciones del
docente de apoyo de necesidades educativas especiales
El docente de apoyo de NEE (Necesidades Educativas
Especiales), tiene como función facilitar a los estudiantes y demás elementos
de la Comunidad Educativa a identificar sus características y necesidades
personales y sociales; con el ánimo de apoyar los procesos en sus diferentes
niveles, facilitando la atención educativa. Con la adecuación de programaciones
curriculares a unos alumnos en concreto propiciando un mejor desempeño de su
rendimiento en el ámbito escolar y familiar.
Son sus funciones.
• Participar
de los comités de los cuales sean requeridos.
• Participar
de las adecuaciones del currículo de los niños de NEE.
• Planear
y programar en colaboración con los Coordinadores las actividades de su
dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección del
plantel.
• Atender
los casos de niños especiales que se presenten en el plantel brindándoles
atención oportuna y el seguimiento correspondiente de acuerdo a los
lineamientos que establezca la Secretaría de Educación para estos estudiantes.
• Colaborar
con los docentes en los diseños los PEP de los niños de NEE.
• Sensibilizar
a docentes y demás miembros de la comunidad educativa del manejo de la
población de NEE.
• Socializar
junto con los Coordinadores en el respectivo manejo y solución problemas de
tipo académico y disciplinario.
• Realizar
investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo.
• Cumplir
las demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
Capítulo 20: Conformación del
Comité Escolar de Convivencia.
La Ley 1620 del 15 de marzo
del 2013, a través de la cual se crea el sistema nacional de convivencia
escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación
para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, indica
que el comité escolar de convivencia estará conformado por:
1.
El rector del establecimiento educativo, quien
preside el comité
2.
El personero estudiantil.
3.
El docente con función de orientación.
4.
El coordinador cuando exista este cargo.
5.
El presidente del consejo de padres de familia.
6.
El presidente del consejo de estudiantes.
7.
Un (1) docente que lidere procesos o estrategias
de convivencia escolar.
El comité podrá invitar con voz,
pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos,
con el propósito de ampliar información.
Artículo 36: Funciones del comité escolar de convivencia.
Son funciones del comité:
1. Identificar,
documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes
y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los
establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la
vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y
actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la
región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un
espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que
afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de
la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El
estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un
compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de
Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de
esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar,
frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de
derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité
de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden
del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una
conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o
autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema.
Liderar el desarrollo de
estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia
escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al
cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y
presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura
del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y la Mitigación de la Violencia Escolar, de los
casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y
viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe
darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones,
y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y
permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
Capítulo 21: del personero(a)
estudiantil.
Según del artículo 28 del Decreto 1860 de 1994 el personero estudiantil
queda instituido como figura de ley encargada de promover el ejercicio de los
deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política,
las leyes, los reglamentos y el Manual de convivencia.
Artículo 37: De la elección del
personero (a), requisitos, proceso de elección y revocatoria.
El personero será un
estudiante del grado 11° elegido mediante elección democrática y participativa
por todos los estudiantes del plantel, en votación secreta organizada por el
departamento de Ciencias Sociales, Proyecto de Democracia y ciudadanía, que
ofrezca la institución.
El ejercicio del cargo de
personero de los estudiantes es incompatible con el de Representante de los
Estudiantes ante el Consejo Directivo (art. 28, D. 1860/94).
Las instituciones establecen
los siguientes requisitos para la elección del Personero Estudiantil (art. 28
del D. 1860/94):
1. Debe ser elegido dentro de
los treinta (30) días calendario siguiente al de iniciación de clases.
2. El personero estudiantil
será un estudiante que curse el grado once (11). Sentencia C
555 de 1994. Debe tener por
lo menos tres (3) años de antigüedad en la institución y durante su permanencia
debe hacer cumplido con las normas del manual de convivencia y mantener un buen
rendimiento académico.
3. Su ejercicio representativo
será de un (1) año lectivo.
4. La rectoría convocará a todos los estudiantes
matriculados para el acto de democracia participativa.
5. Los profesores del departamento de ciencias
sociales organizarán y coadyuvarán la conformación del Consejo Electoral, el
cual será la máxima autoridad en este evento institucional.
6. Cada grado elegirá democráticamente
un delegado para el Consejo Electoral.
7. El Consejo Electoral establecerá la
reglamentación pertinente para las actividades tales como la figura de la plaza
pública, la plataforma política o iniciativas reformadoras.
8. El Personero Estudiantil será elegido por el
sistema de mayoría simple y mediante el voto secreto en tarjetón y con plancha
electoral.
9. El ejercicio del cargo de
personero de los estudiantes es incompatible con el de representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo.
Artículo 38: Revocatoria del (la) personero(a).
Los estudiantes podrán
solicitar ante el Consejo Directivo la revocatoria del personero con la firma
de un mínimo del 50% más uno de los que participaron en la elección en su
jornada siempre y cuando se haga merecedor de las inhabilidades que aparecen en
este manual.
El personero debe tener
oportunidad de hacer informe sobre su gestión como parte del debido proceso.
El consejo directivo determina
si la revocatoria tiene o no lugar.
En caso de ser revocado el
personero sus funciones serán asumidas por el segundo en votación
En caso que el Personero
elegido se traslade, se retire de la institución, se le acepte renuncia al
cargo o pérdida de investidura asumirá el cargo el estudiante que esté en el
segundo renglón de la plancha y así sucesivamente hasta agotar la lista.
Inhabilidades para el ejercicio de sus funciones. Causales para pérdida
de investidura: Que el Comité de Convivencia lo encuentre responsable de
la comisión de faltas graves y/o gravísimas.
El Personero será suspendido
de sus funciones cuando incurra en alguna de las causales de inhabilidad y sus
funciones serán asumidas por el segundo en votación de acuerdo con el proceso
electoral.
Inhabilidades para ser candidato: Haber sido sancionado por faltas
graves, gravísimas o por reiteración de faltas leves en el presente año y los
anteriores.
Es requisito para quienes se
postulen, participar en todo el proceso y presentar por escrito su plan de
trabajo y propuestas acordes con su función de personero, las cuales serán
publicadas en el boletín informativo de la institución.
El acompañamiento de todo el
proceso y del funcionamiento del personero estudiantil corresponde a los
profesores en general y particularmente a los profesores del departamento de
ciencias sociales.
Artículo 39: Funciones del
personero(a).
1.
Promover el ejercicio de los derechos y el
cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la Constitución
Política, en las leyes y Decretos vigentes.
2.
Recibir y evaluar los reclamos presentados por
los alumnos sobre lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier
persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los estudiantes.
3.
Asistir a las reuniones del Consejo Directivo
cuando lo requieran.
4.
Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones
respecto a las peticiones presentadas por los estudiantes.
5.
Fiscalizar las reuniones del Consejo
Estudiantil.
6.
Asistir a las reuniones del Comité de
Convivencia con voz y voto.
7.
Rendir informe bien sea al Consejo Estudiantil,
al Consejo Directivo, de los aspectos negativos y positivos que merezcan tener
en cuenta para la formación de la comunidad.
8.
Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo
Estudiantil.
9.
Rendir informe de su gestión y acompañar al
consejo estudiantil en la evaluación de su trabajo.
Capítulo 22: Funciones del (la) Representante de Curso.
El representante del curso en
el Consejo de Estudiantes y vocero de sus compañeros de aula, elegido
democráticamente en cada curso en la segunda semana de clases del año lectivo.
Son funciones del
representante de curso:
1.
Colaborar con el director de curso en la
administración del grupo en todos los aspectos.
2.
Controlar a los alumnos del curso para
permanecer en el sitio correspondiente a las actividades desarrolladas.
3.
Solicitar comedidamente la colaboración de sus
compañeros para lograr el efectivo, cumplimiento de sus funciones y buena
marcha del curso.
4.
Reportar al director de curso y a los profesores
la ausencia de sus compañeros.
5.
Fomentar los buenos modales entre sus compañeros
y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona para pretender una
educación integral.
6.
Llevar la vocería de sus compañeros ante el
director de curso, profesores, comités y representantes de los estudiantes.
7.
Representar el grupo en el Consejo de Estudiantes.
Parágrafo: Revocatoria de
mandato
Si el representante de los
estudiantes no cumple con sus funciones o tiene comportamientos inadecuados,
será revelado del cargo a través del Consejo de Estudiantes.
Si se trata del personero,
será relevado a través del Consejo Estudiantil, previo plebiscito en cada
grado.
Capítulo 23: del Consejo
Estudiantil.
Artículo 40: De la conformación
del Consejo Estudiantil.
En todos los establecimientos
educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura
y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los
educandos. estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos
por el establecimiento o establecimientos que comparten un mismo Consejo
Directivo.
El Consejo Directivo deberá
convocar en una fecha, dentro de las cuatro (4) primeras semanas del calendario
académico, sendas, integradas por los alumnos que cursen cada grado, con el fin
de que elijan asambleas en su seno, mediante votación secreta, un vocero
estudiantil para el año lectivo en curso.
Los alumnos de nivel
pre-escolar y los tres (3) primeros grados del ciclo de primaria, serán
convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los
estudiantes que cursan el tercer grado.
Artículo 41: Funciones del
Consejo Estudiantil.
1.
Tener su propia organización interna.
2.
Elegir entre los estudiantes del grado 11° el
representante al Consejo Directivo.
3.
Invitar a sus deliberaciones a aquellos
estudiantes que presente iniciativas sobre el desarrollo de la vida
estudiantil.
4.
Promover actividades y proyectos que tiendan a
cualificar el mejoramiento institucional, ampliar mecanismos de participación
estudiantil, tales como encuesta, periódicos y murales.
5.
Representar a la institución en encuentros
interinstitucionales y locales.
6.
Llevar el registro de sesiones en actas firmadas
y presentarlas al equipo del proyecto de democracia cuando sean requeridas.
7.
Revocar el mandato del representante de los
estudiantes ante el Consejo Directivo, cuando sea el caso.
8.
Revocar el mandato del personero estudiantil,
previo plebiscito en cada uno de los grados.
9.
Parágrafo:
Para los numerales 7 y 8 se
recomienda al Consejo de Estudiantes asesorarse de los Directivos Docentes y de
los docentes del Área de Ciencias Sociales.
Capítulo
24: de la contraloría estudiantil, los cabildantes y vigía ambiental.
Artículo
42: contraloría estudiantil
Están compuestas por el/a contralor/a
estudiantil, el/la vice contralor/a estudiantil y el Comité estudiantil de
control social.
¿Quién puede ser el/la contralor/a
estudiantil?
Estudiantes que cursen entre 6 y 11 grado de
acuerdo con la estructura del colegio.
¿Y vice contralor/a?
• La o el estudiante que obtenga la segunda
mejor votación.
¿Y el Comité de control social?
• Lo componen los delegados de grados 6 a 11
según la estructura de cada colegio.
¿Qué hace la contraloría estudiantil?
• Contribuir en la creación de una cultura
del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes
públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el
apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá D.C.
• Promover los derechos ciudadanos
relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del
control social en su institución, con el apoyo de la Contraloría de Bogotá D.C.
• Trabajar por la defensa del patrimonio
ambiental de la ciudad.
• Velar por el mejoramiento de la calidad de
la educación.
• Presentar a la Contraloría de Bogotá las
denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, en
relación al uso de los recursos y bienes públicos de la institución educativa a
la que pertenecen.
Artículo
43: Cabildante estudiantil
Puede ser elegida/o como cabildante:
Estudiantes delegados de los colegios a la
Mesa Local de estudiantes.
¿Qué hacen las y los cabildantes
estudiantiles?
Representar a los niños, niñas y jóvenes de
su localidad ante entidades como el Concejo de Bogotá, las Juntas
Administradoras Locales y todas aquellas que inciden en el desarrollo de su
vida como ciudadano para proponer, discutir y pronunciarse, sobre las
problemáticas de su localidad[13].
Artículo 44: Vigía Ambiental.
Según
el Acuerdo 166 de 2005 se crea el Comité ambiental escolar en los colegios de
Bogotá; todos los cursos tienen un vigía ambiental escolar que será veedor
ambiental del colegio.
Capítulo
25: de la Asamblea General y el consejo de padres de familia.
“El consejo de padres de
familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para
asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso
pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los
padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la
institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La junta directiva de la
asociación de padres de familia convocará dentro de los primeros treinta días
calendario siguientes al de la iniciación de clases del período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los alumnos
de cada grado, en las cuales se elegirá
para el correspondiente año lectivo a uno de
ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los
miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la
Asamblea” (Dec 1860, art. 31).
Se elige para el consejo de padres, dos padres
representantes por curso de primera infancia a once.
Capítulo
26: del liderazgo estudiantil.
El liderazgo es entendido como el
empoderamiento personal y colectivo del desarrollo de los procesos que
permiten, a todos los integrantes de la comunidad, el bienestar integral desde
el cumplimiento de los deberes y el respeto por los derechos.
Los estudiantes de la institución están
invitados a desarrollar y expresar sus talentos y habilidades académicas,
culturales, deportivas, de trascendencia social y compromiso comunitario, a
través de la participación en los eventos organizados desde los diversos
proyectos y especificados en la planeación y organización; se promueve el
liderazgo desde la mediación en la resolución de conflictos, el compromiso en
el aprendizaje y los resultados en las evaluaciones internas y externas, la
participación recreativa y deportiva, la generación de una cultura ecológica,
el desarrollo del bienestar estudiantil psicológico y corporal, y la
solidaridad y la colaboración en el bienestar comunitario. El liderazgo es entendido como el
empoderamiento personal y colectivo del desarrollo de los procesos que
permiten, a todos los integrantes de la comunidad, el bienestar integral desde
el cumplimiento de los deberes y el respeto por los derechos.
EJE 6: DE LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LOS CONFLICTOS.
Capítulo
27: Definiciones relacionadas con la resolución de conflictos.
Artículo
45: Definición de Conflicto, el conflicto en la escuela y el aula.
“los conflictos son situaciones en las que dos
o más personas entran en oposición o desacuerdo porque sus posiciones,
intereses, necesidades, deseos o valores son incompatibles, o son percibidos
como incompatibles, donde juegan un papel muy importante las emociones y
sentimientos, y donde la relación entre las partes en conflicto puede salir
robustecida o deteriorada en función de cómo sea el proceso de
resolución de conflicto”[14].
En la escuela se presentan diferentes formas de
conflicto manifestado en agresiones físicas, verbales, acoso escolar o bullying
y ciberbullying. Los conflictos se presentan generalmente entre estudiantes,
pero también afecta a docentes y, muchas veces, involucra a padres de familia; directivos
u parte administrativa por ello se
reconoce que los actores que participan en la solución de conflictos acompañan
procesos entre estudiantes – estudiantes, estudiantes – docentes, docentes –
docentes, docentes – padres de familia y docentes – directivas docentes.
Capítulo
28: El Proyecto Hermes en la resolución de conflictos.
Es un programa diseñado por la Cámara de
Comercio de Bogotá que cuenta con el apoyo del Ministerio de Educación y la
Secretaría de Educación para transformar la convivencia de las instituciones
escolares en busca de una cultura de la paz y la reconciliación, donde se
implementan mecanismos de resolución de conflictos con la participación y
liderazgo de estudiantes y profesores como mediadores, a través de diversas
actividades propias del proyecto; se cuenta con la formación y el
acompañamiento de la Cámara de Comercio (Ver Proyecto
Además de lo
anterior, los padres y acudientes de los niños de Necesidades Especiales deben:
1. Contar con el apoyo de la EPS para
atender a las necesidades competentes al sector salud cuando el estudiante lo
requiera.
2. Cumplir con la entrega de
remisiones solicitadas a las entidades médicas para actualizar diagnósticos y/
asistir a apoyo terapéutico correspondiente.
3. Informar periódicamente al docente
de apoyo sobre el tratamiento terapéutico recibido por el estudiante como parte
del acompañamiento a su proceso escolar.
EJE 7: EL DEBIDO PROCESO Y DE EL RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS.
Capítulo 29: deberes aplicables a los derechos
Artículo 46: Deberes de los
estudiantes:
1. Cumplir
con la Constitución, la ley, el Manual de Convivencia y demás normas legales e
institucionales vigentes.
2. Conocer
y vivenciar la filosofía, misión y visión de la institución.
3. Actuar
con sentido de pertenencia y lealtad a la institución y evitar comentarios o
comportamientos que atenten contra la imagen y el prestigio de la misma.
4. Aceptar
y respetar la pluralidad de ideas, así como las decisiones tomadas en consenso.
5. Utilizar la vía
de la concertación para resolver las situaciones de conflicto que se le
presenten.
6. Respetar
la honra y bienes de los integrantes de la Comunidad Educativa.
7. Practicar
los acuerdos de la convivencia evitando la agresión física y psicológica en las
relaciones interpersonales.
8. No
admitir la presencia de la estudiante – madre con su hijo en las aulas u otras
dependencias de la institución educativa por razones de prevención y salubridad
del bebé.
9. La
estudiante madre tiene la obligación de cumplir el tiempo que el médico
determine para su recuperación post-parto. El colegio no se hace responsable de
las consecuencias por el no acatamiento de esta norma.
10. Regular
el uso de celular, o aparatos electrónicos, en el salón de clase y en
actividades de carácter institucional. La institución no se hace responsable
por la pérdida de los mismos.
11. Contribuir
con el aseo y conservación de todas las dependencias, muebles y enseres de la
institución, darles buen uso y responder por los daños causados.
12. Cuidar
el ambiente, recursos naturales, los elementos de uso colectivo y demás bienes
públicos, pues su conservación es responsabilidad de todos.
13. Asistir
de manera puntual y continua a todas las clases y actividades programadas según
horario institucional.
14. Permanecer
dentro de la institución durante la jornada escolar.
15. Entrar
y salir de la institución por los sitios y procedimientos autorizados para tal
fin y en el horario establecido.
16. Usar
los uniformes según modelo oficial del Colegio de acuerdo a las exigencias de
las actividades a desarrollar: diario y educación física.
17. Portar
el carné estudiantil dentro de la institución y presentarlo cuando sea
requerido por la autoridad competente; es indispensable el porte del carné de LA
EPS O SISBÉN al cual se encuentre afiliado, además del documento de identidad
para situaciones excepcionales.
18. Participar
en los actos cívicos y culturales exaltando los símbolos patrios e
interpretando con orgullo nacional el Himno Nacional de la República de
Colombia, Bogotá e institucional en todos los actos comunitarios.
19. Respetar
las creencias religiosas y la libertad de culto.
20. Ofrecer
trato amable y fraterno a directivos, profesores, padres de familia, empleados
y compañeros.
21. Expresar
las ideas, objeciones y opiniones de forma clara, serena y respetuosa.
22. Evitar
manifestaciones sexuales íntimas, irrespetuosas y exhibicionistas o juegos de
esta naturaleza dentro del plantel.
23. Cumplir
los compromisos suscritos con las diferentes instancias de la institución
señalados en el contrato de matrícula.
24. Cumplir
con las normas elementales de higiene que exigen vivir en comunidad.
25. Cumplir
con las normas e indicaciones para la prevención de desastres y seguridad
social.
26. Informar
sobre atropellos e incumplimientos a las normas contempladas en este manual a
fin de restablecer los derechos.
27. Traer
útiles, materiales e implementos requeridos para el normal desarrollo de las
diferentes disciplinas.
28. Informar
y entregar oportunamente las citaciones y circulares al padre de familia o
acudiente.
29. Acoger
el conducto regular para las reclamaciones de carácter académico y de
convivencia.
30. Cumplir
con las tareas, los trabajos, talleres y/o evaluaciones asignadas por los
docentes en las fechas y condiciones establecidas.
31. Consumir
el refrigerio escolar garantizando el orden y aseo en lugares asignados para
tal fin según el protocolo establecido.
32. No
portar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, cigarrillos u otras sustancias tóxicas y/o psicoactivas.
33. Informar
a las autoridades escolares respectivas las anormalidades, transgresiones,
accidentes o incidentes que sucedan dentro de la institución y por fuera cuando
afecten a los integrantes de la comunidad educativa.
34. Presentarse
a las evaluaciones de recuperación, y nivelación en los horarios programados,
con la debida preparación.
35. No
portar armas blancas o de fuego ni ningún elemento corto punzante; tampoco
juguetes bélicos o elementos con los que pueda hacerse daño o agredir a otro
integrante de la comunidad (pistolas de balines, espadas plásticas, caucheras,
fósforos o pólvora, etc.).
36. Velar
por el cuidado personal y de higiene que le permita vivir en comunidad.
Capítulo
30: del Debido Proceso.
Artículo 47: Etapas del Debido Proceso
La definición de etapas
constituye el núcleo central del debido proceso. En cada una de ellas, se
definen tiempos, instancias competentes y procedimientos específicos de
actuación. Es necesario dejar actas u otro tipo de evidencia documental en cada
una de ellas. Estas etapas se pueden organizar de la siguiente manera:
Iniciación: Es la etapa previa o indagación preliminar la cual
tiene por objeto establecer si existen méritos para iniciar la investigación.
Se entiende que antes de iniciada la investigación el colegio ha ejercido su
papel de formador mediante el trabajo pedagógico con el estudiante, debidamente
documentado a través de actas u otros registros derivados de las acciones
llevadas a cabo por la orientación escolar, el comité de convivencia, las comisiones
de evaluación y promoción y demás instancias institucionales que guarden
relación directa con el proceso formativo del estudiante.
Apertura del proceso: Cuando exista la conducta anómala y serios
indicios que comprometen al estudiante, la instancia competente le comunica por
escrito, con los fundamentos de hecho y derecho:
conductas violatorias al Manual de Convivencia, pruebas consideradas
pertinentes y plazos para presentar los descargos. Al estudiante se le notifica
la apertura del proceso.
Etapa probatoria: En ésta, las instancias competentes, analizan el
caso, mediante el recurso de la prueba. El estudiante implicado hace uso de la
defensa, acompañado por sus padres o representantes legales, es oído en
descargos y puede solicitar las pruebas que considere convenientes. También
puede aceptar los cargos tal como han sido formulados. Esta etapa puede durar
una o más sesiones, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado se
deja la correspondiente acta
Fallo: Luego de la etapa probatoria, la instancia competente toma
la decisión, la cual puede ser exoneración o sanción. Si se exonera, se archiva
el caso. Si se aplica sanción, ésta debe estar tipificada en el Manual de
Convivencia, notificársele al estudiante indicándole los recursos a que tiene
derecho. El fallo puede realizarse en la misma sesión de la etapa probatoria o
en sesión independiente, dependiendo de la complejidad del caso. De lo actuado
se deja el acta correspondiente.
Recursos: El estudiante tiene derecho a los recursos de ley: el de
reposición ante la instancia que le aplicó la sanción y el de apelación ante
una instancia superior, debidamente definida en el Manual de Convivencia. En la
solución de los recursos, la instancia competente puede exonerar, mantener la
sanción al estudiante o disminuirla, dependiendo de los argumentos presentados
por el estudiante y del análisis que de ellos se efectúe. De lo actuado se deja
constancia en acta.
Aplicación de la sanción: Solo después de resueltos los recursos se
aplica la sanción al estudiante, por la instancia competente definida en el
Manual de Convivencia. Aunque se trata de un proceso disciplinario, es
importante hacer notar al estudiante que la sanción, también constituye una
acción formativa de la institución educativa[15].
Artículo
48: Instancias de los procesos formativos en el Debido Proceso. Conducto regular
En lo Académico
1.
Profesor de la asignatura: el estudiante podrá
dialogar con el docente de la asignatura y solicitar verbalmente correcciones
de notas, evaluaciones, recuperaciones, etc., esto deberá quedar consignado en
el Observador del Alumno y de igual forma de parte del docente al alumno.
2.
Director de curso: cuando se ha agotado la
primera instancia insatisfactoriamente para alguna de las dos partes, el
estudiante o el docente podrán presentar reclamo verbal al Director de Curso para
la revisión de su caso y seguimiento en el Observador del Alumno.
3.
Coordinación Académica: el estudiante o el
docente podrán pasar solicitud verbal o escrita al Coordinador Académico para
la revisión del caso, si no han obtenido respuesta satisfactoria a su petición.
4.
La Coordinación Académica podrá remitir a
Orientación el caso cuando lo considere oportuno, quien deberá emitir concepto,
el cual hará parte del debido proceso, así como el seguimiento que la
orientadora haga del caso.
5.
Una vez evaluado el proceso del estudiante por
Orientación, el caso volverá a Coordinación Académica, el Coordinador podrá remitir
el caso a Consejo Directivo.
6.
En Consejo Directivo se determinará la solución
definitiva al caso de acuerdo a la evaluación que se haga, revisando el proceso
en su totalidad.
7.
Este proceso se tiene en cuenta también para los
niños del Programa de Inclusión.
En lo Convivencial
1.
Cuando el conflicto se da entre dos o más estudiantes
después de ser atendidos por el profesor o el Director de Curso, se debe
recurrir a las mesas de diálogos, cuando la falta sea de tipo I.
2.
Mesas de diálogo de estudiantes del curso, para
resolver casos de convivencia de tipo I.
3.
Otra instancia es la conciliación de los
estudiantes del Proyecto Hermes.
4.
Consejo de Estudiantes conformado por el
representante de cada curso para propiciar alternativas de solución a las situaciones
de tipo I pero que presenten alguna complejidad.
5.
Profesor que atendió alguna situación con su
correspondiente anotación en el Observador del Alumno o citación a padre si la situación
lo amerita.
6.
Director de Curso, quien actuará como mediador
para conflictos entre docentes y estudiante, y, llevará el seguimiento en el
Observador del Alumno y citará acudiente si el caso lo amerita.
7.
Al Coordinador de Convivencia se remitirán los estudiantes
que luego del seguimiento realizado por el profesor que atendió la situación,
el Director de Curso y orientación escolar, no cumplan los acuerdos y
compromisos pactados.
8.
Si el
Coordinador o el Director de Grupo consideran, podrán remitir el caso a
Orientación; la orientadora hará la correspondiente citación, trabajará con el
padre de familia y estudiante, y hará un dictamen que se registrará en el
observador del alumno, junto con las acciones (remisiones a otras entidades),
que se consideren necesarias para la resolución del conflicto o el caso.
9.
Una vez realizadas las acciones de orientación y
en caso de persistir la dificultad después de dar los tiempos prudentes, el
caso volverá a Coordinación para ser evaluado y si persiste la situación o es reiterativa el
Coordinador remitirá el caso a Comité de Convivencia. (Casos de acoso
ciberacoso o vulneración de derechos).
10.
El Comité de Convivencia tomará las acciones que
considere pertinentes para la solución de los conflictos y si la falta persiste
remitirá a Rectoría.
11.
Rectoría determinará la resolución final del
conflicto asesorada por el Consejo Directivo.
Faltas contra los
integrantes de la comunidad educativa y la convivencia.
Faltas Leves
1. Inasistencia
injustificada al colegio.
2. Presentarse
sin libros, cuadernos y demás útiles escolares
necesarios para las clases, talleres o actividades programadas.
3. Llegar
3 veces tarde a la institución de manera injustificada.
4. Llegar
3 veces tarde a clase.
5. No
ingresar a las clases encontrándose dentro de la institución.
6. Generación
de ambientes no saludables en los salones de clase (contaminación auditiva,
visual y olfativa).
7. No
usar el uniforme completo tal como está establecido en el presente Manual de
Convivencia.
8. Facilitar
prendas del uniforme de diario o Educación Física a otro compañero/a con el fin
de que éste/a pueda ingresar al colegio.
9. Descuido
en la presentación e higiene personal.
10. Masticar
chicles o ingerir otro tipo de alimentos en el salón de clase o en actos
comunitarios.
11. Vender
artículos comestibles dentro del colegio, sin permiso de ninguna de las
autoridades de la institución.
12. Interrupción
de las clases, sin ninguna causa justificada.
13. utilizar
elementos distractores en las diferentes actividades que se realicen en la
institución, como: Celulares, Radios, IPOD, audífono, Reproductores y otros; es
de aclarar que la responsabilidad de estos elementos en caso de pérdida queda
bajo la tutoría de los padres de familia y de los estudiantes, ya que la
institución no asume ningún tipo de compromiso sobre ello.
14. Arrojar
basura, papeles u otros residuos al piso del salón, o en cualquier otro sitio
de la institución.
15. Irrespeto
a los símbolos patrios, religiosos o de la institución.
16. Hablar
mal del colegio o realizar cualquier actuación que atente contra su nombre y
prestigio.
17. Uso
inadecuado (regar papeles, hacer necesidades fisiológicas fuera de los
depósitos del baño, en el patio o salones, escupir en el piso, regar agua en
los pisos, pintar letreros o dibujos de cualquier tipo en las paredes, realizar
manifestaciones amorosas íntimas) de los baños, patios y salones.
18. No
realizar las actividades académicas en la jornada escolar.
19. Realizar
demostraciones amorosas de parejas, íntimas, obscenas, dentro de cualquier
espacio del colegio en forma pública o privada.
20. No
dar aviso oportuno al acudiente de las citaciones hechas por los directivos,
docentes y Orientación Escolar.
21. Desinformar
al acudiente las comunicaciones enviadas por el colegio.
22. No
dar excusas oportunamente de las inasistencias.
23. Juego brusco y No seguimiento de normas.
24.
En los casos de estudiantes en condición de
discapacidad, no cumplir con el seguimiento médico o terapéutico necesario para
su desarrollo integral.
25. Llamar con apodos o sobrenombres a
compañeros o a cualquier integrante de la comunidad.
26. Participar en alentar enfrentamientos y
peleas entre compañeros dentro y fuera del colegio.
27.
La recurrencia en las faltas leves será asumida
como falta Tipo grave.
28.
Uso de balones en los salones, pasillos y
balcones del colegio.
29.
Usar
prendas que no sean del uniforme en el colegio.
30.
Estar
por fuera del salón sin justificación.
31.
Fomentar
la indisciplina en las clases de tal manera que entorpezca el desarrollo normal
de la misma.
Faltas Graves
1. Entrar
o salir del colegio en hora y/o fechas distintas a las establecidas, excepto
cuando se programen actividades especiales y medie autorización escrita por un
funcionario competente.
2. Ingresar
a las diferentes dependencias administrativas sin permiso y en ausencia del
respectivo funcionario responsable de la dependencia.
3. Alterar,
adulterar, falsificar documentos o firmas.
4. Realizar
actividades de recaudación de fondos sin autorización de las directivas del
plantel.
5. Ingresar
al salón sin la debida autorización (docente-coordinador-rectoría), luego de
haber llegado tarde, y/o en el momento de su descanso (recreo) o actividades
culturales.
6. Ingresar
o salir del colegio saltando el muro o la malla que lo rodea.
7. Escribir
en las paredes, puertas, ventanas, baños, pupitres o en cualquier lugar de la
institución, mensajes o símbolos que degraden o vayan en contra de la dignidad
y el respeto de compañeros y cualquier otro integrante de la comunidad.
8.
Emitir
de forma oral y/o escrita expresiones de discriminación, humillación o
desprecio por algún o varios integrantes de la comunidad en razón de sus
creencias, forma de pensar, tendencias sexuales, etc.
9. Destruir
las evaluaciones, trabajos, cuadernos o cualquier otro documento como acto de
desafío hacia sus compañeros o docentes.
10. Emplear
consignas antideportivas y anticulturales que ofendan al adversario y
perjudiquen el desarrollo de una actividad.
11. Destruir
o dañar deliberadamente objetos ajenos.
12.
Agredir
físicamente o pelearse con un miembro de la comunidad educativa sin causar
daños al cuerpo o a la salud o sin generar incapacidad para la persona
afectada.
13. Engañar
a los padres o acudientes haciendo creer que están en el colegio cuando en
realidad no lo están.
14. Actitud
alevosa, desafiante, rebelde o insultante ante las orientaciones de los
docentes, directivos o compañeros.
15.
Agredir
verbal o psicológicamente con lenguaje soez, a cualquier persona de la
institución o a quien se encuentre de visita en ella.
16. Ser causante de acoso escolar, bullying o
ciberbullying (a través de cualquier medio electrónico como Facebook, chat,
página web, etc.), de forma individual o en grupo, que no se constituya en un
delito.
17. Inventar
o generar chismes que atenten contra la fama, honra y buen nombre de algún
miembro de la comunidad.
18. Ingresar
al salón habiendo sido sancionado.
19. Trato
irrespetuoso (burlas, bromas, apodos), a compañeros y docentes de cualquier
nivel.
20. Atender
personas conocidas o extrañas desde los muros del Colegio.
21. Traer
una persona distinta al acudiente o al padre cuando se le cita acudiente.
Facilitar el ingreso al colegio sin autorización de personas que no pertenezcan
a la institución.
22.
Hacer uso inadecuado del refrigerio escolar
(botarlo, regalarlo, llevarlo a la casa).
23. Promover
y/o participar en juegos peligrosos, que atente contra la integridad física de
otra persona.
24.
Emitir
de forma oral y/o escrita expresiones de discriminación, humillación o
desprecio por algún o varios integrantes de la comunidad en razón de sus
creencias, forma de pensar, tendencias sexuales, etc.
25.
Agredir
físicamente o pelearse con un miembro de la comunidad educativa sin causar
daños al cuerpo o a la salud o sin generar incapacidad para la persona
afectada.
26.
Agredir
verbal o psicológicamente con lenguaje soez, a cualquier persona de la
institución o a quien se encuentre de visita en ella.
27. Ser causante de acoso escolar, bullying o
ciberbullying (a través de cualquier medio electrónico como Facebook, chat,
página web, etc.), de forma individual o en grupo, que no se constituya en un
delito.
28.
La recurrencia en las faltas graves será asumida
como falta gravisima
29.
Hacer necesidades fisiológicas fuera del lugar
correspondiente
30.
Manifestaciones intimas obsenas entre los
educandos en el colegio.
31.
Votar el refrigerio suministrado en el colegio.
32.
Organizar y promover peleas para ser realizadas
dentro o fuera del colegio.
33.
Copiar parcial o totalmente una tarea, consulta
o trabajo de un compañero (a).
34.
Traer
material pornográfico al colegio por cualquier medio para ser socializado.
35.
Gastar
desperdiciar el agua del colegio sin ningún sentido.
36.
Evasion
continua de clase y reportada en el observador del educando.
Faltas Gravisimas
1. Asistir
al colegio bajo los efectos de cualquier sustancia natural o artificial que en
virtud de su naturaleza química altere la estructura o funciones del organismo
(drogas o sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, estupefacientes, o
cualquier otra sustancia no permitida).
2. Consumir,
portar, distribuir y/o comercializar cualquier sustancia de las especificadas
en el numeral anterior, dentro o fuera del colegio, ya sea dentro del
desarrollo de la jornada o fuera de ella, y en actividad escolar o no.
3. Incitar
a otros compañeros al consumo de alcohol, marihuana o sustancias psicoactivas
mediante persuasión, constreñimiento o venta.
4. Portar
y/o hacer uso de armas de cualquier tipo o clase, dentro o fuera del colegio.
5.
Propiciar,
promover o participar en peleas, grescas o riñas en predios del colegio o fuera
de él, lo mismo que en actividades escolares o extraescolares
6. Inducir
a otro o a sí mismo a actividad de prostitución o de abuso sexual.
7.
Involucrarse
con pandillas o personas con la finalidad de causar daño a bienes o a
integrantes de la comunidad educativa.
8. Cometer
actos vandálicos y/o de sabotaje, como tirar piedras, romper vidrios, destruir
bienes de otras personas o vecinos; o actos delincuenciales como robo, hurto
atraco, soborno, expendio de drogas. Como, por ejemplo: apropiare o tomar
cualquier clase de objeto, útiles escolares, cuadernos, libros, dinero,
poncheras, comestibles de compañeros o profesores, directivos o cualquier otra
persona sin su consentimiento o aprobación. (Sólo se consolidará la falta
cuando cualquiera de las acciones antes mencionadas se haya comprobado
debidamente).
9. Cometer
actos delincuenciales dentro y/o fuera del colegio tales como hurto, atraco,
chantaje, soborno.
10. Cometer
o involucrarse en robos premeditados hacia los compañeros, maestros o la
institución en general.
11.
Causar
daño Físico o moral, a cualquier miembro de la institución con cualquier objeto
(Balón, Piedra, Bisturí, Cuchillo, o cualquier objeto corto punzante) entre
otros.
12.
Intimidar,
amenazar, constreñir a otro, con la palabra, de forma escrita, a través de otra
persona o grupo, con gestos o a través de algún medio tecnológico o
audiovisual.
13.
Intimidar,
amenazar o agredir física, verbal y o por medios audiovisuales a un docente o
directivo de la institución.
14. Incurrir
en cualquier fraude o en conducta que constituya contravenciones o infracción
penal según la Legislación Nacional Colombiana.
15.
Emitir
de forma oral y/o escritas expresiones de discriminación, humillación o
desprecio por algún o varios integrantes de la comunidad en razón de sus
creencias, forma de pensar, tendencias sexuales, etc.
16.
Agredir
físicamente o pelearse con un miembro de la comunidad educativa sin causar
daños al cuerpo o a la salud o sin generar incapacidad para la persona
afectada.
17.
Agredir
verbal o psicológicamente con lenguaje soez, a cualquier persona de la
institución o a quien se encuentre de visita en ella.
18. Ser causante de acoso escolar, bullying o
ciberbullying (a través de cualquier medio electrónico como Facebook, chat,
página web, etc.), de forma individual o en grupo, que no se constituya en un
delito.
19. Algunas
faltas Tipo III ameritaran un tratamiento o procedimiento especial.
20. Consumo
de sustancias alucinógenas en cualquier espacio de la institución.
21. Daño
a los bienes inmuebles de la institución.
22. Apropiacion
de pertenencias por parte de cualquier
educando a otros miembros de la institución.
23. Acoso
de un educando a otro miembro de la institución
24. Uso,
porte Y/o venta de sustancias psicoctivas en el colegio.
25. El
irrespeto a docentes de palabra , acción u omisión.
26. Las
faltas gravísimas deben ser remitidas a rectoría y comité de convivencia .
Procedimiento
disciplinario de atención a la comisión de las faltas
Conducto regular
estudiantes:
Cuando se presentan dificultades, el conducto a seguir
por los estudiantes es el siguiente:
1.
La primera instancia
es el profesor del área en la que tenga alguna dificultad. Si la situación es
solucionada termina la intervención en cada instancia, de lo contrario se pasa
a la etapa siguiente.
2.
La segunda instancia
es la intervención del director de grupo.
3.
En tercer plano y
agotados los primeros pasos, si se requiere, acudirá al Coordinador.
4.
De no poderse dar
solución en este término el Coordinador remitirá el caso a estudio en el comité
Académico o de convivencia según el caso.
5.
Acorde con la
situación y siguiendo el conducto regular se hace remisión a rectoría.
6.
Como última instancia
está el Consejo Directivo.
Relativo a la entrega de banderas y celebración de Prom de los bachilleres.
Parágrafo 1.
La realización de la ceremonia de Entrega de banderas
dependerá del buen desempeño académico y Convivencial de los estudiantes, y
queda a análisis y decisión del Comité de evaluación y promoción, así como la
asistencia de cada estudiante, de décimo y once, al Prom de grado de bachiller.
Parágrafo 2: Los
estudiantes de grado décimo realizarán actividades, aprobadas por el consejo
directivo, para la colecta de fondos que permitan la celebración del Prom para
bachilleres; el estudiante de décimo y once que pierde el año o su
comportamiento es bajo en convivencia no podrá asistir al evento.
Artículo 49: Procedimiento
para Primera Infancia
Teniendo en cuenta que los estudiantes del ciclo Primero se
encuentran en pleno desarrollo de procesos cognitivos, se plantean los
siguientes procedimientos:
1.
Escuchar, analizar y establecer acuerdos
verbales entre las partes en conflicto, teniendo al maestro como mediador.
2.
Si persisten los conflictos se harán los
compromisos escritos en el Observador.
3.
En caso de incumplir los acuerdos anteriores, se
remitirán a Orientación.
4.
En caso de incumplimiento o reiteración de la
situación se remitirá a Coordinación, comité de convivencia y finalmente
consejo directivo. En cualquier caso después de garantizar el debido proceso.
Artículo 50: Acciones
correctivas y restitutivas en las situaciones de tipo I, II y III según el
debido Proceso.
En atención a las anteriores consideraciones y con
intención de ayudar a los estudiantes a superar las etapas conflictivas, la
institución adopta una serie de procedimientos restitutivos y correctivos que
se detallan a continuación:
1. Las
situaciones de tipo I ameritan orientación, por ello el tratamiento que se dé a
los estudiantes involucrados, será eminentemente pedagógico, como consecuencia
de ello; ante estas situaciones, se buscará la participación e intervención del
Consejo de Estudiantes, cuando la situaciones se hacen repetitivas y afectan al
curso; la conciliación con la ayuda de
los conciliadores desde el Proyecto Hermes y la intervención siempre
cercana del director de grupo y profesores conocedores de la situación.
2. Las
situaciones de tipo II serán analizadas, concertadas con el acudiente y
determinadas en sus acciones correctivas y de restitución, por, comité de
convivencia según el caso.
3. Las
situaciones de tipo III serán analizadas, concertadas con el acudiente y
determinadas en sus acciones correctivas y de restitución, por el Comité de
Convivencia Escolar y/o el Consejo Directivo, según el caso. Hay que tomar en
cuenta que estos casos son remitidos por el presidente del comité de
convivencia a las instituciones que brindan este tipo de apoyo a la institución
y hacen parte del sistema distrital o nacional (Policía, policía de la infancia
y adolescencia, Fiscalía, ICBF, Comisaria de familia, personería).
Parágrafo:
Los correctivos que se impongan por incurrir en situaciones
de tipo III, deben ser consignados en el respectivo Observador del Estudiante,
y se cumplirán dentro de la institución o fuera de ella realizando trabajos
formativos en instituciones a las que se les, debidamente concertado con el
padre de familia o acudiente; esta asistencia es de obligatorio cumplimiento
para levantar la sanción.
Es importante aclarar que ante una situación de tipo I, II
o III, paralelo a la parte sancionatoria, se debe adelantar la parte formativa
que conlleve a un cambio de conducta en el estudiante para el mejoramiento
institucional. Por otra parte, el Consejo directivo da potestad a los
coordinadores para implementar correctivos a los estudiantes que presenten
conductas que interfieran en el buen desarrollo de los procesos
institucionales.
El debido proceso incluye la intervención del departamento
de Orientación, por remisión o iniciativa de la orientadora, del Programa de
Respuesta Integral de Orientación (RIO) y de las instituciones a las cuales se
remita.
Artículo
51: Procedimientos e instancias para garantizar el derecho a la defensa del
estudiante en el ámbito Convivencial.
El estudiante tiene derecho a la defensa cuando
se le acuse como presunto agresor de un miembro de la comunidad o se le acuse
de infringir alguna norma del Manual, para tales casos puede:
-
Ser escuchado en las instancias o procesos que
tengan que ver con la defensa de sus derechos acorde con la reglamentación y
organización de la institución.
-
No ser sancionado ni responsabilizado de alguna
falta mientras no se le demuestre lo contrario, sea visto en flagrancia,
denunciado por testigos que lo confronten en el hecho o aceptado su
participación en la falta.
-
Hacer descargos o explicación de la situación de
forma verbal ante el profesor(a) o coordinación.
-
Hacer descargos o explicación de la situación en
la que se le acusa, de forma escrita ante el profesor(a) o coordinación.
-
Poner de testigo o ayudarse en su testimonio con
el representante de curso, o con algún estudiante al que considere indicado,
según el caso.
-
Citar a un estudiante Conciliador o un docente Mediador
para dirimir algún conflicto con otro estudiante.
-
Citar al personero o personera como garante de
sus derechos en procesos convivenciales o académicos.
-
Citar al padre de familia o acudiente como
testigo o mediador en algún proceso Convivencial o académico, según el caso.
Articulo 52: Aplicación de correctivos pedagógicos y disciplinarios:
Para todo tipo de
faltas se ha de tener un espacio para la escucha de las personas involucradas
buscando siempre el esclarecimiento de la situación y fijando el respeto por
las personas y sus derechos fundamentales.
En la aplicación de
los correctivos se ha de tener siempre una intencionalidad educativa, formativa
y pedagógica; además, ante situaciones que impliquen conflictos de convivencia
se sugiere la intervención mediadora de los integrantes del Proyecto Hermes.
Artículo
53: Procedimiento para la atención delas faltas leves
1. Llamado
de atención verbal por parte del docente que este en clase. El docente procura mediar de manera
pedagógica.
2. El
alumno reincidente deberá realizar una
actividad formativa (taller) referente al ambiente en que está fallando y
exponerla a sus compañeros. Se debe dejar registro en el observador.
3. Remisión
al director(a) de grupo para que tome medidas pedagógicas respectivas. Registro
en el observador.
4. Un
estudiante que por su comportamiento y reiteración de situaciones de tipo I que
propicien estar en alto riesgo o por
formación de hábito s debe remitirse a orientación para su atención.
5. Al
Coordinador de Convivencia se remitirán los casos que hayan sido tratados por
el profesor que atendió la falta, por el Director de Curso quienes lo remitirán
a orientación escolar y cuya instancia haya sido agotada; el
coordinador podrá tomar las acciones propias de su cargo.
6. Aviso
al padre de familia si la situación se presenta de forma repetitiva. Registro
en el observador y se establecen acuerdos y compromisos.
7. En
casos indicados por coordinación por su reincidencia y afectación comunitaria
el estudiante será remitido al Comité de Convivencia.
Periódicamente, o
cuando se considere necesario, se podrán realizar actividades de grupo o
colectivo, tendientes a la normalización de las relaciones en el curso o entre
personas reincidentes en situaciones de tipo I, por ejemplo:
• Mesas de
diálogo de estudiantes del curso, o asambleas de curso, para resolver casos de convivencia
leves reincidentes o que están afectando periódicamente el normal
funcionamiento del grupo.
• Consejo de
Estudiantes conformado por el representante de cada curso para resolver
instancias leves pero que presente alguna dificultad.
Articulo 54 : Correctivo en las faltas Graves:
El procedimiento de atención a las faltas graves es:
1. El
docente como primer respondiente brinda atención inmediata en salud física y
mental a los afectados según el caso.
2. El
docente hace la anotación del incidente
en el observador y deja copia del
convenio, según el caso.
3. El
docente, director de grupo o coordinación hacen la remisión a orientación para su atención. El
caso debe ser atendido en orientación escolar para la búsqueda de alternativas
pedagógicas o sociales de mejora.
4. El
docente reporta el incidente o la falta al director de grupo y a coordinación.
5. El
director de grupo cita al acudiente de los estudiantes implicados en el
incidente. Registra en el observador.
6. El
coordinador, con los docentes y director de grupo, según el caso, dialogan
con los acudientes, generando espacios para exponer y precisar lo acontecido.
Se hace registro en el observador.
7.
La coordinación, por
delegación de rectoría, establece la sanción pedagógica y la disciplinaria que
puede ser trabajo pedagógico dentro o fuera de la institución con la
supervisión del padre de familia, de 1 a 3 .
El estudiante y los acudientes deben firmar compromiso de cumplimiento
de las normas convivenciales y/o responsabilidades académicas según el caso.
8. Se
determinan acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación. Se hace registro.
9. El
director de grupo junto con el coordinador remiten el caso a comité de
convivencia según la falta.
Articulo 55 : Correctivo en las faltas gravísimas:
Parágrafo: Hay situaciones que
por su gravedad pueden ser remitidas por coordinación directamente a Comité de
convivencia y consejo directivo de forma
inmediata.
1. El
docente hace la anotación del incidente
en el observador y deja copia del
convenio, según el caso.
2. El
docente, director de grupo o coordinación hacen la remisión a orientación para su atención. El
caso debe ser atendido en orientación escolar para la búsqueda de alternativas
pedagógicas o sociales de mejora.
3. El
docente reporta el incidente o la falta al director de grupo y a coordinación.
4. El
director de grupo cita al acudiente de los estudiantes implicados en el
incidente. Registra en el observador.
5. El
coordinador, con los docentes y director de grupo, según el caso, dialogan
con los acudientes, generando espacios para exponer y precisar lo acontecido.
Se hace registro en el observador.
6.
La coordinación, por
delegación de rectoría, establece la sanción pedagógica y la disciplinaria que
puede ser trabajo pedagógico dentro o fuera de la institución con la
supervisión del padre de familia, de 1 a 3 días . El estudiante y los acudientes deben firmar
compromiso de cumplimiento de las normas convivenciales y/o responsabilidades
académicas según el caso.
7. Se
determinan acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación. Se hace registro.
8. El
coordinador hace remisión a comité de
convivencia según el caso.
9. La
rectoría cita a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia y los pone en
conocimiento del caso; el Comité plantea sugerencias preventivas y formativas
para la institución. Hace seguimiento sobre el caso y la convivencia escolar.
10. La
rectoría convoca al Consejo Directivo para analizar el caso y tomar decisiones
al respecto según la ley. Se levanta acta.
11. La
rectoría comunica a los padres de familia y al estudiante, las determinaciones
planteadas.
Artículo
56: Rutas de atención para las siguientes situaciones especiales.
Ruta de
atención a casos de estudiantes en condición de discapacidad
1. Detección por parte del docente de aula
sobre la condición, en cualquier periodo del año.
2. Remisión escrita a Orientación (DOCENTE DE
APOYO) a través del formato correspondiente.
3. Entrevista con el/la estudiante para
realizar valoración psicopedagógica por parte de la Docente De apoyo u
orientador en caso de evidenciarse problemas conductuales.
4. Citación al padre de familia para
informarle la situación y participación en el manejo del caso.
5. El
Departamento de orientación realiza la remisión del caso al sector de Salud
para el respectivo diagnóstico y tratamiento requerido.
6. Los resultados y recomendaciones serán
socializadas con el director de curso, para el adecuado manejo del caso.
7. El docente de apoyo realizara el diseño de
currículo flexible por docente de aula.
Ruta de
atención al consumo, Sustancias Psicoactivas (SPA):
1. La persona que identifica la situación o quien
se dirige al estudiante, esta informa a la Coordinación respectiva.
2. Se cita y escucha al estudiante.
3. Citación a los padres de familia o
acudientes para informarles sobre el debido proceso, situación tipo lll.
4. Acta y compromiso de padres y estudiante.
5. Remisión a servicio de Orientación.
6. Entrevista con el estudiante y citación a
padre de familia o acudiente.
7. Remisión para valoración y Diagnóstico
integral.
8. Aplicación y/o desarrollo de medidas
preventivas.
9. Si el consumo es descartado se continúa con
servicio de orientación y seguimiento hasta la segunda y tercera semana.
10. Si el consumo es confirmado se continúa
con seguimiento por parte de orientación. Este departamento se encargará de
realizar la remisión al ente competente.
12. El incumplimiento de los compromisos
generara remisión del caso a Comité de Convivencia y Consejo directivo.
Ruta de
atención para distribución de Sustancias psicoactivas:
1. El docente o quien conozca la situación,
informa a Coordinación.
2. Entrevista con el/ la estudiante.
3. Citación e informe a los padres de familia
o acudientes elaboración de acta respectiva.
4. Remisión al Comité de Convivencia.
5. Notificación a la Policía de infancia y
adolescencia y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Ruta de
atención en caso de acoso escolar Bull ying o ciberacoso:
1. El docente o quien conozca la situación del
estudiante se dirige para dar la información a Coordinación.
2. Se cita y escucha al estudiante afectado.
3. Se cita y escucha al agresor.
4. Citación a los padres de familia o
acudientes para informarles sobre el debido proceso, situación tipo lll.
5. Remisión a servicio de Orientación.
6. Citación a padres o acudientes y diseño de
estrategias preventivas y correctivas.
7. Si existen resultados positivos se realiza
seguimiento a la segunda y cuarta semana, de lo contrario remisión a
Coordinación, para continuar con el debido proceso.
Ruta de atención en caso de Abuso sexual (Ruta enviada
por secretaria de educación)
1. Recepción de la situación por parte de
persona que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige.
2. Remisión a orientación
3. Si la situación de abuso se descarta se
cierra el caso.
4. Si la situación de abuso se confirma se realizan
seguimientos a la persona si persiste la
situación se hace seguimiento con nueva citación a padres o acudientes, si
mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y tres meses.
Ruta de
atención en caso de conductas de intento suicida. (Ruta enviada por secretaria
de educación)
1. La persona que identifica la situación o a
quien se dirige el/la estudiante informa a orientación o a coordinación.
2. Elaboración de acta de notificación en
orientación o en Coordinación.
3. Entrevista y Atención inmediata al
estudiante, citación a padre de familia o acudiente.
4. Aplicación y/o desarrollo de medidas
preventivas.
5. Si hay resultados positivos, se realiza
seguimiento a las 2 y 4 semana y ante resultados negativos, remisión a otras
entidades competentes.
Ruta de
atención en caso de maltrato infantil. (Ruta enviada por secretaria de
educación)
1. La persona que identifica la situación o a
quien se dirige el/ la estudiante informa a orientación.
2. Orientación realiza la citación a los
padres o acudientes.
3. Si la situación de Maltrato infantil se
descarta se cierra el caso
4. Si la situación de Maltrato infantil se
confirma se realizan seguimientos a la primera y tercera semana de ocurrida la
situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a padres
o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y tres
meses.
Ruta de
atención en caso de violencia intrafamiliar (Ruta enviada por secretaria de
educación)
1. Recepción del caso por parte de la persona
que identifica la situación o a quien el estudiante se dirige.
2. Remisión a Orientación.
3. Si la situación de Maltrato infantil se
descarta se cierra el caso
4. Si la situación de Violencia intrafamiliar
se descarta se cierra el caso
5. Si la situación de Violencia Intrafamiliar
se confirma se realizan seguimientos a la primera y tercera semana de ocurrida
la situación, si persiste la situación se hace seguimiento con nueva citación a
padres o acudientes, si mejora la situación se realiza seguimiento a los dos y
tres meses
La no
asistencia de los padres o acudientes a las citaciones requerirá denuncia ante
el bienestar familiar.
EJE 8: DEL PROCESO ACADÉMICO.
Capítulo 31: Evaluación de estudiantes: SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN (SIE)
RESOLUCIÓN 003
CONSEJO DIRECTIVO
Abril 04 de 2013
Por
la cual se Modifica el Sistema
Institucional de Evaluación del Aprendizaje y Promoción de los Estudiantes de
Educación Preescolar, Básica y Media del Colegio San José I.E.D. Con la ley 1620 de 2013 el decreto 1075 y el decreto 1421 de 2017 que
reglamenta el marco de la educación inclusiva de población con discapacidad
El
Consejo Directivo y Académico del Colegio San José I:E:D, en ejercicio de sus
facultades en especial las conferidas en los artículos 144 y 145 de la Ley 115 de 1994 y en los artículos 8° y 11°
del Decreto 1290 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 67 de la Constitución Nacional ,
consagra “La Educación
como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función
social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores
de la cultura. El Estado, la sociedad y
la familia son responsables de la educación…”. También la norma constitucional
nos dice que la educación formará al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia; en la práctica del trabajo, la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico y tecnológico.
Así
mismo el Estado ejerce la inspección y vigilancia de la educación con el fin de
velar por la calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación
moral, intelectual y física de los educandos.
Que
el Artículo 5 de la Ley
115 de 1994 consagra los fines de la educación, que las instituciones
educativas están obligadas a desarrollar a través del currículo general, dentro
de su Proyecto Educativo Institucional.
Que los Artículos 77, 78, 80 de la Ley 115 de 1994 estipulan
que el Ministerio de Educación Nacional
establecerá un Sistema Nacional de
Evaluación de la Educación ,
con el fin de velar por la calidad, por el
cumplimiento de los fines
de la educación y por la
formación moral, intelectual y física de
los educandos. Diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la
calidad de la educación que se imparte, los logros de los alumnos, la eficacia
de los métodos pedagógicos, la organización administrativa y física de las
instituciones y la eficiencia de la prestación del servicio.
Que
Los Decretos 2247 de 2007, que trata
sobre la prestación del servicio educativo del nivel de preescolar. 366 de 2009
sobre el servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con
discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la
educación inclusiva. Y el Plan Sectorial
de Educación.
Que
el Artículo 11° del Decreto 1290 de
2009 plantea que
cada establecimiento educativo, debe definir,
adoptar y divulgar el Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes,
después de su aprobación por el Consejo Académico, y posteriormente, aprobarlo en sesión en el
Consejo Directivo, incorporándolo al Proyecto Educativo Institucional; que la
comunidad educativa del Colegio San José I.E.D. está
comprometida en ofrecer una educación de calidad,
PRINCIPIOS
ORIENTADORES
Artículo 57: concepción de
evaluación
El
Colegio San José I.E.D., concibe la Evaluación , como una
herramienta de gestión que permite establecer estándares de calidad y conocer
qué tan lejos estamos de lo que los niños, niñas y los (as) jóvenes aprenden o
deben aprender. Conocer los resultados permite a la institución, revisar las
prácticas pedagógicas y establecer las actividades de mejoramiento. De otra
parte, la evaluación de los indicadores permite la eficacia de los programas
para el mejoramiento de la calidad puestos en marcha tanto por parte de la
secretaria de educación como las instituciones.
La
evaluación es un proceso, sirve a todos, permite al colegio revisar conceptos,
unificar criterios, acordar correcciones de prácticas deficientes y reforzar
las exitosas, tomar decisiones, priorizar y re-direccionar acciones; ofrece
información a los estudiantes, profesores y padres de familia sobre los avances
y dificultades presentados por los estudiantes.
El
Colegio San José I.E.D. es consciente de su naturaleza oficial, por lo cual
adopta la concepción de evaluación de la Secretaría de Educación y el plan
sectorial de educación:
“La
evaluación de la enseñanza y el aprendizaje se realiza de manera integral,
dialógica y formativa. El sistema de evaluación de los colegios centra su
acción en las necesidades de aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes”.
La
política de evaluación busca fundamentalmente el conocimiento de los hechos
educativos para introducir soluciones pedagógicas que conduzcan a obtener
mejores resultados de la acción escolar.
La
evaluación educativa y pedagógica, se entiende como un proceso integral,
dialógico y formativo. Integral, en tanto abarca todos los elementos que
conforma el sistema de evaluación, los procesos de enseñanza y aprendizaje, los
medios utilizados en estos procesos, los sujetos, los ambientes: físicos,
familiares, y sociales, las prácticas profesionales de los docentes y la
gestión institucional; dialógica, como ejercicio de reconocimiento y encuentro
de nuevos saberes, de nuevas experiencias y prácticas de evaluación sobre el
proceso educativo y sobre la educación; formativa, como escenario para
desaprender y aprender lo nuevo, lo diferente, aquello que las prácticas de
evaluación ponen a disposición de educadores, autoridades educativas,
administradores públicos, estudiantes y ciudadanía como herramientas para el
mejoramiento sostenido de la calidad educativa.
El
sistema reconoce la relación permanente y vivencial en tres ámbitos
fundamentales de la educación: los aprendizajes de los estudiantes, las prácticas
profesionales de los maestros y la gestión institucional que se realiza en los
colegios.
El
sistema valora y reconoce también los procesos de significación humanos, como
condición indispensable para lograr la formación integral de los estudiantes en
las diferentes dimensiones de su desarrollo social, cognitivo, cultural,
estético y físico. Los resultados de las evaluaciones y su uso pedagógico
propician relaciones comunicativas y de diálogo, en cuanto articulan los
propósitos del maestro como sujeto de la enseñanza, los intereses de los
estudiantes como sujetos de aprendizaje y formación, y las expectativas de los
padres de familia frente a la propuesta formadora de la escuela y de la
sociedad.”[16]
En nuestro Modelo Pedagógico Social Cognitivo, el enfoque de la
evaluación es dinámico, su propósito es evaluar el potencial del aprendizaje.
Tiene la función de detectar el grado de ayuda que requiere el alumno de parte
del maestro para resolver una situación.
Artículo 58. Objetivo general de
la evaluación.
Contribuir
con el plan de calidad de la educación propuesto por la Secretaria De Educación
Distrital 2016-2026, enmarcado en la
política de gobierno “Bogotá Humana”
Artículo 59: objetivos específicos
de la evaluación.
Los
principales objetivos de la evaluación
son:
·
Valorar
el alcance y la obtención de logros, competencias y conocimientos por parte de
los educandos
·
Determinar
la promoción o no de los educandos en cada grado y ciclo de la educación según
la aprobación del total de las asignaturas propuestas para cada grado y ciclo.
·
Diseñar
e implementar estrategias para apoyar a los educandos que tengan dificultades
en procesos educativos
·
Suministrar
información que contribuya a la
Evaluación dialógica e integral del proceso educativo
·
Definir
el avance en la programación y construcción de conocimientos
·
Estimular
el afianzamiento de valores y aptitudes
·
Favorecer
en cada estudiante el desarrollo de capacidades y habilidades
·
Identificar
características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje
·
Identificar
dificultades y deficiencias en el aprendizaje
·
Proporcionar
a los docentes la información necesaria para reorientar y consolidar las
prácticas pedagógicas
·
Suministrar
información que contribuya a la auto evaluación académica de la institución y a
la actualización permanente de su plan de estudios.
·
Informar
a los padres de familia del avance en el proceso educativo de los estudiantes,
para que así puedan contribuir en el
éxito del proceso de evaluación
·
Aportar
información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento
institucional
Plantear los planes de
mejoramiento académico en cada una de las áreas y asignaturas con el fin de
definir las situaciones pedagógicas pendientes.
Para los estudiantes con
alguna condición de discapacidad es imprescindible:
1.
Conocer el punto de partida de los alumnos con
relación a los aprendizajes esperados.
2.
Retroalimentar y ajustar el proceso de enseñanza
acorde a las características y necesidades de los estudiantes.
3.
Comprobar si se han logrado o no, y en qué
medida, los aprendizajes.
4.
Identificar el tipo de ayudas y recursos que
precisan los estudiantes para facilitar su proceso educativo.
Artículo 60: Estrategias para la
evaluación.
·
Estrategias
cualitativas, resultados de entrevistas o diálogos entre docentes y estudiantes
(co-evaluación, auto- evaluación, y hetero-evaluación)
·
Planteamiento
de situaciones frente a las cuales los estudiantes tengan que desarrollar
acciones en las que haya que interpretar, argumentar y/o proponer soluciones
(mesas redondas, trabajo en equipo).
·
Elaboración
de informes de consultas e indagaciones formativas, pruebas que permitan la
consulta de textos, notas y otros recursos necesarios para independizar los
resultados de factores relacionados con la simple recordación. Estas pruebas
basadas en la reproducción memorística de los datos, no deben utilizarse si no
van ligadas a la construcción de conceptos y otros factores cognitivos
·
Evaluación
del proceso educativo mediante pruebas que midan el desarrollo de competencias
y estándares
Para
los estudiantes con alguna condición de discapacidad es imprescindible:
·
Permitir
el uso de materiales auxiliares como el ábaco, la calculadora, tablas u otros
que puedan requerirlos estudiantes.
·
Preparar
las evaluaciones previamente con todas las adecuaciones necesarias para evaluar
el proceso y garantizar el éxito.
Capítulo 32: criterios de evaluación y promoción
Se
establecen a continuación los diferentes criterios de evaluación y promoción a
tener en cuenta:
Artículo 61: Escala de valoración.
El
Desempeño de los estudiantes se evaluará numéricamente con una escala de 1
a 5 para todos los grados y ciclos, cuya equivalencia
con la escala nacional es:
Escala Valoración Nacional
|
Escala Institucional Ciclos
I,II,III, IV y V
|
Definición Institucional de los
Desempeños
|
Desempeño Superior
|
4.6 a
5.0
|
Se
entiende como la superación altamente significativa de los desempeños
necesarios en relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales,
teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y
lineamientos del M.E.N. y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va
de
|
Desempeño Alto
|
4.0 a
4.5
|
Se
entiende como la superación significativa de los desempeños necesarios en
relación con las asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como
referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N.
y lo establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va de
|
Desempeño Básico
|
3.3 a
3.9
|
Se
entiende como la superación de los desempeños básicos en relación con las
asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los
estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo
establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va de
|
Desempeño Bajo
|
2.0 a
3.2
Nota
mínima no sea 2.0 sino 1.0
|
Se
entiende como la no superación de los desempeños básicos en relación con las
asignaturas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los
estándares básicos, las orientaciones y lineamientos del M.E.N. y lo
establecido en el P.E.I. Su índice evaluativo va de 1.0 a 3.2 para todos los
ciclos.
|
La
valoración mínima de aprobación debe estar en el nivel BÁSICO O SU EQUIVALENTE
NUMÉRICO 3.3
Artículo 62: Criterios de
evaluación:
Se
propone evaluar:
·
Competencias
Cognitivas: Orientan el avance en el dominio conceptual en las disciplinas académicas.
Tendrá como acciones
propias la interpretación,
argumentación y proposición. Así mismo se incluirá de manera semestral la
valoración de las Evaluaciones Periódicas Unificadas que los profesores
elaborarán y aplicarán según los lineamientos propios de las pruebas de
estado.
·
Competencias
Procedimentales: Conjunto de acciones del estudiante que evidencian el
desarrollo de las competencias. Se tendrán como acciones: trabajos en clase,
presentación de actividades extracurriculares, elaboración de frisos,
elaboración de maquetas, mapas, planos, planchas, ferias micro empresariales,
mesas redondas, exposiciones, y/o participación voluntaria.
·
Competencias
Actitudinales: Orientan los procesos de convivencia escolar y de formación
humana integral, con base en los énfasis del P.E.I.:”Construyendo Calidad de
Vida a través de la Formación Integral, con
énfasis en Tecnología aplicada al diseño”. Se tendrán en cuenta evidencias de
autoestima, responsabilidad y respeto.
·
Los
estudiantes con alguna condición de discapacidad, deben alcanzar los objetivos
propuestos para cada periodo, de acuerdo con la flexibilización curricular
realizada en la institución teniendo en cuenta sus capacidades y necesidades.
NOTA: Para la nota final de cada periodo, los
porcentajes a tener en cuenta son:
Competencias Cognitivas: 50%
Competencias Procedimentales:
25%
Competencias Actitudinales:
25%
Artículo 63: valoración de cada
periodo académico
Se
evaluará con cuatro periodos académicos cuyo valor para cada uno de ellos será
así:
Primer
Período 25%
Segundo
Período 25%
Tercer
Período 25%
Cuarto
Período 25%
Total 100%
El
porcentaje correspondiente a cada periodo en cada una de las asignaturas será
la sumatoria de las competencias cognitiva, procedimental, actitudinal y
convivencial, así como la participación en los proyectos transversales que se
desarrollen institucionalmente.
La
valoración definitiva de cada asignatura al final del año será el promedio
aritmético de las valoraciones de los cuatro periodos académicos, excepto
Convivencia Social cuya valoración final será el resultado del análisis del
comportamiento general del estudiante durante el año en plenaria de docentes y
en presencia de los Directivos Docentes.
Artículo 64: criterios de
promoción:
La
promoción de estudiantes la realizará el Consejo Académico de la Institución , una vez
resueltas las situaciones pedagógicas pendientes al finalizar el año lectivo.
a.
El
estudiante será promovido al siguiente grado escolar cuando haya aprobado todas
las asignaturas contenidas en el
Plan de Estudios del grado que cursa y/o cuando no haya
aprobado una o dos asignaturas y apruebe las actividades de situaciones
pedagógicas pendientes, con excepción del grado preescolar según el decreto
2247, Artículo 10 del M.E.N.
Cuando el estudiante no apruebe
Convivencia Social ingresará al siguiente año
escolar bajo Matrícula de
Observación durante el primer mes del año escolar, de persistir la situación se
iniciara el “debido proceso”[17] para ser remitido al
comité de convivencia.
b.
La
promoción se hará por asignaturas, para lograr desempeños satisfactorios en
cada disciplina, garantizando equidad para cada una de ellas y además porque
cada asignatura desarrolla competencias específicas, que como tal ameritan
valoración individual. Las asignaturas serán las contenidas en el Plan de
Estudios y las definidas por el Colegio para cada grado.
c.
Un
estudiante no aprobará una asignatura cuando su rendimiento definitivo esté
valorado en Desempeño Bajo o numéricamente sea inferior a 3.3.
d.
Un
estudiante no aprobará una asignatura en el periodo cuando haya dejado de
asistir injustificadamente al 25% de las clases durante el mismo. De igual
forma cuando haya dejado de asistir, injustificadamente al 25% o más de las
clases durante el año lectivo, aun cuando en su valoración definitiva su nivel
sea Básico, Alto o Superior.
e.
Un
estudiante no será promovido al siguiente grado escolar cuando:
1.
Presente tres o más asignaturas no aprobadas
entendiéndose por tal, obtener en la escala de valoración el nivel Bajo.
2.
No sean aprobadas las actividades de
mejoramiento de una o dos asignaturas, en las fechas programadas por el
Colegio.
3.
En el caso de los estudiantes de grado 11 que queden
con Servicio Social pendiente, se graduarán una vez presenten la constancia de
realización del mismo y se graduarán por ventanilla.
4.
Los estudiantes de preescolar que presenten
alguna condición de discapacidad, no hayan consolidado su proceso de adaptación
escolar en términos de actividades básicas cotidianas tales como: permanencia
en el salón, control de esfínteres, independencia para vestirse y alimentarse,
así como socialización funcional: manifestar necesidades y participar
activamente en actividades grupales entre pares.
Artículo 65: promoción anticipada.
Cuando
un estudiante, en el primer periodo académico del año lectivo, presente
desempeños académicos superiores en el
70% de las asignaturas y alto o superior en el 30% restante, podrá solicitar por escrito, con el consentimiento
del padre de familia o acudiente, ante el Consejo Académico, la realización de
las evaluaciones respectivas de las asignaturas del grado que cursa. Posterior
a la radicación de la solicitud, en la siguiente sesión, el Consejo Académico
solicitará al Comité de Evaluación y Promoción del grado que cursa el
estudiante, que en un plazo no mayor a 8 días hábiles realice las evaluaciones respectivas de
las asignaturas del grado que cursa, que el estudiante debe aprobar en su totalidad.
Adicionalmente, solicitará el concepto del Departamento de Orientación en el
mismo lapso de tiempo.
El Consejo Académico, recomendará ante el Consejo
Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante. La
decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva, en
el registro escolar.
En
el caso que el estudiante pertenezca al grado 11º, será proclamado
bachiller anticipadamente.
Artículo 66: proclamación y
graduación de bachilleres.
Los
estudiantes que culminen el CICLO V, o
grado once, se proclamarán y obtendrán el título de bachiller académico,
cuando cumplan con la totalidad de los criterios de promoción planteados en el
S.I.E: aprobación de todas las asignaturas, constancia de la realización del
servicio social, presentación de las
Pruebas Saber 11 y paz y salvo en la presentación de la documentación requerida
desde secretaría.
Artículo 67: las estrategias de valoración integral de los desempeños
de los estudiantes.
Para evitar el fracaso y la deserción escolar, potenciar el
rendimiento académico y Convivencial, se deberá
tener en cuenta la valoración integral de aspectos como: lo cognitivo,
procedimental y actitudinal.
Como
estrategia fundamental se plantea el diseño y elaboración planeada y organizada
de logros, además se mantendrán reuniones periódicas de docentes por sede y
jornada, equipos pedagógicos (conformado por los docentes del Consejo Académico
de la respectiva jornada), estudiantes y padres de familia con el objeto de
revisar constantemente el rendimiento y avances de los estudiantes en estos
aspectos; las Comisiones de Evaluación y Promoción sesionarán quince días antes
de finalizar el período académico.
Desde las funciones propias de su
cargo, el orientador u orientadora de la institución brindará el apoyo que se le solicite en los procesos
académicos y convivenciales de los estudiantes.
Artículo 68: las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los
desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
Las principales acciones que serán
tenidas en cuenta para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes
durante el año escolar serán las siguientes:
a.
Dar a conocer a los estudiantes en la primera
semana de cada periodo académico los objetivos, criterios de evaluación y ejes
temáticos que se desarrollarán durante el mismo.
b.
El Consejo Académico trazará los criterios de
formulación de planes de mejoramiento académico, para los estudiantes y/o
grupos que presentan bajos desempeños académicos o que no hayan sido
promovidos.
c.
Diseño e implementación de Planes de
Mejoramiento Escolar por los docentes y aprobados previamente por el Consejo
Académico e implementados antes de finalizar el período.
d.
Reuniones periódicas con padres de familia y
estudiantes que presenten bajos desempeños académicos o que no hayan sido
promovidos, con el fin de que asuman el compromiso de coadyuvar en el proceso de aprendizaje.
e.
El Departamento de Orientación Escolar
participará y apoyará las anteriores acciones pedagógicas tendientes al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año lectivo.
f.
En el caso
de estudiantes con algún tipo de discapacidad, se debe procurar un dialogo
permanente con el docente de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes
con discapacidad, de manera que establezcan acuerdos y estrategias que
propendan por el cumplimiento de los objetivos establecidos.
g.
Cada docente elaborará una guía de orientación y
apoyo para que los estudiantes que no aprueben una o dos asignaturas, al
finalizar el cuarto periodo académico, preparen su evaluación de suficiencia
académica. El Consejo Académico programará las fechas en las que se aplicará la
evaluación de suficiencia académica de cada asignatura.
h.
Para el caso de estudiantes con algún tipo de
discapacidad se deben tener en cuenta sus características y los propósitos de aprendizaje,
por lo cual la prueba debe adaptarse por el docente a cargo en colaboración con
el docente de apoyo pedagógico para la atención a estudiantes con discapacidad.
Artículo 69: los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
CONCEPCIÓN DE AUTOEVALUACIÓN: Es la capacidad que tiene el estudiante
de valorar sus propias fortalezas y reconocer sus debilidades, proponiéndose un
plan de mejoramiento para obtener una autonomía responsable. El Consejo
Académico definirá los criterios que orientarán el proceso.
Artículo 70. Estrategia de apoyo necesaria para resolver inasistencias
a las evaluaciones semestrales
Cuando el estudiante no pueda
presentarse a las Evaluaciones semestrales, el acudiente hará la petición con
los soportes respectivos ante el Coordinador Académico quien decidirá al
respecto.
Artículo 71. acciones para garantizar que los directivos docentes y
docentes den cumplimiento a los procesos evaluativos planteados en el SIE en el
Colegio San José IED
Se institucionalizará el sistema
de evaluación a través de una amplia difusión en la comunidad educativa,
formará parte del Manual de Convivencia y de la Agenda Escolar para
cada grado. EL Consejo Académico hará el seguimiento y acompañamiento
respectivo, con el fin de que todos los docentes, padres y estudiantes cumplan
con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación.
El equipo Directivo deberá
reunirse semestralmente para analizar los resultados de los procesos y
contribuir con su debida orientación cuando estos lo ameriten. La Coordinación
Académica , deberá reunirse bimestralmente con cada una de las
áreas y niveles para apoyar los procesos de seguimiento académico. De igual
manera la Coordinación
de convivencia para apoyar el desarrollo de los procesos convivenciales.
Los docentes en sus reuniones de
área y de nivel deben analizar y verificar el cumplimiento de los procesos
evaluativos contenidos en el S.I.E., y plantear alternativas de mejoramiento y
de seguimiento.
Capítulo 33: informes académicos.
Artículo 72: la periodicidad de entrega de informes a los padres de
familia.
El año lectivo consta de cuatro
periodos académicos de diez semanas cada uno. Al finalizar cada uno de estos
cuatro periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibirán
un informe de los procesos de formación académica y Convivencial de los
estudiantes.
Además al finalizar el año escolar
se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final, el cual
incluirá, la valoración definitiva de cada una de las asignaturas y de
Convivencia Social,
Artículo 73: la estructura de los informes académicos
Los informes académicos contendrán
de manera clara y precisa los fundamentos por los cuales un estudiante aprobó o
no una asignatura para todos los años y ciclos.
Deberán incluir:
- Indicadores de logro para cada
periodo académico.
-
La
valoración cuantitativa obtenida según el Sistema Institucional de Evaluación y
su equivalencia con el Sistema Nacional.
-
El
número de inasistencias a clase.
-
Observaciones
del Director de Grupo.
-
Observación
sobre el compromiso del padre de familia en el proceso formativo de su hijo.
-
El
registro único académico para cada estudiante que estará constituido por las
valoraciones definitivas de las asignaturas y de Convivencia Social.
Artículo 74: reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la
evaluación y promoción.
Las reclamaciones de los padres de
familia y/o estudiantes sobre evaluación y promoción se harán de manera
escrita, siguiendo el conducto regular descrito a continuación.
- Profesor
de la asignatura
- Director
de Grupo
- Coordinación
académica y/o Convivencial según corresponda
- Consejo
Académico y/o Comité de Convivencia según corresponda.
- Rectoría
Capítulo 34: Participación de la comunidad en el sistema de
Evaluación.
Artículo 75: los mecanismos de participación de la comunidad educativa
en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Teniendo en cuenta que la presente
resolución ha sido producto de la participación de los diferentes estamentos de
la comunidad educativa, las posibles reformas o modificaciones que se hagan a
futuro al presente documento, deberán contar con la participación
representativa de los mismos estamentos.
Ordenar la publicación y entrega de
la presente resolución a los representantes de cada uno de los estamentos
educativos del Colegio para su conocimiento y socialización.
Ordenar insertar la presente resolución en el Manual
de Convivencia y/o Agenda Escolar, lo mismo que en el Proyecto Educativo
Institucional.
La presente resolución rige a
partir de la fecha de su aprobación, expedición y publicación y su vigencia es para el año 2010.
Artículo 76: reclamaciones de padres de familia y
estudiantes sobre la evaluación y promoción
Las reclamaciones
de los padres de familia y/o estudiantes sobre evaluación y promoción se harán
de manera escrita, siguiendo el conducto regular descrito a continuación:
1. Profesor de la asignatura
2. Director de Grupo
3. Coordinación académica y/o Convivencial según corresponda
4. Consejo Académico y/o Comité de Convivencia según
corresponda
5. Rectoría
Capítulo 35: Estímulos,
proyectos y otros
1. Estímulos
La Institución Educativa San José otorgará incentivos a los
estudiantes que se distingan por su comportamiento, rendimiento académico,
convivencia, espíritu altruista e investigativo, por sus valores morales y
patrios, por la superación personal, por el amor y compromiso con el colegio,
por sus manifestaciones de bondad, tolerancia y cooperación o que sobresalga en
certámenes deportivos, culturales o cinéticos, así:
Como alumno del colegio según el caso se hará merecedor de
los siguientes estímulos:
• Recibir
reconocimiento por sus esfuerzos y logros a través de izadas de bandera, hecho
que quedará registrado en el Observador.
• Matrículas
de honor a los dos mejores alumnos del grado noveno (9°) para el año lectivo
siguiente, siempre y cuando continúe en la institución, de lo contrario este
estímulo se perderá.
• Hacerse
acreedor a la beca que cubre la matrícula y pensión del año correspondiente por
excelente rendimiento integral, si es alumno de décimo (Quitarlo).
• Ser
seleccionado para representar al colegio en eventos especiales.
• Ser
destacado por acciones positivas, ante la comunidad educativa.
• Ser
nombrado en forma especial en el acta de graduación si obtiene el mayor puntaje
de la prueba del ICFES.
• Ser
nombrado en el respectivo curso en forma especial en caso de haberse destacado
como el mejor estudiante, académica y/o convivencialmente entre los demás
alumnos, con diplomas o menciones de honor.
• Ser
reconocido el esfuerzo en las representaciones de carácter deportivo, cultural
y científico.
• Ser
reconocido el sentido de pertenencia a la institución, haciéndose acreedor a un
permio especial siempre y cuando haya cursado desde preescolar hasta grado
once.
• A que se
registren en el Observador las acciones positivas y aciertos.
• Hacerse
acreedor a menciones de honor, medallas según sus méritos.
Parágrafo: el
curso que conserve en perfecto estado, orden y limpieza el salón y el
mobiliario recibirá el reconocimiento de una buena nota apreciativa en las
diferentes asignaturas y mención en acto público.
EJE 9: SERVICIOS INSTITUCIONALES.
Artículo
77: Biblioteca.
Se brinda servicio de biblioteca, en la jornada
propia y contraria, realizando préstamo de libros a los alumnos con el carné
estudiantil por un plazo de dos días renovable una vez. Los libros y material de la biblioteca han de
ser tratados con sumo cuidado y devueltos en buen estado.
Artículo 78, refrigerio escolar.
Según el Acuerdo 198 de 2007 las políticas generales del Plan de
Desarrollo de Bogotá, las orientaciones de la gestión pública son: La
intervención social integral, intervención para la equidad, la prevalencia de
los derechos de las niñas y los niños y la seguridad alimentaria como derecho
fundamental; por tal motivo el colegio participan del programa de refrigerios
escolares y hace entrega de los mismos como se ha institucionalizado [18].
Figura 2. Elementos de
los diagramas de atención.
Figura 3. Diagrama de atención para las situaciones
de maltrato infantil por castigo,
humillación, malos tratos, abuso físico o psicológico.
Figura 4. Diagrama de
atención para las situaciones de maltrato por incumplimiento de responsabilidades
por parte de los adultos.
Figura 5. Diagrama de atención para las situaciones de
maltrato por trabajo infantill.
Figura 6. Diagrama de
atención para las situaciones de maltrato por vinculación a grupos armados al
margen de la ley.
Figura 7. Diagrama de atención para los niños, niñas y
adolescentes (NNA) víctimas y afectados por el conflicto armado residentes en
Bogotá.
Figura 8. Diagrama de atención para las víctimas de
violencia intrafamiliar.
Figura 9. Diagrama de atención para las víctimas de
violencia sexual.
Figura 10. Diagrama de atención para las víctimas de
Explotación sexual comercial a niños, niñas y adolescentes (ESCNNA).
Figura 11. Diagrama de atención para las víctimas de
violencia por razones de género.
Figura 12. Diagrama de atención para los casos que
competen al sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
Figura 13. Diagrama de atención para situación de tipo I
que afecta la convivencia escolar.
Figura 14.
Diagrama de atención para situaciones de tipo II que afectan la
convivencia escolar.[UdW2]
Figura 15. Diagrama de atención para situaciones tipo
III que afectan la convivencia escolar.
Figura 16. Diagrama de atención para niños, niñas y
adolescentes (NNA) con consumo de SPA.
Figura 17. Diagrama de atención para el embarazo en
adolescentes.
Figura 18. Diagrama de atención para las víctimas de
violencia sexual por parte de personal directivo o administrativo de la
Institución Educativa Distrital (IED).
Figura 19. Diagrama de atención para los casos de
hostigamiento escolar.
Figura 20. Diagrama de atención para los casos de
hostigamiento por identidad de género y orientaciones sexuales no normativas.
Figura 21. Diagrama de
atención para los casos de ideación suicida.
Figura 22. Diagrama de
atención para los casos de amenaza de suicidio.
Figura 23. Diagrama de atención para los casos de
intento de suicidio.
Figura 24. Diagrama de
atención para los casos de suicidio consumado.
Comisarías de familia
Cra 74 N. 42 G – 52
sur Lago Timiza. Telefono 4542717.
Cll 38 sur No. 94 C –
29/ piso 5 – Bellavista, Patio Bonito.
Teléfono 4518954-4542712.
Carrera 69 F No. 5ª –
82 Barrio Nueva Marsella. Teléfono
4137119.
Avenida Primero de
mayo No 38 C 72 C – 72.
Centros zonales ICBF.
Call38 C sur No. 72 A
– 12 Barrio Camilo Torres (Diagonal Iglesia San Patricio). Teléfono 4377630
Dirección Local de Educación.
Carrera 79 No. 38B –
01 sur (IED El Japón).
Empresas Sociales del Estado.
Hospital del sur. www.hospitalsur.gov.co UPA 91 Class Cll 57 B sur No
80H – 53 7804489. UBA 65 Didalito Cll 42 A sur No. 90 A –
00. UPA 68 Britalia Kra 81 C No. 48 – 25
sur 2388517. CAMI 71 Patio Bonito Diagonal 38 sur No. 82
– 30 2658379. UPA 30 bomberos Cll 40C
sur No. 79-10 2732535. UPA 29 Kennedy Kr 78 No 35-71 sur IN 1 4032069.
Unidad de Reacción Inmediata.
URI Kennedy Cr 72 J No
36-56/58 sur 2993515.
Salas de Atención al Usuario (SAU)
Transversal 79 No 41
A-35 sur 4537467.
Casa de Justicia
Avenida Primero de
Mayo No. 38C- 72.
Centro Dignificar.
Kennedy UAO Calle 37
sur No. 72 L 77 B Barrio Carvajal.
Casa de Igualdad de Oportunidades.
Carrera 78K No. 33ª-24
Sur Supermanzana 7. 2646359. ciokennedy@sdmujer.gov.co
Personería Local
Calle 40Sur
No.77ª-52. 4524008/4518411.
Defensoría del Pueblo
Chapinero
central. 3147300.
Centro de Atención Especializado para
Adolescentes (CESPA)
Calle 12 No. 30-35
piso 3. Puente Aranda. 4377630
Exts. 119000 a 119027.
Subdirección Local de Integración Social
Calle 38 sur No 94C –
29 Bellavista – Patio Bonito. 4542712/14
DIRECCIONES
DE GRUPO 2016
SEDE A
JORNADA TARDE
BERTHA ALICIA CÁCERES MONTOYA: Pre-escolar 01
SANDRA DERLY ROMERO LAVERDE: Pre-escolar 02
LEIDY
YASMIN ZAMBRANO ROJAS: Pre-escolar
04
CURSO
|
DOCENTE
|
ASIGNATURA
|
ATENCIÓN A
PADRES 1er Semestre
|
601
|
JULIO MARIO ACOSTA GUERRERO
|
Teatro, Dibujo 604 y 605
|
Jueves 3ª Hora
|
602
|
ARIOSTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
|
Sociales, ética
|
Lunes 4ª Hora
|
603
|
LUZ ELENA TRUJILLO SANTAMARÍA
|
Inglés
|
Miércoles 2ª Hora
|
604
|
ELSA PATRICIA ARDILA GIL
|
Matemáticas, Física (español 604)
|
Martes 2ª Hora
|
605
|
ALIRIO GUERRERO CHIPAGRA
|
Biología, Química (español 605)
|
Martes 3ª Hora
|
701
|
FERNANDO JARAMILLO AVENIA
|
Matemáticas, Física
|
Jueves 2ª Hora
|
702
|
NANCY CORREDOR
|
Danzas
|
Lunes 2ª Hora
|
703
|
OLGA CECILIA SUELTA GUARNIZO
|
Sociales, Economía, Ética
|
Martes 5ª Hora
|
704
|
LUISA URREGO
|
Diseño y DIbujo
|
Martes 3ª Hora
|
801
|
EDGAR NÚÑEZ MOJICA
|
Matemáticas
|
Jueves 2ª Hora
|
802
|
OLGA LUCÍA SUÁREZ SALCEDO
|
Español
|
Miércoles 2ª Hora
|
803
|
ESMERALDA MOLINA SEGURA
|
Inglés
|
Martes 4ª Hora
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804
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ALEJANDRA ROMERO
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Español
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Lunes 5ª Hora
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901
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ESPERANZA FANDIÑO TRUJILLO
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Español
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Miércoles 5ª Hora
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902
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ALEXANDER ARENAS ARIZA
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Matemáticas
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Jueves 3ª Hora
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903
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LUZ MARY MANCIPE GONZÁLEZ
|
Biología
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Martes 3ª Hora
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1001
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JOSÉ SILVINO OSORIO MARÍN
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Religión, Ética, Filosofía
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Miércoles 5ª Hora
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1002
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PEDRO FERNANDO SILVA CETINA
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Sociales, Economía
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Martes 3ª Hora
|
1003
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JOHANNA CECILIA ACUÑA VARGAS
|
Matemáticas
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Miércoles 4ª Hora
|
1101
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HERNANDO CÁRDENAS BASTIDAS
|
Religión, Filosofía, Ética (español 603 y
602)
|
Martes 5ª Hora
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1102
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CAMILO ALBERTO ARANGO
|
Diseño y Emprendimiento
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Lunes 2ª Hora
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C.A.
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MARLENE TERÁN TORRES
|
Inglés
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Miércoles 2ª Hora
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C.A.
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LEIDY ÁVILA
|
Matemáticas
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Jueves 3ª Hora
|
C.A.
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PABLO MARÍN LAYTON
|
Biología, Química
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Jueves 4ª Hora
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C.A.
|
EDWIN O. PEDRAZA SAUMETH
|
Informática
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Miércoles 3ª Hora
|
C.A.
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CARLOS ARTURO TOVAR CÓRDOBA
|
Edu. Física, Dibujo 802, 803
|
Miércoles 3ª Hora
|
C.A.
|
ALEXIS LANDAZÁBAL ACOSTA
|
Sociales, Ética
|
Miércoles 2ª Hora
|
C.D.
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AARÓN ESCOBAR MARTÍNEZ
|
Edu. Física
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Martes 3ª Hora
|
---
|
JHON ALBEIRO ARIAS BONILLA
|
Dibujo,
Diseño y emprendimiento.
|
Jueves 3ª Hora
|
DIANA CAROLINA PEÑARANDA CORREA
|
ORIENTADORA
|
Lunes, Miércoles y Viernes
|
|
LEIDY MUÑOZ MORENO
|
ORIENTADORA
|
1:00 a 3:00p m.
|
|
ELIZA MORALES PABÓN
|
N.E.E.
|
Lunes de 1:30 a 5:00 pm
|
|
MARLEN MOGOLLON CARVAJAL
|
RECTORA
|
Lunes a Viernes
|
|
DIANA ZORAIDA MEJÍA PACHECO
|
Coord. Académica
|
Lunes, miércoles y viernes de 2 a 5 pm.
|
|
ROBER FERNEY MORENO TOBÓN
|
Coord. Convivencia
|
Martes y
jueves No hay atención a padres
|
DIRECTORIO
INTERINSTITUCIONAL.
INSTITUCIÓN
|
DIRECCION
|
TELEFONO
|
CONTACTO
|
||
Cuadrante Policía Nacional Nº 31
|
3017606877 sede A.
Sede B
|
||||
Comisaria de Familia
|
CRA 74 N 42G – 52 Sur Lago Timiza
|
4542717 24 Horas Atención
|
Gloria Fajardo Vergara – Gilberto Manrique- Henry Zarate-
Tito Alberto Hernández
|
||
Centro zonal ICBF
|
Calle 38 c sur # 72 A -12
|
4377630 Ext 116000
a 116007 y 116100 a 116111
|
Doris Baquero Valdés
|
||
Hospital de Kennedy
|
Av 1 de mayo # 40B - 54
|
4480700
|
|||
Unidad Móvil RIO
|
|||||
SOFIA sistema distrital de protección integral a Mujeres
víctimas de violencia Acuerdo 421 de 2009
|
195
|
||||
Casas de Igualdad de Oportunidades para las mujeres
|
Carrera 78 K N 33 A 24 sur
|
3169001 Ext 8001 directo 3169099
ciokennedy@sdmujer.gov.co
|
|||
Dirección Local de Educación Kennedy Localidad 8.
|
Cra. 78 J con Calle 39 Sur Esquina
|
4524616 -
4524617
Supervisión:
4533316 - 4533322
|
|
||
Secretaria Distrital de la Mujer
|
Carrera 32A No. 29-58
|
3169001 contactenos@sdmujer.gov.co
|
|||
Hospital del Sur
|
CALLE 35 A No. 75 B - 17 SUR
|
2 73 20 56
|
|||
UPA 29 Kennedy: Unidad Primaria de Atención, Pertenece al
Hospital del Sur. (No atiende urgencias)
|
Carrera 78 # 35 - 71 SUR
|
273 18 19 - 756 05 05 Lunes a viernes 6:00 a.m. a 7:00 p.m.
|
|||
UPA 30 Bomberos: Unidad Primaria de Atención, Pertenece
al Hospital del Sur. (No atiende urgencias)
|
Calle 40C SUR # 79 - 10
|
273 25 35 - 273 2098 Consulta Externa de Lunes a Viernes 7 a.m. – 4:30
p.m.
|
|||
URI Unidad Básica-
Fiscalía General de la Nación.
|
Cr 72J 36 S 58
|
2993515- 2732209 24 Horas
|
|||
CAIVAS Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso
Sexual.
|
Diagonal 34 N 5-18
|
2322265- 2880557- 2324011- 2321043
Lunes a Viernes 8 am –
4 pm
|
|||
CAVIF Unidad de delitos contra la armonía y violencia
intrafamiliar.
|
Carrera 13 N 18-38 pisos 2 y 4
|
3347893- 3347953
Lunes a Viernes 8 am –
4 pm
|
|||
Bienestar estudiantil
|
3241000 ext 3126 o 3119.
2213458-2213461
|
Derechos de los Empleados
Públicos (2003). Documento sobre el régimen jurídico de los servidores
públicos. Decreto 30. Bogotá, Colombia.
Régimen Prestacional y Salarial de los Empleados Públicos del Orden
Territorial (2010). Documento
oficial. Bogotá, Colombia.
Constitución Política Nacional (1991). Documento sobre los
Servidores Públicos. Bogotá, Colombia.
Nuevo Código Disciplinario Único. Ley 734 (2002). Principios
Rectores de la Ley Disciplinaria.
Bogotá, Colombia.
http://www.colombiaaprende.edu.co/html/productos/1685/articles-172254_recurso_1.pdf
Acuerdo 198 de 2007. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=23953
http://www.redacademica.edu.co/archivos/redacademica/proyectos/pecc/centro_documentacion/caja_de_herramientas/serie_1_orientaciones/06_planes_integrales_de_educacion_para_la_ciudadania_y_la_convivencia_piecc.pdf
Código de Infancia y
Adolescencia. www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106
Respuesta Integral de
Orientación Escolar. Alcaldía Mayor de
Bogotá. Proyecto 900 de educación para la ciudadanía y la convivencia
[1]
Decreto 1965 de 2013. Artículo 39.
[2] http://www.un.org/es/documents/udhr/
[3]
http://www.redacademica.edu.co/archivos/redacademica/proyectos/pecc/centro_documentacion/caja_de_herramientas/serie_1_orientaciones/06_planes_integrales_de_educacion_para_la_ciudadania_y_la_convivencia_piecc.pdf
[4] Cf.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106
[5] Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango. Derechos de los Empleados Públicos
(2003). Documento sobre el régimen jurídico de los
servidores públicos. Decreto 30. Bogotá, Colombia.
[6]
Cf. http://diamantecali.blogspot.com/2011/01/capitulo-i-derechos-de-los-docentes-y.html
[7] http://www.sigpad.gov.co/sigpad/archivos/GPEGRColombia.pdf
[8]
Respuesta Integral de Orientación Escolar.
Alcaldía Mayor de Bogotá. Proyecto 900 de educación para la ciudadanía y
la convivencia. P. 18.
[9]
Convenio interadministrativo 3042 de 2013.
[10] http://www.educacionbogota.edu.co/index.php?option=com_content&view=article&id=1666:salud-mental-escolar&catid=49&Itemid=280
[11] http://books.google.com.co/books?id=HgnNryZJErsC&pg=PA79&lpg=PA79&dq=diccionario+de+pedagog%C3%ADa%2Bformaci%C3%B3n&source=bl&ots=avJ7aHp1WF&sig=_Em9hcb6Q07gMiZyEqSBJ7zyb94&hl=es-419&sa=X&ei=H9sgVI-5B8iUgwT4xoCQAg&ved=0CC0Q6AEwAQ#v=onepage&q=diccionario%20de%20pedagog%C3%ADa%2Bformaci%C3%B3n&f=false
[12] http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-177283_recurso_1.pdf
[13] SECRETARÍA
DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO Dirección de Participación Sistema de Participación
2013
[14] http://www.asociacionaccent.com/informa/_textosdeestudio/text_habilidades_sociales_conflicto.pdf
[15]
http://www.sedbogota.edu.co/archivos/Temas%20estrategicos/Inspeccion/2012/abril/orientaciones%20sobre%20manuales%20de%20convivencia.pdf
[16]Secretaria de Educación Distrital de
Bogotá y Plan Decenal de Educación
[17]Manual de Convivencia Colegio San José
I.E.D.
[18] http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?i=23953
[UdW3]Esto no debe estar en el manual, lo debe manejar algún miembro del
comité de convivencia preferible el presidente
Con nombre de la persona de la entidad
que atiende el colegio.